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DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA TRANSMISIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXI EN EL A.P.C DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR PARTE DEL COMPRADOR-A/ADQUIRIENTE


*Deberá exhibir los originales y aportar fotocopia de los siguientes documentos:
  1. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del/de la adquiriente en vigor. Si son extranjeros, documento de identificación equivalente en su país de origen o pasaporte, así como acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), permiso de residencia y trabajo válido para efectuar transporte en nombre propio.
  2. Declaración responsable del/de la adquiriente relativa a las licencias de las que sea titular en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  3. Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid del/de la adquiriente.
  4. Certificación justificativa de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo de:
    • DELEGACIÓN DE HACIENDA
      • Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.).
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
      • Impuesto sobre las Actividades Económicas (I.A.E.).
    • TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID
      • Se cumplirá este requisito si las deudas fueron aplazadas fraccionadas o acordada su suspensión por impugnación de las liquidaciones.
    • COMUNIDAD DE MADRID
  5. Justificante de afiliación y alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (Régimen especial de autónomos, Informe de vida laboral) de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.).
  6. Justificante de tener en alta en la Seguridad Social (Informe de vida laborla) al menos tantos conductores como licencias posea la persona adquiriente de la misma, incluída la que ahora solicita, informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.).
  7. Declaración responsable del alta de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), expedido por la Delegación de Hacienda, y de no estar dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.
  8. En el supuesto de que el comprador-a/adquiriente quiera conducir la licencia de autotaxi deberá de aportar además:
    • Permiso de conducción BTP.
    • Permiso municipal de conducción (Cartilla).
    • Tarjeta de identificación del conductor-a.
  9. Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, esta tasa se presentará una vez terminada la tramitación correspondiente del expediente a fin de entregar la licencia de autotaxi.

*.- Tasa correspondiente al año 2010: 573,30 euros.


NOTAS:
  • Para la adquisición de una licencia de autotaxi no es necesario estar en posesión de los tres supuestos casos descritos en el punto 8, pero si será requisito imprescindible si se pretende la conducción de la licencia de autotaxi.
  • Un mismo titular no podrá disponer de más de tres (3) licencias de autotaxi en el ámbito del Área de Prestación Conjunta (A.P.C.).
  • Para el inicio de una actividad es necesaria el alta en la Administración de Hacienda, Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), para ello la persona interesada deberá rellenar el impreso 037 donde la misma administración procederá a su sellado.
  • Una vez sellado, se deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), donde el/la interesado-a se dará de alta en el Régimen correspondiente, aquí se le solicitará al/a la interesado-a el impreso 037 de la Delegación de Hacienda.
  • En los casos de trasmisión de la licencia se podrá tramitar simultáneamente la revisión ordinaria anual municipal (revista) de la licencia. Todos los documentos deberán presentarse mediante original y fotocopia para su cotejo, o bien fotocopia compulsada.

NORMATIVA REGULADORA:
  • Decreto 74/05 de 20 de Julio que aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo (Artículo 10 al 17).
  • B.O.C.M. número 184 de 04 de Agosto de 2005.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler. Redacción vigente aprobada por acuerdo pleno fecha 22 de Diciembre de 2008.
  • B.O.C.M. número 309 de 29 de Diciembre de 2008.

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