Planetaxi
Búsqueda avanzada
¡Bienvenido! Elija una categoría del menú lateral para comenzar a explorar Planetaxi
Registro de usuarios
E-mail
Contraseña
Categorías Inicio Anúnciese gratis Administración Compra de licencias Venta de licencias Ofrece conductor Necesita conductor Registro gratuito de usuarios Quienes somos Contactar Noticias Inicio Anúnciese gratis Compra de licencias Venta de licencias Ofrece conductor Necesita conductor Registro gratuito de usuarios Quienes somos Contactar Administración Noticias Últimas Noticias
Administración

Alcalá de Henares Alcalá de Henares (Madrid)
www.ayto-alcaladehenares.es
Población 2009: 203.645 Habitantes
Licencias de autotaxi: 71
Barémo: 1 taxi= 2.868 habitantes
1.000 habitantes= 0,34 taxis
Radio-Taxi:
91 882 08 97 / 91 882 21 79 / 91 882 21 88

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO
(PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO AL BOCM NÚM. 107 DE FECHA 07/05/2007)

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro.
Segundo.- Remitir la Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA su integra publicación, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local, entrando en vigor al día siguiente a su publicación, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal.
En desarrollo del acuerdo transcrito se pública integramente la Ordenanza, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro aprobada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 1982 ha estado vigente desde entonces con una sola modificación aprobada en sesión plenaria de fecha 15 de enero de 2002.
El régimen jurídico regulador de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo está regulado, en la actualidad, por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, modificado parcialmente por los Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre.
Posteriormente la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, han regulado, aunque escuetamente, ciertos aspectos que de un modo directo afectan a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores Reales Decretos en la Disposición sobre Derogaciones y Vigencias.
Por otro parte, la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, incide de una manera determinante en la regulación de esta clase de servicios, instituyendo un nuevo marco competencial, con referencia al carácter urbano e intra-autonómico de estos transportes en automóviles de turismo, estableciendo la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo que ha llevado a que éstas establezcan su propia Ley de transporte urbano.

La Comunidad de Madrid promulga la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos con el fin de evitar el vacío normativo que se podía producir a raíz de la mencionada Sentencia en el Transporte Urbano de Viajeros.
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, ordenando en la Disposición Final Primera, la adaptación de las Ordenanzas Locales que actualmente regulan los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, a lo dispuesto en el mismo.
Con la presente Ordenanza se pretende actualizar y adecuar el régimen de transporte de viajeros en automóviles de turismo a la nueva realidad jurídico-social, con el fin de conseguir tanto una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio como un incremento de los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO II.- LICENCIAS

CAPÍTULO III.- VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS DE AUTOTAXI.

CAPÍTULO IV.- CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LICENCIAS DE AUTOTAXI.

CAPÍTULO V.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

CAPITULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada cualquier disposición anterior de igual o inferior rango normativo en cuanto se oponga a su contenido.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Alcalá de Henares, agosto 2006

PlaneTaxi.es Email: info@planetaxi.es Todos los derechos reservados Aviso Legal, Privacidad y Condiciones de uso Diseño Web Diseño web