CIUDAD REAL.- Taxistas de CR analizan con la junta la repercusión en CLM de la Ley Ómnibus.
MARBELLA (MáLAGA).- El taxi llevará taximetro a partir de la próxima semana.
MáLAGA.- La junta intensificará el control del intrusismo en el taxi.
S.Vte. de Baracaldo (Vizcaya).- S. V. de Baracaldo adaptará uno de los 70 taxis...
S.C. de TENERIFE.- Ayto. y Cabildo acuerdan reducir en 180 las licencias de taxis.
SEGOVIA.- Los taxistas de la provincia aclaran que están dentro de la legalidad...
CóRDOBA.- La junta consigue un acuerdo para el reglamento del taxi.
LUGO.- Los taxistas rechazan la ampliación de licencias que estudia el Concello.
VITORIA (áLAVA).- Taxi Celedón denuncia "discriminación" con las nuevas paradas.
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Collado Villalba (Madrid) www.ayto-colladovillalba.org Tlfno. Ayto.: 91 856 28 50 Radio-Taxi: Villalba 902 111 343 / 91 850 00 02 Población 2009: 62.824 habitantes Licencias de autotaxi: 21 Barémo: 1 taxi= 2.991 habitantes 1.000 habitantes= 0,33 taxis |
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que otorga a las Corporaciones locales el artículo 1º del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automó viles Ligeros, y el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenació n y Coordinació n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo, o servicio de Auto taxi, en el municipio de Collado Villalba, comprendiendo el ré gimen de otorgamiento, utilizació n, modificació n y extinció n de las licencias de auto taxi, así como el de prestació n del servicio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Pú blico Urbano en Automó viles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Normativa reguladora
En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Pú blico Urbano en Automó viles de Turismo, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio; así como lo previsto en la Ley 20/1998 de 27 de Noviembre, de Ordenació n y Coordinació n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 3.- Derechos de las personas usuarias del auto taxi
Las personas usuarias del auto taxi de Collado Villalba tienen, en relació n con el servicio de transporte regulado en la presente Ordenanza, además de los derechos de carácter general recogidos en la legislació n de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:
1º) Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminació n, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
2º) Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, que deberán estar situados en lugar visible en la forma que determina esta Ordenanza.
3º) Transportar equipajes en la forma en que se determina en este Reglamento. En este sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitú e en el espacio destinado al efecto.
4º) Obtener un recibo o factura donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de licencia y la matrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.
5º) Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de no ejercitar este derecho, que se realice por el itinerario previsiblemente más corto en los té rminos señ alados en esta Ordenanza.
6º) Ser informado por el conductor de los problemas de tráfico que presente o pueda previsiblemente presentar la ruta escogida por el usuario, y en tal caso, ser informado de posibles rutas alternativas.
7º) Requerir que no se fume en el interior del vehículo.
8º) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservació n, tanto interior como exterior.
9º) Requerir que se apague o disminuya el volumen del receptor de radio que se encuentre instalado en el vehículo, salvo la emisora de radio-taxi o radiotelé fono, de la que ú nicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.
10º) Acceder y bajar de los vehículos en condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañ adas por niños, y a cargar los aparatos que é stas precisen para su desplazamiento, como puedan ser sillas de ruedas en la forma en que puedan ser transportadas en el vehículo, o coches de niños destinados al efecto.
11º) Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.
12º) Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulació n y la integridad del vehículo.
13º) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en esta Ordenanza.
14º) Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que por motivos de organizació n o fluidez del servicio exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos, o cuando la incorporació n a los vehículos a la circulació n general esté limitada al primer vehículo de la parada, siempre que existan causas que lo justifiquen adecuadamente, tales como la existencia o disponibilidad de aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservació n y la correcta limpieza de é ste, o el sistema de pago del servicio.
15º) Transportar gratuitamente el perro lazarillo y otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.
16º) Ser atendidos durante la prestació n del servicio con la correcció n adecuada por parte de la persona que preste el servicio.
17º) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relació n con la prestació n del servicio.
18º) Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los sistemas de climatizació n del vehículo, e incluso poder bajar del vehículo, sin costo para el usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de climatizació n al inicio del servicio, é ste no funcionara.
Artículo 4.- Deberes de las personas usuarias del auto taxi de Collado Villalba
Las personas usuarias del auto taxi de Collado Villalba deberán respetar las siguientes obligaciones:
1º) Pagar el precio del servicio segú n el ré gimen de tarifas establecido.
2º) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducció n del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pú blica.
3º) Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relació n con los comportamientos citados en el apartado anterior.
4º) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningú n deterioro o destrucció n de los mismos, incluyendo la prohibició n de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorizació n de la persona que preste el servicio.
5º) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a su seguridad o correcto estado.
6º) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos
reconocidos en el artículo anterior o en otros de esta Ordenanza, o que contraríen las disposiciones de la misma.
7º) Obtener la prestació n segú n el orden de petición.
8º) No seleccionar en las paradas de taxi al prestador del servicio sin motivos justificados.
9º) Comunicar el destino del servicio al inicio del mismo de la forma más precisa posible.
10º) No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.
11º) Respetar la prohibició n de no fumar en el vehículo.
12º) Permitir la colocació n del equipaje o los bultos que lleve en el espacio del vehículo destinado al efecto si por sus dimensiones
no pueden ser transportados en el habitáculo, o por sus características o naturaleza pueden ensuciar, deteriorar u ocasionar un
daño a los asientos del vehículo.
CAPÍTULO III.- LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI
Artículo 5.- Exigencia de licencia Municipal.
Para la realizació n de servicios de transporte pú blico urbano e interurbano de viajeros en automó viles de turismo, será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestació n.
Artículo 6.- Denominación de la licencia municipal.
Las licencias municipales para la prestació n de servicio pú blico de transporte urbano en automó viles de turismo corresponderán a una categoría ú nica, denominándose licencia de auto taxi.
Artículo 7.- Referencia de la licencia a un vehículo concreto.
Las licencias de auto taxi habilitaran para la realizació n de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificació n deberá figurar en la misma.
Artículo 8.- Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia.
La competencia para el otorgamiento y transmisió n de las licencias de auto taxi corresponderá al Ayuntamiento de Collado Villalba.
Artículo 9.- Régimen de otorgamiento de las licencias.
El otorgamiento de las licencias de auto taxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al pú blico, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.
Artículo 10.- Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.
1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de Collado Villalba será, segú n el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2000 habitantes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá establecerse cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relació n resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenació n del sector que contemple la amortizació n de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilizació n.
3. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer un mó dulo ó contingente específico, aú n cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería por aplicació n del baremo general determinado en el párrafo anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio té cnico, en el cual el Ayuntamiento deberá en todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relació n con la oferta y la demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotació n.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situació n del servicio en calidad y extensió n antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) La configuración urbanística del municipio.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusió n en el conjunto del transporte, la circulació n y en el resto del sector del taxi.
4. En todo caso habrá de tenerse en cuenta a la hora de establecer el número de licencias de auto taxi en Collado Villalba la existencia de servicios regulares de viajeros, las vías de comunicación, la existencia de servicios pú blicos que, aun estando fuera del termino municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y la demanda del transporte.
5. En el expediente que a estos efectos se tramite, se dará audiencia a la Asociació n del taxi de Collado Villalba ó representantes del sector.
6. Para el supuesto de contingente de licencias superior al previsto en el apartado 1 de este artículo, será preceptivo en todo caso el informe de la Comunidad de Madrid, el cual tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.
Artículo 11.- Licencias de vehículos adaptados para el colectivo de personas con movilidad reducida
El Ayuntamiento de Collado Villalba velará porque el colectivo de personas con movilidad reducida disponga de suficientes
vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas, dentro del número de licencias existentes en el municipio.
Artículo 12.- Requisitos para la obtención de licencia.
1. Para la obtenció n de la licencia de auto taxi será necesario acreditar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimento de
los siguientes requisitos.
a. Ser persona física, no pudiendo otorgarse de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
b. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unió n Europea; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo
que, con arreglo a lo dispuesto en la legislació n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Españ a, resulten
suficientes para amparar la realizació n de la actividad de transporte en nombre propio.
c. Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
d. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislació n vigente.
e. Cumplir las obligaciones laborables y sociales exigidas en la legislación correspondiente.
f. Disponer de vehículo, al que ha de referirse la licencia, que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza y no
supere la antigü edad de dos añ os contados desde su primera matriculació n, cualquiera que sea el país donde é sta se haya
producido.
g. Tener cubierta en una cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con
ocasió n del transporte.
h. Estar en posesió n del permiso municipal de conductor de auto taxi, regulado en el Capítulo V de é sta Ordenanza.
i. Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para el transporte pú blico
de viajeros en automó viles turismo.
j. Carecer de antecedentes penales.
k. Obtener simultáneamente la autorizació n de transporte pú blico discrecional interurbano en automó vil de turismo, salvo
que se den las circunstancias previstas en el número 2 del artículo 15 de la presente Ordenanza.
Artículo 13 – Límites cuantitativos para la obtención de licencia municipal de auto taxi.
Un mismo titular no podrá disponer de más de tres licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total
de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en el municipio de
Collado Villalba.
Artículo 14 – Criterios de prelación a la hora de obtener una licencia municipal de auto taxi
1. Tendrán prioridad a efectos de obtener una licencia de auto taxi los asalariados de los titulares de licencia que presten el servicio
con plena y exclusiva dedicació n en la profesió n en Collado Villalba, conforme a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad los empadronados en Collado Villalba por orden de continua y rigurosa antigü edad en el
empadronamiento en Collado Villalba.
b) Criterio de continua y rigurosa antigü edad como asalariado del taxi en Collado Villalba, acreditada mediante la posesión y
vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento y la inscripció n y cotizació n en tal concepto a la
Seguridad Social.
2. En los supuestos en que, convocadas nuevas licencias del servicio de auto taxi de Collado Villalba, no concurran a las mismas
asalariados en los té rminos expresados en el apartado anterior, tendrán prioridad para obtener la licencia, por este orden:
PRIMERO.- Asalariados del sector del auto taxi en otras localidades de la Comunidad de Madrid, acreditada mediante la
posesió n y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento correspondiente, la inscripció n y cotizació n en tal
concepto a la Seguridad Social, y certificació n expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la titularidad de la
licencia para quien presta servicio, conforme a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad los empadronados en Collado Villalba sobre los empadronados en otros municipios, por orden de
continua y rigurosa antigü edad en el empadronamiento
b) Criterio de continua y rigurosa antigü edad en la profesió n de conductor de auto taxi.
SEGUNDO.- Los solicitantes empadronados en Collado Villalba, y dentro de é stos
a) Tendrán prioridad los desempleados, por orden de tiempo de estancia continuada en la situació n de desempleo
b) Los empadronados, por orden de antigü edad en el empadronamiento
Artículo 15.- Solicitud de la licencia.
1. Como regla general será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de auto taxi y la autorizació n de transporte pú blico discrecional interurbano en automó vil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de auto taxi, aú n sin el otorgamiento de la correspondiente autorizació n de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, y en ningú n caso, sobrepase el número máximo de licencias reglamentarias segú n el baremo del artículo 10 de é sta Ordenanza.
Artículo 16.- Documentación de las solicitudes de licencia.
1. Para la obtenció n de la licencia de auto taxi será necesaria la presentació n de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a. Documento nacional de identidad en vigor del solicitante ó , cuando fuera extranjero, documento de identificació n que surta efectos equivalentes en su país de origen, y en su caso, permiso de residencia y trabajo válido para efectuar transporte en nombre propio, así como, en todo caso, acreditació n de encontrarse en posesió n del correspondiente número de identificació n fiscal.
b. Certificació n justificativa de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añ adido y al Impuesto sobre Actividades Económicas. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado su suspensió n con ocasió n de la impugnació n de las correspondientes liquidaciones.
c. Certificado de empadronamiento
d. Certificado de antecedentes penales
e. Certificació n justificativa de inexistencia de deudas en período ejecutivo referida a impuestos municipales devengados por el Ayuntamiento de Collado Villalba. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas esté n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensió n con ocasió n de la impugnación de las correspondientes liquidaciones
f. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, a fecha de la solicitud.
2. El Ayuntamiento al recibir la solicitud exigirá, junto a la documentació n reseñ ada en el número 1 de é ste artículo, toda aquella que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos para que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, pueda optar al otorgamiento de licencia, y la prelació n entre los distintos solicitantes.
3. La falta de presentació n de los documentos expresados en el numeral anterior, a excepció n del apartado f), supondrán la denegació n de la solicitud de licencia sin más trámite. La falta de presentació n del documento expresado en el apartado f), así como de aquellos que acrediten el cumplimiento de criterios de prelació n supondrá que el solicitante será considerado, a efectos de los criterios de prelació n establecidos en el artículo 14, como el ú ltimo de los aspirantes.
4. Cuando el solicitante ya sea titular de otras licencias otorgadas por el mismo municipio, bastará con la presentació n del correspondiente impreso de solicitud.
Artículo 17.- Tramitación de la solicitud conjunta de nueva licencia de auto taxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano.
1. El Ayuntamiento tras la recepció n de la solicitud conjunta de licencia de auto taxi y de autorizació n de transporte pú blico discrecional interurbano la remitirá, acompañ ada de una copia de la documentació n prevista en el número 1 del artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de la autorizació n de transporte pú blico interurbano.
Dicho ó rgano, teniendo en cuenta la situació n de la oferta y la demanda de transporte, informará con carácter auto vinculante, en el plazo de tres meses, sobre la denegació n u otorgamiento de la autorizació n de transporte pú blico interurbano, quedando no obstante, en é ste segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el Ayuntamiento considere manifiestamente improcedente acceder a la petició n de licencia, podrá denegar directamente é sta y remitir la solicitud al ó rgano competente sobre la autorizació n de transporte interurbano.
2. Cuando el informe del ó rgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de é sta, como regla general el Ayuntamiento denegará la licencia de auto taxi.
Únicamente se podrá, en este supuesto, continuar la tramitació n del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de auto taxi, cuando en el mismo queden suficientemente acreditadas la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.
3. Cuando el informe del ó rgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuere favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en el artículo 15.2, el Ayuntamiento determinará, por aplicació n de las reglas contenidas en el artículo 10, si procede otorgar la licencia.
A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el Ayuntamiento hubiera solicitado el citado informe y é ste no haya sido emitido, se podrá considerar que no se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la autorizació n de transporte interurbano.
4. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de auto taxi, el Ayuntamiento requerirá al solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los documentos que a continuació n se relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:
a. Justificante de afiliació n y alta en el Ré gimen Especial de Trabajador Autó nomo y de estar al corriente en el pago de las
cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que se halla al corriente cuando las deudas esté n
aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado su suspensió n con ocasió n de la impugnació n de las mismas.
b. Justificante de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que no se encontrara aún
obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que se justifique haber solicitado el alta en el referido impuesto.
c. Permiso de circulació n del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante.
d. Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspecció n perió dica exigible o, en su
defecto, certificació n acreditativa de tal extremo.
e. Justificante de tener cubierta con un límite mínimo de 50.000.00 de euros su responsabilidad civil por los dañ os que se
causen con ocasión del transporte.
f. Permiso de conducció n de la clase exigida por la legislació n vigente para conducir turismo destinados al transporte
pú blico de viajeros.
g. Permiso municipal del conductor expedido por el Ayuntamiento de Collado Villalba, segú n lo establecido en el capítulo V
de é sta Ordenanza.
5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia, lo que notificará al ó rgano
competente sobre las autorizaciones de transporte interurbano acompañ ando una copia de la documentació n reseñ ada en el
número anterior, a efectos del otorgamiento de la autorizació n de ésta clase.
Artículo 18.- Plazo para comenzar el servicio de las nuevas licencias concedidas.
Las personas que obtengan licencias de auto taxi vendrán obligadas a prestar servicio con vehículos adscritos a ellas en un plazo de sesenta días, contados a partir del siguiente al de la notificació n o publicació n del acto de concesió n. Los Servicios Técnicos municipales comprobarán que dicho plazo se cumple.
En caso de no poder iniciar la prestació n del servicio en el citado plazo por causa de fuerza mayor, el ó rgano municipal competente podrá otorgar una pró rroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, realizada con anterioridad al vencimiento del plazo.
De no iniciarse la prestació n del servicio en el plazo indicado, el Ayuntamiento revocará dicha licencia.
Artículo 19.- Plazo de validez de las licencias.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán sin limitació n de plazo de validez, si bien é sta quedará condicionada, en su caso, a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 20.- Comprobación de las condiciones de las licencias.
1. El Ayuntamiento establecerá las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones perió dicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originalmente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo y las condiciones de prestació n del servicio.
De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de Noviembre, de Ordenació n y Coordinació n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 62 de esta Ordenanza, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
2. Si el Ayuntamiento constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, requerirá del titular de la licencia su subsanació n inmediata procediendo, de no producirse é sta en el plazo concedido al efecto, a la revocació n de la licencia.
Artículo 21.- Transmisión de las licencias de auto taxi.
1. Las licencias de auto taxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite, previa autorizació n del órgano competente del Ayuntamiento de Collado Villalba. No obstante, si el titular tiene conductores asalariados, éstos tendrán derecho de tanteo para la obtenció n de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de este derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisió n de la licencia a un tercero.
2. La novació n subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, ú nicamente se autorizará cuando el adquirente reú na todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentació n de la documentació n prevista en los artículos 16 y 17.4 de esta Ordenanza.
En ningú n caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
La persona que transmita una licencia de auto taxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos añ os.
3. Las licencias en situació n de suspensió n temporal no podrán ser transferidas hasta que haya cumplido la sanció n.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolució n definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en é sta Ordenanza será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisió n de las licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.
4. Se prohíbe el arriendo, cesió n o traspaso de la explotació n de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en é sta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento informará a la Comisió n técnico-profesional del taxi de Collado Villalba de las transmisiones de licencias que se soliciten o cambios que puedan surgir en relació n a las mismas.
Artículo 22.- Extinción de las licencias.
1. Las licencias municipales de auto taxi se extinguirán por las siguientes causas:
2. La extinció n de la licencia municipal dará lugar a la cancelació n, asimismo, de la autorizació n de transporte interurbano, salvo en los casos en que el ó rgano competente sobre é sta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, el ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo de un mes, las licencias extinguidas.
3. La retirada de la licencia se acordará por Ó rgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitació n del expediente procedente, el
cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Asociació n del sector y de consumidores y usuarios.
Artículo 23.- Registro municipal de licencias.
1. El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que irá anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.
2. El Ayuntamiento comunicará al ó rgano competente de la Comunidad de Madrid, con periodicidad mínima semestral, las incidencias registradas en relació n con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autorice.
CAPÍTULO IV.- VEHICULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS DE AUTO TAXI.
Artículo 24.- Formas de disposición de los vehículos.
1. La licencia de auto taxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad o usufructo.
b) Arrendamiento financiero o “leasing”.
Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulació n y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo.
2. A cada licencia le corresponderá un solo vehículo que figurará domiciliado en este Municipio, y como propiedad del titular de la licencia en el Registro de la Direcció n General de Tráfico.
3. Queda prohibido realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.
Artículo 25.- Características de los vehículos.
1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, tipo berlina o familiar, y constar tal denominació n en su correspondiente ficha de características té cnicas, y deberán estar matriculados y habilitados para circular y dispongan vigente la ú ltima inspecció n técnica periódica que legalmente le corresponda, presentando en todo caso las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
b) Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilació n posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
d) Alumbrado elé ctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminació n suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda y el acceso y bajada del vehículo.
e) Cilindrada y prestaciones té cnicas idó neas que garanticen una correcta conducció n y una adecuada prestació n del servicio.
f) Dispositivos de calefacció n y aire acondicionado o climatizador, en condiciones de funcionamiento.
g) Dotació n de extintor de incendios.
2. Como regla general, los vehículos que presten servicio de auto taxi de Collado Villalba no podrán tener una antigü edad superior a los seis añ os desde su primera matriculació n, cualquiera que sea el país donde se haya producido, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 37 de esta Ordenanza para los vehículos asignados a una nueva licencia o sustituyan a otro vehículo afecto por licencia.
3. El Ayuntamiento, previa consulta a la Comisió n técnico-profesional del taxi de Collado Villalba, podrá establecer un listado de marcas y modelos de vehículos autorizados para prestar servicio de autotaxi en Collado Villalba que estime más idó neos en función de las necesidades de la població n usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.
Artículo 26.- Número de plazas.
1. El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de auto taxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulació n como en el certificado de características del vehículo.
No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningú n caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.
2. Cuando se instale mampara de separació n, la capacidad será para tres viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilizació n del asiento contiguo al suyo.
Artículo 27 – Servicio de gestión de flotas por radio-taxi, radioteléfono, emisora o similar
Los vehículos que realicen el servicio de auto taxi de Collado Villalba deberán disponer contratado de servicio de gestió n de flotas, en la modalidad de radio-taxi, radiotelé fono, emisora o similar, que permita su contratació n a distancia sin necesidad de localizarlo o solicitarlo en los telé fonos que puedan existir en las paradas de taxi.
El servicio de gestió n de flota que pretenda prestar servicio en Collado Villalba deberá garantizar la disponibilidad de vehículos suficientes las 24 horas del día los 365 días del año. Cuando el vehículo de auto taxi se encuentre de servicio deberá llevar conectado el correspondiente servicio de radio-taxi.
Artículo 28.- Nuevos dispositivos.
El Ayuntamiento podrá exigir, previa consulta con organizaciones del sector, además, otras características que estimen convenientes, así como la instalació n de aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que consideren precisos y que no se hallen recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 29.- Módulo luminoso.
Los vehículos que realicen el servicio de auto taxi de Collado Villalba deberán disponer de un mó dulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera derecha del techo del vehículo, que será de color blanco en su exterior, y que debe permitir visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como la situació n de disponible del vehículo en los términos previstos en el artículo 51 de esta Ordenanza. Este dispositivo deberá estar debidamente comprobado por el organismo administrativo competente.
El Ayuntamiento, previa consulta con la Comisió n técnico-profesional del Taxi de Collado Villalba podrá establecer uno o varios modelos concretos de mó dulos luminosos.
Artículo 30.- Taxímetro.
Los auto taxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, que permitirá en todos los recorridos la aplicació n de las tarifas vigentes y su visualizació n.
El taxímetro estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura el importe del servicio, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento.
El funcionamiento del aparato taxímetro permitirá, mediante acciones perceptibles para el usuario, que su contador comience la cuenta al bajar la bandera o el elemento mecánico que la sustituya y la finalice al terminar el servicio. Igualmente permitirá interrumpir la cuenta en situaciones de avería, accidente, reposició n de carburante u otros motivos no imputables al usuario, sin que resulte preciso bajar de nuevo la bandera para reanudar el servicio.
Artículo 31.- Medios de pago electrónicos.
En aquellos vehículos cuya instalació n lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de cré dito, monedero electró nico o cualquier medio similar.
Artículo 32.- Pintura y distintivos de los vehículos.
Los vehículos destinados a la prestació n de este servicio serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja longitudinal de color rojo con el distintivo de la ciudad que al efecto determine el Ayuntamiento, que estarán en perfecto estado de conservació n, ya sean pegadas o imantadas.
En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de cinco centímetros de alto.
Asimismo los vehículos deberán llevar las preceptivas placas de Servicio Pú blico (SP), que deberán iluminarse al entrar en
funcionamiento las luces de posició n, cruce o de carretera del vehículo.
Artículo 33.- Publicidad.
1. Con sujeció n a la legislació n vigente en materia de trafico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, el Ayuntamiento
podrá autorizar a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el
exterior del vehículo, siempre que se conserve la esté tica de é ste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se
atente contra la imagen del sector.
La Comisió n técnico-profesional del taxi será consultada sobre la forma y contenidos de la publicidad.
2. En caso de que se autorice unas dimensiones y características gené ricas de soporte o elemento publicitario no será preciso
acuerdo específico para cada caso concreto, del ó rgano municipal, bastando la simple comunicació n del titular de la licencia de la
procedencia de su colocació n, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.
3. Queda autorizada la publicidad del número de teléfono del servicio de radio-taxi, que deberá colocarse en la luna trasera del
vehículo en su franja inferior, respetando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, y en su caso, la relativa a los
medios de pago electrónico que disponga el vehículo, en los té rminos señ alados en el artículo anterior.
4. Queda prohibida la colocació n en la carrocería de otro tipo de carteles, pegatinas o reclamos distintos de los autorizados en
este artículo o en otros de la presente ordenanza.
Artículo 34.- Mamparas de seguridad
La instalació n de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorizació n del Ayuntamiento, que deberá fijarse en el cristal delantero del vehículo, estando el tipo de mampara homologada. Só lo se permitirá la instalació n de mamparas homologadas, debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo, y para la comunicació n entre los usuarios y el conductor.
Las mamparas llevarán, en todo caso, dispositivos para permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y para comunicar
verbalmente a los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.
Cuando se autorice en un vehículo la instalació n de mampara de seguridad, con separació n del espacio del conductor a los viajeros,
la capacidad será de cuatro plazas como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando el conductor autorice la
utilizació n del asiento contiguo al suyo.
Artículo 35.- Modificación de las características de los vehículos.
Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de auto taxi, que afecten a cualquiera de las
características enumeradas en el artículo 25 de esta Ordenanza, se requerirá autorizació n del ó rgano municipal competente para el
otorgamientos de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados
en ella, a fin de adecuarlos a la modificació n operada en el vehículo. Dicha confirmació n estará en todo caso subordinada a que la
modificació n haya sido previamente autorizada por los ó rganos competentes en materia de industria y tráfico.
No se permitirán modificaciones que impliquen aumento del número de plazas, salvo la excepció n contemplada en el artículo 26.1
de esta Ordenanza y previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36.- Revisión de los vehículos.
1. Todo auto taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas
características y además haber superado la revisió n municipal acerca de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Dicha revisió n deberá efectuarse antes de iniciar la prestació n del servicio y posteriormente al menos cada doce meses. Estas
revisiones anuales serán realizadas por los Servicios Té cnicos municipales competentes, cuyo objeto será la comprobació n del
estado del vehículo y la constatació n de los datos de la documentació n relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure
en el Registro Municipal.
3. Si el resultado de la revisió n fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensió n concreta se
determinará teniendo en cuente el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el
vehículo proceda a subsanarla.
Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisió n para hacer constar dicha subsanació n. Si no fueran
subsanados tales defectos en esta segunda revisió n se procederá a iniciar expediente sancionador por infracció n muy grave.
4. La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisió n extraordinaria de todos o de algunos de los vehículos, previa
propuesta del Concejal Delegado competente y oída la Comisió n técnico-profesional del Taxi.
Si el resultado de la revisió n fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el punto anterior.
5. El titular del vehículo deberá mantenerlo en perfecto estado de conservació n y limpieza, de tal forma que en todo momento
cumpla los requisitos que se dicten para la revisió n.
Artículo 37.- Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de auto taxi.
1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el ó rgano municipal competente, mediante la
referencia de la licencia al nuevo vehículo.
Solo se autorizará la sustitució n cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en éste capítulo y no rebase la
antigü edad de dos años, contados desde su primera matriculació n. Dicho requisito se justificará mediante la presentació n de lo
documentos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 17.4 de esta Ordenanza.
2. Los vehículos auto taxi que presten servicio continuado no podrán rebasar la antigü edad de seis años desde su primera
matriculació n. Superado dicha antigü edad, el titular de la licencia deberá obligatoriamente sustituir el vehículo afecto a la licencia de
auto taxi.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizare, de forma individual, una antigüedad superior o pró rroga, previo informe de
los Servicios Té cnicos Municipales que acrediten su buen estado de seguridad, conservació n y documentació n.
3. La desvinculació n del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al sustituto deberán ser simultáneas. Para
ello el ó rgano municipal competente, facilitará que este proceso sea rápido y eficaz, con el fin de que el titular de la licencia no sea
perjudicado.
CAPÍTULO V.- CONDUCTORES Y PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI
Artículo 38.- Permiso para ejercer la profesión.
Los vehículos que presten servicio de auto taxi de Collado Villalba só lo podrán ser conducidos exclusivamente por quienes esté n
en posesió n del permiso municipal de conductor de autotaxi, expedido por el Ayuntamiento de Collado Villalba. Este permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible para el
pasajero.
Artículo 39.- Obtención del permiso para ejercer la profesión.
1. Para obtener el permiso regulado en el artículo anterior, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Poseer el permiso de conducir de la clase B o superior a é sta, con al menos un añ o de antigü edad y haber superado las
pruebas específicas de control de conocimientos que prevé la normativa en materia de tráfico y seguridad vial
(denominado BTP).
b) Que no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de
la profesió n, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohó licas.
c) Que no desempeñ a simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducció n o que
repercutan negativamente sobre la seguridad vial, o que esté afecto a un especial régimen de incompatibilidades que
impida el ejercicio de otra actividad remunerada o lucrativa.
d) No haber cometido delito alguno durante los cinco añ os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del
permiso municipal de conducir, mediante certificació n expedida por el Ministerio de Justicia.
e) Superar una prueba de aptitud que determine el Ayuntamiento, que versará sobre el contenido de esta Ordenanza,
tarifas, itinerarios, Có digo de la Circulació n y demás normas que sean de aplicació n al servicio.
2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior, hayan permanecido más de cinco añ os sin
practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo auto taxi en este municipio, deberán obtener un nuevo permiso
municipal para volver a ejercerla. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesió n si no se acredita
haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los ú ltimos cinco años.
Artículo 40.- Conductores de auto taxi.
1. Los titulares de licencias de auto taxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al
de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto taxi.
b) Estar inscritos como conductores y en situació n de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la
legislació n laboral vigente.
2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Los titulares de licencias de auto taxi deberán comunicar en el plazo de un mes al Ayuntamiento de Collado Villalba las altas y
bajas de conductores que se produzcan.
4. Si el titular de la licencia es, conforme se establece en el apartado 2 de este artículo, a su vez conductor habitual del vehículo
auto taxi, y se encontrara en situació n de incapacidad laboral transitoria, podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ordenanza para conducir el auto taxi, contratació n que deberá comunicarse al
Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral. La prestació n del servicio por el asalariado no exige autorizació n
previa del Ayuntamiento, pero é ste podrá decretar la suspensió n de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicació n
previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 41.- Dedicación.
La titularidad de licencias de auto taxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o
industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas por el artículo 32
del Decreto 74/2005, de 28 de julio.
CAPITULO VI.- CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AUTO TAXI DE COLLADO VILLALBA
Artículo 42.- Ejercicio de la actividad.
1. La prestació n del servicio de auto taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilizació n del vehículo afecto a la licencia.
2. El titular de la licencia de auto taxi deberá iniciar el servicio en el plazo a que hace referencia el artículo 18 de é sta Ordenanza.
3. Antes de iniciar la prestació n del servicio el vehículo adscrito a la licencia de auto taxi deberá superar la revisió n a la que se
refiere el artículo 20 de esta Ordenanza.
4. Una vez iniciada la prestació n del servicio, los titulares de la licencia no podrán dejar de prestarlo sin causa justificada durante
periodos superiores a treinta días consecutivos, o sesenta alternos en el transcurso de un año. En todo caso se considerará justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en que la licencia se encuentre en situación de suspensió n temporal o
excedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 43.- Suspensión temporal.
En los supuestos de enfermedad, accidente, embarazo, periodo de lactancia, accidente laboral, avería del vehículo o, en general,
cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestació n del servicio por plazo superior al establecido en el apartado 4 del artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar la suspensió n temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa
solicitud justificada de su titular.
Artículo 44.- Excedencia.
1. El titular de una licencia de auto taxi podrá solicitar el paso a la situació n de excedencia, que deberá ser concedida por el
Ayuntamiento siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atenció n global del servicio.
2. Las excedencias se concederán por un plazo mínimo de un añ o y máximo de cinco añ os, debiendo retornar a la prestació n del
servicio al té rmino del mismo, previa solicitud al ó rgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo
establecido, el municipio procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta
Ordenanza.
3. No se podrá prestar ningú n servicio con el vehículo en situació n de excedencia, debiendo proceder al inicio de la misma a
desmontar el aparato taxímetro, eliminar todos los elementos identificadores del vehículo y a entregar en depó sito el original de la
licencia el ó rgano municipal competente.
Artículo 45.- Contratación del servicio.
Los servicios de transporte pú blico urbano en automó viles de turismo se realizarán mediante la contratació n global de la capacidad
total del vehículo.
Artículo 46.- Tarifas.
1. El ré gimen tarifario aplicable a los servicios de transporte pú blico urbano en automó viles de turismo se propondrá por el
Ayuntamiento al ó rgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a la Comisió n técnicoprofesional
del taxi de Collado Villalba.
2. Las tarifas aprobadas serán en todos los casos, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores y los
usuarios, debiendo habilitarse por el Ayuntamiento las medidas oportunas para el debido control de su aplicació n.
En ningú n caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no esté n contemplados en el
cuadro tarifario vigente.
3. Los servicios interurbanos de los auto taxi se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 47.- Paradas.
1. El Ayuntamiento de Collado Villalba, previo informe de la Comisió n técnico-profesional del taxi de Collado Villalba y de los
usuarios y consumidores, podrán establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos auto taxi podrán estacionar a la
espera de pasajeros.
2. La regulació n del ré gimen de recogida de viajeros en las paradas se adecuará a las siguientes reglas:
a. No podrán esperar viajeros en la misma parada más de ocho vehículos auto taxi.
b. Se respetará rigurosamente en todas las paradas el orden de llegada y en ese mismo orden se tomará el pasaje. Si el
servicio es requerido por teléfono será adjudicado de la misma forma, excepto cuando sea solicitado un conductor
determinado.
c. Tambié n al primer conductor se dirigirán todas las preguntas y sugerencias relacionadas con el servicio de los
usuarios que lleguen a la parada.
d. En las paradas solo podrán estacionar los vehículos en disposició n de efectuar un servicio.
e. Si algú n conductor estando en la parada tuviese ya contratado un servicio, y no pudiese realizar algú n otro por falta
de tiempo, lo comunicará al siguiente compañ ero con suficiente antelació n a la llegada de un pasaje.
f. Cuando en la parada coincida un servicio de carga de pasajeros con una llamada telefó nica, prevalecerá siempre el
orden de tomar primero al viajero, quedando el servicio telefó nico para el siguiente auto taxi.
g. En las paradas los dos primeros conductores no podrán abandonar los vehículos bajo ningú n pretexto no
relacionado con el normal desarrollo de la profesión, salvo que se trate de una urgencia, y avisando al que le
precede. En caso contrario, el ausentado perderá su puesto y deberá colocarse el ú ltimo.
h. En la parada cuando se reciba un servicio por telé fono, se comunicará al usuario el número de licencia.
i. Si un conductor estando en la parada se niega a realizar un servicio sin ninguna causa justificada deberá abandonar su
puesto y colocarse el ú ltimo, sin perjuicio de considerarse falta grave. Serán causas justificadas para la negativa las
recogidas en el artículo 52 de la presente Ordenanza.
3. Las personas usuarias del taxi como criterio general deberán respetar el turno de espera existente en las paradas de taxi. No
obstante, podrán justificadamente escoger el vehículo con el que van a realizar el servicio atendiendo a circunstancias objetivas tales como estado de conservació n y limpieza, medios de pago o funcionamiento del aire acondicionado. En tal caso, la persona usuaria
deberá utilizar al primero de los vehículos que cumpla con los requisitos objetivos que determina su elecció n, caso de existir varios.
4. Ningú n auto taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 100 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo
que hubiese sido solicitado por teléfono a la parada.
5. No se podrá captar o acumular viajeros en la estació n de RENFE o en cualquier otro lugar donde existan vehículos libres.
6. Cuando un vehículo circule en posició n de libre y sea requerido por un cliente, el conductor se asegurará de que el viajero no ha
solicitado otro vehículo a las paradas.
Artículo 48.- Turnos de guardia.
1. Existirán dos turnos de guardia:
a) para el servicio nocturno, que comprenderá desde las diez de la noche hasta las siete de la mañ ana del día siguiente, que estará integrado por dos vehículos cada noche como mínimo.
b) para sábados, domingos y festivos, que comprenderá desde las 7,00 horas hasta las 22,00 horas e integrado por dos vehículos
cada jornada como mínimo.
2. El Ayuntamiento, oída la Comisió n técnico-profesional del sector, determinará los turnos de guardia, los vehículos afectos a las
mismas y lugar de ubicació n.
3. La Policía Local estará provista de las direcciones y telé fonos de todos los taxistas que presten el servicio, controlando el turno
de guardia correspondiente, a efectos del conocimiento de los usuarios.
4. Si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad algú n taxista al que corresponda el servicio de guardia se viese imposibilitado
de realizar su prestació n, dará cuenta al siguiente, a fin de que se haga cargo del servicio, avisando con antelació n suficiente a la
Jefatura de Policía Municipal.
Artículo 49.- Turnos de vacaciones
1. Durante cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre deberán prestar servicio, al menos, dos tercios de los
vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi de Collado Villalba, debiendo preservarse, en todo caso, los servicios de
guardia establecidos en el artículo anterior.
2. El Ayuntamiento, previo informe de la Comisió n técnico-profesional del taxi, determinará los turnos de vacaciones, los vehículos
afectos a las mismas y lugar de ubicació n.
Artículo 50.- Documentación a bordo del vehículo.
Durante la realizació n de los servicios regulados en esta Ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes
documentos:
a. Licencia de auto taxi referida al vehículo.
b. Permiso de circulació n del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en vigor la inspecció n técnica
perió dica.
c. Pó liza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra g) del artículo 12.1 de esta Ordenanza.
d. Permiso de conducir del conductor del vehículo y de la clase exigida por el Có digo de la Circulació n.
e. Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el vehículo que lleve.
f. Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control.
g. Un ejemplar de la presente Ordenanza y del Reglamento de los Servicios de Transporte Pú blico Urbano en Automó viles
de Turismo de la Comunidad de Madrid.
h. Talonario de recibos de las cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados, donde deberá constar la fecha
del servicio, el punto de salida y de destino, la matrícula del vehículo, el número de licencia, nombre del titular y C.I.F.
i. Ejemplar de la tarifa vigente.
j. Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de
urgencias.
k. Plano y callejero de la ciudad o elemento electró nico que lo sustituya.
2. Los documentos indicados en el apartado anterior deberán ser exhibidos por el conductor a los inspectores de transporte y
agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.
3. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios:
a. Una placa con el número de licencia, número de plazas y matrícula del vehículo.
b. El permiso municipal de conductor de autotaxi a la que se refiere el artículo 38 de esta ordenanza, de la persona que
conduzca el vehículo.
c. Original o copia compulsada del acuerdo de adjudicació n de la licencia, en la que aparecerá el titular de la misma y el
vehículo autorizado.
d. En los cristales de la parte posterior del vehículo y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, el correspondiente
cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas
específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.
e. Una pegatina visible fácilmente para el usuario en la que se señ ale que el conductor no está obligado a proporcionar
cambio de moneda superior a 20 euros, en los términos establecidos en el artículo 58 de esta Ordenanza.
f. En el caso de aceptar medios de pago electró nicos, los medios que se aceptan.
Artículo 51.- Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo.
Los vehículos auto taxi podrán mostrar su disponibilidad para la prestació n del servicio mediante la exhibició n de un cartel con la
palabra “LIBRE” colocado en la parte superior derecha en el interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior, así como mediante el mó dulo luminoso previsto en el artículo 29 de esta Ordenanza, que deberá ir conectado con el taxímetro, para
su encendido y pagado segú n la situació n del vehículo.
Artículo 52.- Prestación del servicio.
1. Los conductores de vehículos auto taxi solicitados para la prestació n de un servicio vendrán obligados a prestarlo, y no podrán
negarse a ello de no mediar alguna de las siguientes causas:
1ª. Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas al vehículo o se
haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
2º. Que algunos de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicació n por estupefacientes, excepto
en caso de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
3ª. Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios o animales que los viajeros lleven consigo puedan
deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptú an sillas de ruedas y carritos de niño que los viajeros
lleven consigo, así como los perros lazarillo o acompañ antes de personas con movilidad reducida.
4º. Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los
viajeros, del conductor o del vehículo.
5ª. Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, o cuando de las circunstancias
concurrentes se dedujera que el solicitante acaba de cometer un delito.
En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son
requeridos para ello por quienes demandan su servicio.
2. Cuando un conductor sea requerido para efectuar un servicio debe asegurarse de la duració n del mismo, porque una vez
iniciado no podrá abandonarlo.
3. Queda rigurosamente prohibido abandonar un pasajero sin haber finalizado el servicio, salvo que medie alguna de las causas
previstas en el apartado 1 de este artículo, y en la forma prevista en dicho apartado.
4. Se considerará abandono del servicio ser requerido por telé fono o por el servicio de radio-taxi o emisora, y no acudir a presta
el servicio sin causa justificada.
5. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio,
debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo soliciten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.
6. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestació n del servicio.
7. Los titulares de licencias de auto taxi mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como
exterior, que aseguren una correcta prestació n del servicio.
8. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado
alguna de sus pertenencias en el mismo.
De ser así, si puede la devolverá en el acto; en caso contrario deberá depositarla en dependencias de la Policía Local de Collado
Villalba en el plazo máximo de 48 horas siguientes a su hallazgo.
9. Los titulares de licencias de auto taxi y las personas que presten el servicio de auto taxi de Collado Villalba deberán respetar los
derechos de los usuarios recogidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 53.- Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.
1. El inicio de la prestació n del servicio puede ser:
a. A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.
b. A requerimiento de usuarios situados fuera de las paradas de taxi, respetando en este caso lo dispuesto en el artículo 47
de esta Ordenanza.
c. A requerimiento de usuarios de forma concertada sin mediació n de emisora de taxi.
d. A requerimiento de usuarios con mediació n de emisora de radio taxi o radiotelé fono.
2. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un
servicio contratado por radio-taxi o por telé fono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.
3. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, despué s de que el usuario haya indicado el punto de
destino. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las paradas
provocadas por accidente, avería, reposició n de combustible u otros motivos no imputables al usuario. En este ú ltimo caso, una vez
resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
4. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar el servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado
hasta el momento de advertir su omisió n cualquiera que fuera el recorrido efectuado, al menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de comú n acuerdo se convenga.
Artículo 54.- Itinerario del servicio.
El conductor deberá seguir el itinerario que le indique la persona usuaria, y en el caso de no hacerlo, el itinerario más directo.
En caso de que el conductor considere que el itinerario indicado por el usuario no es el adecuado, por motivos objetivos tales
como existir otro más corto, congestió n de tráfico, cortes de ruta o duració n del trayecto, deberá expresarlo a é ste, con el
itinerario sugerido.
En aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario mas
directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, ponié ndolo previamente en conocimiento de aquél,
que deberá manifestar su conformidad.
Artículo 55.- Equipaje.
Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en
la baca si la hubiera, ó en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Artículo 56.- Prohibición de fumar.
Se establece la prohibició n de fumar en el interior del vehículo cuando se encuentre ocupado por viajeros. Dicha prohibició n se
mostrará en el interior del vehículo mediante un cartel indicador en lugar visible para los usuarios.
Artículo 57.- Abandono transitorio del vehículo.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, é ste podrá recabar el pago del
recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si é sta se produce
en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse
desvinculado de continuar el servicio.
Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de duració n limitada, el conductor podrá reclamar el importe del
servicio efectuado, sin obligació n de continuar la prestació n.
Artículo 58.- Cambio de monedas.
Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieren que
abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir
provisionalmente el cómputo del taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ordenanza.
Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20
euros sin que el conductor del auto taxi pueda proporcionar cambio en ese momento, será obligación del usuario hacerse con el
mismo, manteniéndose en funcionamiento el taxímetro durante el tiempo invertido.
Artículo 59.- Accidentes o averías.
En caso de accidente, avería o cualquier otro improvisto que haga imposible la continuació n del servicio, el viajero, que podrá pedir
la intervenció n de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento,
descontada del mismo la cuantía correspondiente al inicio del servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposició n del
usuario otro vehículo auto taxi, que comenzará a computar el importe del servicio desde el ligar donde se accidentó o averió el
primero.
CAPÍTULO VII.- COMISION TECNICO-PROFESIONAL DEL TAXI DE COLLADO VILLALBA
Artículo 60.- OBJETO Y COMPOSICION
1. El Ayuntamiento de Collado Villalba, con el fin de prestar asesoramiento a los ó rganos municipales competentes en materia de
auto taxi, y fomentar la mejora técnica en la prestació n del servicio de auto taxi en Collado Villalba y establecer cauces de
participació n y consulta con los profesionales y sectores afectados, constituye la Comisió n té cnico-profesional del Taxi de Collado
Villalba.
2. La comisió n estará presidida por el Concejal Delegado de Transportes o que tenga delegada la competencia en materia de
autotaxi, y constará de los siguientes vocales:
- Dos vocales en representació n del Ayuntamiento de Collado Villalba, designados por el Sr. Alcalde-Presidente
- Un vocal en representació n de la Asociació n del taxi de Collado Villalba, y caso de no existir constituida, un
representante elegido por los titulares de licencias de auto taxi que se encuentren en vigor.
- Un vocal en representació n de los conductores asalariados del auto taxi de Collado Villalba.
Artículo 61.- FUNCIONES
1. La comisió n tendrá un carácter meramente consultivo, informativo y de asesoramiento al Ayuntamiento y sus ó rganos.
2. Con tal carácter, informará de los siguientes temas:
- Incorporació n de medios té cnicos a los vehículos.
- Catálogo de vehículos autorizados para prestar el servicio de auto taxi.
- Modelos de mó dulos luminosos autorizados.
- Publicidad en vehículos.
- Concesió n y revocació n de licencias.
- Propuesta de tarifas del servicio de auto taxi
- Informes sobre posibles incrementos o amortizaciones de licencias.
- Aquellas otras cuestiones que le pueda someter el Ayuntamiento relativas al sector del auto taxi de Collado
Villalba.
Artículo 62.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
La comisió n se reunirá en sesió n ordinaria bajo al menos una vez al añ o, y con carácter extraordinario cuantas veces lo requiera el
cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente del Consejo.
En lo no previsto en esta ordenanza, se estará de aplicació n a lo dispuesto para las comisiones sectoriales en el Reglamento de
Participació n Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba, o a lo previsto para los ó rganos colegiados por la Ley 30/1992, de , del Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, en la redacció n dada por la Ley
/1999.
CAPÍTULO VIII.- REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 63.- Reglas sobre responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en
automó viles de turismo corresponderá:
a. En las infracciones cometidas con ocasió n de la realizació n de transportes amparados en la preceptiva licencia, a la
persona física titular de é sta.
b. En las infracciones cometidas con ocasió n de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la
persona física propietaria del vehículo o titular de la actividad.
c. En las infracciones cometidas por los usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprometidos en los anteriores
apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física a la que vaya dirigido el
precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que é stas
puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra los conductores u otras personas a las que sean materialmente
imputables las infracciones.
Artículo 64.- Clases de infracciones.
Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automó viles de turismo se clasifican en muy
graves, graves y leves.
Artículo 65.- Infracciones muy graves.
Se consideraran infracciones muy graves:
a) La realizació n de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el Ayuntamiento, o cuando la
misma hubiere sido retirada o se encontrare caducada. Se considerará incluida en este apartado la realizació n de servicios
encontrándose en situació n de excedencia, así como la falsificació n de licencias municipales o de cualquier orto documento que,
legal o reglamentariamente, resulte exigible, o de alguno de los datos que deban constar en ellos.
b) La manipulación del taxímetro o de sus elementos o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo,
destinada a alterar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones, o a alterar el importe real del servicio.
c) La prestació n de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por entrañ ar peligro grave y directo
para las mismas. Se considera especialmente incursa en la infracció n tipificada en este apartado la prestació n de servicios utilizando
vehículos cuyas condiciones té cnicas no permitan asegurar el adecuado comportamiento de los mismos.
d) La negativa u obstrucció n a la actuació n de los servicios de inspecció n que impida el ejercicio de las funciones que legal o
reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado todo supuesto en que titulares de licencias
impidan, sin causa que lo justifique, el examen por los servicios de inspecció n de vehículos, instalaciones y documentació n
administrativa, estadística o contable.
Asimismo se considerará incluida en la infracció n tipificada en el presente apartado la desobediencia a las ó rdenes impartidas por
los ó rganos municipales competentes, por los servicios de inspección o por los agentes que directamente realicen la vigilancia y
control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las ó rdenes de
inmovilizació n del vehículo o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.
e) La utilizació n de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en este apartado el arrendamiento,
cesió n o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en
esta Ordenanza.
La responsabilidad por esta infracció n corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre
esté n éstas, salvo que se demuestre que tal utilizació n se ha hecho sin su consentimiento.
f) El incumplimiento de las obligaciones de prestació n del servicio en los té rminos establecidos en los artículos 18 y 52 de esta Ordenanza.
g) La prestació n del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulació n de vehículos a motor
de suscripció n obligatoria.
h) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.
i) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohó licas, drogas tó xicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
j) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del auto taxi. Se entenderá tal actuació n si no han sido
depositados en el plazo máximo de 72 horas en dependencias de Policía Local de Collado Villalba.
k) Prestar el servicio de auto taxi incumpliendo las obligaciones de declaració n establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad
Social.
l) La comisió n de delitos dolosos con ocasió n del ejercicio de la profesió n o la utilizació n por parte del titular de la licencia del
vehículo afecto a la misma para dicha comisió n.
m) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
n) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal de
conductor de auto taxi o del permiso de circulación.
ñ) Las infracciones que tengan carácter grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, cuando en los doce meses anteriores a
su comisió n el responsable de la misma haya sido objeto de sanció n, mediante resolució n definitiva en vía administrativa, por
infracció n tipificada en la misma letra de dicho artículo.
Artículo 66.- Infracciones graves.
Se consideraran infracciones graves:
a) La prestació n de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias, salvo que pudiera tener la consideració n de falta
muy grave de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado
del presente artículo ni deba calificarse como infracció n muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de la licencias las siguientes:
1. La iniciació n de los servicios interurbanos en vehículos turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente
licencia.
2. La plena dedicació n del titular de la preceptiva licencia o autorizació n habilitante al ejercicio de la actividad.
3. El cumplimiento de las condiciones té cnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia.
4. La instalació n y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de
control que exista la obligació n de llevar instalados en el vehículo.
5. La presentación del vehículo, así como de la documentació n que resulte pertinente, con ocasió n de las revisiones
perió dicas o extraordinarias previstas en esta Ordenanza.
c) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario.
d) El incumplimiento del ré gimen de tarifas.
e) La instalació n de publicidad sin la autorizació n del Ayuntamiento.
f) No respetar el turno en las paradas.
g) Buscar o acumular viajeros en estaciones, hoteles etc. donde existan paradas o situados habilitados al efecto y haya vehículos
libres en ellas.
h) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.
i) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la
negativa.
j) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.
k) El falseamiento de la documentació n de control cuya cumplimentació n resulte, en su caso, obligatoria.
l) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su
disposició n al pú blico, así como la ocultació n o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administració n de las
reclamaciones o quejas consignadas en aquel.
m) Negarse a extender recibo detallado del importe de la carrera o hacerlo alterando el recorrido y los datos del titular (NIF. nº de licencia y nombre).
n) Engañ ar o falsear informació n a los usuarios en temas relacionados con el servicio.
ñ) Transportar más ocupantes del número autorizado en razó n del vehículo.
o) No poner en conocimiento del Ayuntamiento la contratació n o despido de un asalariado.
p) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos como turnos de guardia y vacaciones, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 48 y 49 de esta Ordenanza.
q) Conducir teniendo caducado el permiso municipal de conductor.
r) Desconsideració n grave en el trato con los usuarios del servicio y compañ eros.
s) Las infracciones que, no incluidas en las letras precedentes, se califiquen como leves de acuerdo con el artículo 64, cuando en los
doce meses anteriores a su comisió n el responsable haya sido objeto de sanció n mediante resolució n definitiva en vía
administrativa, por otra infracció n tipificada en la misma letra del mismo artículo, salvo que se trate de infracciones contenidas en la
letra del mismo, que tenga distinta naturaleza.
t) Cualquier otra infracció n no incluida en los apartados precedentes, que las normas reguladoras de los transportes terrestres
califiquen como graves, de acuerdo con los principios del ré gimen sancionador establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 67.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo y en la forma prevista por esta Ordenanza la documentació n que acredite la
posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditació n de la clase de transporte que se está realizando, conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ordenanza, salvo que dicha infracció n deba calificarse como muy grave
conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 62 de la presente Ordenanza.
b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos en el artículo 32 de la presente Ordenanza, o llevarlos en
condiciones que dificulten su percepció n, así como la utilizació n inadecuada de los referidos distintivos.
c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibició n para el conocimiento del pú blico. Se equipara a la
carencia de los referidos cuadros, la ubicació n de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su
tamaño, legibilidad, redacció n u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el pú blico de su contenido.
d) El trato desconsiderado con los usuarios. La infracció n a que se refiere esta letra se sancionará teniendo en cuenta los supuestos
que al respecto contemple la normativa sobre derechos de los usuarios y consumidores.
e) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en el artículo 58 de esta
Ordenanza.
f) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas
reglas considere expresamente su incumplimiento como infracció n grave.
En todo caso, se considerará constitutivo de infracció n tipificada en esta letra, el incumplimiento por los usuarios de las siguientes
prohibiciones:
1. Subir o bajar del vehículo estando é ste en movimiento.
2. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atenció n del conductor o entorpecer su labor
cuando el vehículo se encuentre en marcha.
3. Toda acció n que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses
de la empresa titular de la correspondiente licencia.
4. Desatender las indicaciones que formule el conductor del vehículo en relació n a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado en los carteles colocados a la vista en los vehículos.
g) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino.
h) La no comunicació n del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia
que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 23 de esta Ordenanza.
Cuando la falta de comunicació n de los datos a que hace referencia esta letra fuera determinante para el conocimiento por la
Administració n de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripció n hasta que la comunicación se
produzca.
i) En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante al transportista la licencia de auto taxi u otros
documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
j) La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentació n de control cuya cumplimentació n resulte, en su
caso, obligatoria.
k) La realizació n del servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo.
l) El abandono del vehículo sin justificació n en la parada estando en los dos primeros puestos.
m) No comunicar al usuario el número de licencia, cuando se solicite el servicio por telé fono, ni el lugar donde se acuda a realizar
el mismo al compañ ero que le precede en la parada, así como la informació n dada o recibida en esa llamada telefó nica, si no se
tratase de un servicio inmediato.
n) Recoger viajeros sin asegurarse que estos no han llamado a otro vehículo de la parada.
o) Fumar durante el transporte de viajeros, y no atender las indicaciones que formulen los pasajeros con relació n a la radio ó la
apertura y cierre de las ventanillas.
p) Dar sugerencias, precios y captar futuros servicios a los usuarios que lleguen a las paradas sin estar en el primer puesto de
estacionamiento, y sin que el viajero haya dado muestras de querer ser atendido con exclusividad.
q) Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 100 metros de una parada de auto taxi, salvo los supuestos
previstos en el artículo 47 de esta Ordenanza, así como recoger viajeros en la estació n RENFE de forma distinta a lo establecido en
el mismo artículo.
r) Las discusiones entre compañ eros.
s) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasió n o circunstancia, no deba ser
calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolució n correspondiente.
t) Tendrán la consideració n de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneració n directa de las normas legales o
reglamentarias aplicables en cada caso, no figuren expresamente recogidas y tipificadas en los artículos anteriores del presente
Reglamento.
Artículo 68.- Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 250 euros, y/o suspensió n de la autorización o licencia
por un plazo no superior a 15 días; las graves, con multa de 251 euros a 1.300 euros, y/o suspensió n de la autorizació n o licencia
por un plazo de 3 a 6 meses; y las muy graves con multa de 1.301 euros a 2.750 euros, y/o suspensió n de la autorizació n o licencia
hasta un añ o.
La cuantía de la sanció n que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la
repercusió n social de la infracció n, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
2. La comisió n de las infracciones previstas en las letras a), b) c), i) y n) del artículo 60 podrá implicar, independientemente de la
sanció n pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte, y la retirada conjunta de la
correspondiente licencia durante el plazo máximo de un año o la imposibilidad de obtenerla durante dicho periodo de tiempo.
3. Cuando sean detectadas durante la prestació n de un servicio infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto
en las letras a), c), o e) del artículo 60, podrá ordenarse la inmediata paralizació n del vehículo hasta que se supriman los motivos
determinantes de la infracció n, pudiendo la Administració n adoptar las medidas necesarias, a fin de que los usuarios sufran la menor
perturbació n posible.
4. La sanción relativa a la privación de la licencia de auto taxi prevista en este artículo de esta Ordenanza, en el caso de los
conductores asalariados se referirá a retirada del permiso municipal de conductor.
Artículo 69.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres añ os, las graves a los dos añ os y las leves al añ o, contados en todos los casos
desde el día en que la infracció n se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripció n la iniciació n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripció n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
Artículo 70.- Procedimiento sancionador.
1. La competencia para la imposició n de las sanciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los ó rganos municipales
que legal o reglamentariamente la tenga atribuida.
2. El procedimiento para la imposició n de las sanciones previstas en el presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenació n y Coordinació n de los Transportes Urbanos de la Comunicació n de Madrid.
3. En relació n con la ejecució n de las sanciones, serán de aplicació n las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y
en lo no previsto por é stas, las reglas generales contenidas en la legislació n de procedimiento administrativo y en el Reglamento
General de Recaudació n.
4. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolució n definitiva en vía administrativa, será requisito necesario para que
proceda la realizació n del visado así como la autorizació n administrativa a la transmisió n de las licencias.
Asimismo, la realizació n de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorizació n administrativa a la
transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos para la concesió n de licencias municipales de auto taxi que se encuentren actualmente en
tramitació n continuarán rigiéndose por las cláusulas del pliego administrativo de dicha convocatoria hasta la concesió n de las
licencias, y en lo no previsto en dicho pliego, por las disposiciones del Reglamento de los Servicios de Transporte Pú blico Urbano
en Automó viles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA.- Los vehículos auto taxi del Ayuntamiento de Collado Villalba que ya dispongan de licencia a la entrada en vigor de esta
Ordenanza deberán adaptarse a las previsiones relativas a la instalació n del mó dulo luminoso, del servicio de radio-taxi, y las
relativas a pintura y publicidad en un plazo máximo de tres meses.
Los vehículos afectos a nuevas licencias, o licencias en tramitació n en el momento de aprobarse la presente Ordenanza deberán
cumplir la totalidad de previsiones de la misma en el momento en que comiencen a prestar servicio.
TERCERA.- A los efectos de la obtenció n del permiso de conductor de auto taxi de Collado Villalba regulado en el artículo 39 de la
presente Ordenanza, los conductores de auto taxi de Collado Villalba asalariados, o los titulares de licencia que resulten
conductores habituales del vehículo afecto a la licencia a la fecha de aprobació n de la presente Ordenanza deberán acreditar los
requisitos establecidos en el plazo de un mes desde dicha aprobación, a cuyos efectos el Ayuntamiento de Collado Villalba
convocará una prueba restringida a los mismos que acredite el requisito previsto en el apartado e) de dicho artículo.
Los conductores del auto taxi de Collado Villalba, sean asalariados o titulares de licencia, que se desempeñ en en el servicio del auto
taxi de Collado Villalba y que cuenten al menos dos añ os de antigü edad en los ú ltimos tres añ os previos a la aprobación de la
presente Ordenanza podrán obtener la convalidació n de dicha antigü edad por la prueba de conocimientos señ alada en el apartado
f) previa solicitud, en la que acrediten documentalmente dicha antigü edad.
CUARTA.- Hasta en tanto no se constituya legalmente una asociació n profesional del taxi de Collado Villalba, la representació n que
la presente ordenanza concede a dicha asociació n la ostentará el vocal representante de los propietarios de licencias de autotaxi de
la Comisió n del Taxi de Collado Villalba, y la de los asalariados, al vocal representante de los mismos en dicha Comisión.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- Con carácter inicial, y sin perjuicio de las que pueda establecer el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la
presente ordenanza, se establecen las siguientes paradas de auto taxi
1.- Estació n RENFE
2.- Zoco de Collado Villalba
3.- Centro Comercial Carrefour Los Valles
4.- Calle Batalla de Bailé n – Biblioteca Pú blica Miguel Hernández
5.- Calle Fuente del Á lamo – Zona ambulatorio Collado Villalba pueblo.
El Ayuntamiento señ alará adecuadamente las citadas paradas, dándole la publicidad adecuada para el conocimiento general de los
vecinos y visitantes de Collado Villalba.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Municipal deroga la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato
Taxímetro aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 1980 y las modificaciones de la misma.

