Ávila http://www.avila.es Radio Taxi de Ávila. 920 35 35 45 Población 2009: 62.187 habitantes Licencias de autotaxi: 44 Barémo: 1 taxi = 1.413 habitantes 1.000 habitantes = 0,70 taxis
ORDENANZA NUMERO 18
TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIA DE AUTOTAXI Y VEHICULOS DE ALQUILER
DISPOSICION GENERAL
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y
por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en
relación con los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las
Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento acuerda exaccionar la Tasa por la
Expedición y Transferencias de Licencias y Revisiones en el ejercicio de la industria de
Auto - Taxis y vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 9/1988.
HECHO IMPONIBLE
Art. nº 1.- Alta; Cambio de Titular; Revisión del vehículo.
El hecho imponible de esta tasa está constituido por el alta, cambio de
titulares de las licencias respectivas y revisión del vehículo dedicados al servicio de taxis
en este término municipal y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento
aprobado por R.D. 763/1979 de 16 de marzo, declarado vigente por RD 1211/1990, de 28
de Septiembre.
SUJETO PASIVO
Art. nº 2.- Pago de Tasa.
Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos
contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de
la Ley General Tributaria, siguientes:
1. Persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la
licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto
ordinaria como extraordinaria.
RESPONSABLES
Art. nº 3.- De las obligaciones tributarias.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General
Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
Art. nº 4.- Tarifas.
Los derechos o tasas son los que se especifican en la siguiente:
Por cada revisión anual obligatoria del vehículo 4,82
Por cada revisión anual obligatoria del autobús. 9,13
Por la renovación del título, con motivo de la transferencia del vehículo
que se haga entre pariente de primer grado, “inter vivos” o “mortis
causa”, y a favor del cónyuge viudo o descendientes 48,25
Por cada expedición del título acreditativo de cada traspaso o concesión
de licencia que se conceda por la Comisión de Gobierno y vehículo 498,01
Por traspaso o concesión de licencia:
Coche de caballos 189,87
Por traspaso o concesión de licencia:
Tren turístico articulado 643,25
Por cada revisión anual obligatoria de ambulancias y coches fúnebres 9,13
Por revisión anual obligatoria de coche de caballos 9,13
por revisión anual obligatoria de tren turístico articulado 9,57
Por la revisión del vehículo como consecuencia del cambio de
automóvil en la licencia 5,35
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Art. nº 5.- Por motivo "mortis causa".
La renovación del título con motivo de transferencia "mortis causa" está exenta del pago de la tasa.
DEVENGO
Art. nº 6.- Obligación de contribuir.
Se devengará la Tasa y nacerá la obligación de contribuir:
A) Cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A
estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud para obtener la correspondiente licencia.
B) Cuando se trate de prestación del servicio de revisión de vehículos, el día 1 de
enero de cada año.
Art. nº 7.- Ingresos.
1. En el momento de presentar la procedente solicitud de licencia, los
interesados deberán ingresar mediante autoliquidación la cuota que corresponda de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4, siendo el lugar de ingreso la Tesorería
Municipal, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente
solicitud, acreditar el ingreso de la deuda tributaria.
2. Los derechos de revisión anual, una vez formalizada la inscripción en el
correspondiente padrón, se ingresarán en el primer trimestre de cada año.
3. No será tramitada ninguna solicitud de licencia que no haya acreditado el pago
de la tasa.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. nº 8.- Ley General Contributaria.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo
dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2.002 y seguirá en vigor hasta que se apruebe su derogación o modificación por el Ayuntamiento Pleno.
NOTA
El presente texto tendrá exclusivamente carácter informativo y no originará derechos ni expectativas
de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de
tercera personas o de la Administración.