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Administración

CONSEJOS AL VENDEDOR PARA SU JUBILACIÓN ORDINARIA


  1. Deberá causar baja en la licencia fiscal como taxista, en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por parte de la Delegación de Hacienda.
  2. Estará al corriente de pago de las cuotas del Régimen de Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.).
  3. Acudirá a la (T.G.S.S.), y causará baja en el Régimen de Autónomos con la fecha en la que procede a su jubilación.
  4. Exhibirá el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en vigor, o documento equivalente, y presentará o aportará los tres (3), últimos recibos del Régimen de Autónomos, así como la solicitud de su jubilación ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.), organismo éste dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).
  5. Se procederá a la confirmación o denegación de estar en un caso positivo para la jubilación por parte del (I.N.S.S.).
  6. Acudirá a la Delegación de Hacienda y rellenará el impreso 037, a partir de la fecha de la jubilación, tiene Vd., un mes (1), de plazo para presentar dicho impreso en la citada Delegación de Hacienda.
  7. Acudirá al (I.N.S.S.) para la exhibición y entrega del impreso 037.
  8. El (I.N.S.S) procederá a enviar a la persona solicitante de la jubilación, la resolución certificada confirmando o denegando la misma.
  9. En el caso positivo de ser confirmada la jubilación, Vd. se convierte en pensionista.
  10. Una vez confirmada la jubilación, deberá solicitar en la (T.G.S.S.) el documento "Solicitud de Tarjeta de Pensionista".
  11. Deberá acudir con el documento "Solicitud de Tarjeta de Pensionista" a su centro de salud correspondiente para que en él tramiten su Tarjeta Sanitaria de Pensionista.
  12. Es preferible tener presentados los documentos de la jubilación (I.A.E.; I.R.P.F.; e I.V.A.) por la parte que corresponde a la Delegación de Hacienda, y del Régimen de Autónomos por la parte que corresponde a la (T.G.S.S)., siempre con anterioridad de la venta-transmisión de la licencia de autotaxi.
  13. A partir de la fecha del cese de actividad, tiene Vd. seis (6) meses teóricos para la venta-transmisión de la licencia de autotaxi.

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE MADRID

Delegación Central C/ Guzmán el Bueno nº 139
Tlf. de información 91.545.07.98
Tlf. de centralita 91.582.67.67
Tlf. Información General Tributaria 901.33.55.33
Tlf. Centro de Atención Telefónica 901.20.03.45
Tlf. de Información Tributaria 900.77.75.55
Tlf. de Cita previa para Declaración Renta 901.22.33.44

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.).

Dirección Provincial Madrid C/ Serrano nº 102
Tlf. de información 91.590.71.00
Teléfono General 900.16.65.65

Dirección Provincial Madrid C/ López de Hoyos
nº 169-171
Tlf. de información 91.590.71.01

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)

Dirección C/ Astros nº 5
Tlf. de información 901.50.20.50
Teléfono General 91.503.80.00

TESORERÍA PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.P.S.S.).

Dirección C/ Agustín de Foxá nº 28
Tlf. de información 91.334.85.00
Tlf. de Solicitud de Vida Laboral 91.740.69.49


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