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Madrid, 17 de diciembre de 2010

PRIMERO. REGIMEN ORDINARIO. FESTIVOS ENTRE SEMANA DEL AÑO 2011


Día 6 de Enero (Jueves)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Jueves, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 21 de Abril (Jueves)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Jueves, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 2 de Mayo (Lunes)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 ó 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Lunes, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 23 de Junio (Jueves)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Jueves, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 25 de Julio (Lunes)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 ó 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Lunes, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4, y 6 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 9 de septiembre (Viernes)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Viernes, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 12 de Octubre (Miércoles)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 ó 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Miércoles, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 3, 5, 7 y 9 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 1 de Noviembre (Martes)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 ó 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Martes, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 2, 4, 6, y 8 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 9 de Noviembre (Miércoles)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 ó 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Miércoles, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.
Día 6 de Diciembre (Martes)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 ó 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Martes, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5, y 7 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

Día 8 de Diciembre (Jueves)
  • Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser Jueves, librarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
  • Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 librarán obligatoriamente de 06 h. a 23 h.

SÁBADOS Y DOMINGOS
  • Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 06 h. a las 23 h. del citado día y los domingos impares desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del siguiente.
  • Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 06 h. a las 23 h. del citado día y los domingos pares desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del siguiente.

SEGUNDO. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGOSTO 3
  • Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, permanecerán inactivas obligatoriamente entre el 1 y el 14 de agosto ambos inclusive.
  • Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, permanecerán inactivas obligatoriamente entre los días 16 y 30 de agosto ambos inclusive. Los días 15 y 31 de agosto podrán prestar servicio todas las licencias.
    Por tanto, durante el mes de agosto no será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario, de lunes a viernes, por número de licencia ni el correspondiente a sábados y domingos.

TERCERO. RÉGIMEN ESPECIAL EN PERIODO NAVIDEÑO
  • Con carácter excepcional, en función de las circunstancias concurrentes, se establecerá un régimen especial de libranzas en el periodo navideño.


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