EL FERROL (LA CORUÑA).-Discapacitados denuncian recortes en los bono-taxi.
TOLEDO.- Los taxistas piden continuar con el transporte de enfermos de diálisis.
IBIZA.- Transportes La Unió Pitiusa Del Taxi pide la retirada de las licencias...
CASTELLóN DE LA PLANA.- Los socialistas critican los anuncios de protíbulos...
ROJALES (ALICANTE).- Los taxistas sufren competencia desleal y critican al PADER.
HUELVA.- Los dos primeros taxis turísticos ofrecen seis rutas distintas.
NAVIA (ASTURIAS).- Los taxistas de Navia piden ayuda al alcalde para regular su actividad.
CóRDOBA.- Radio Taxi Córdoba se suma a la campaña "Contigo yo soy más".
MáLAGA.- Los taxistas trabajarán menos horas para rentabilizar el servicio.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Denuncian a Ayuntamiento y Cabildo...
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Burgos www.aytoburgos.es/ Nº de Licencias de Autotaxi: 186 Población: 177.879 Baremo: 1 taxi = 956 habitantes. 1000 habitantes= 1,04 Taxis. Radio-Taxi: 947 27 77 77 |
Fecha del Reglamento: 10 de Octubre de 1994., / Página: 226.,/ BOP. número 208 de 31 de Octubre de 1994.
CAPÍTULO I - Disposiciones Generales/ Objeto de este reglamento y clasificación de los servicios en el articulado.
Artículo 1º. Dictado del Reglamento.
En uso de las atribuciones que corresponde a este Ayuntamiento, en materia de regulación del servicio de transporte urbano e interurbano de vehículos ligeros con aparato taxímetro (95), derivado del principio de autonomía establecido en el art.140 de la Constitución, se dicta el presente Reglamento.
Artículo 2º. Regulación.
Es objeto de este Reglamento la regulación, dentro del término municipal de Burgos, del Servicio de Transporte Urbano de vehículos en automóviles ligeros de alquiler con conductor, y equipados con aparato taxímetro.
En la prestación de los servicios regulados en este Reglamento se deberán respetar las normas previstas en la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, cuando los vehículos autorizados realicen servicios de transportes interurbanos.
Igualmente, deberán adaptarse a dicho Reglamento los auto-taxis cuando sean autorizados para realizar servicios fuera del término municipal, así como en todo lo demás que no venga recogido en este Reglamento.
Artículo 3º. Servicio.
Los servicios a que se refiere este Reglamento son los exclusivos que prestarán los denominados autotaxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro en todo el término municipal.
CAPÍTULO II.- De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación de servicio.
Artículo 4º. Registro del vehículo.
El vehículo adscrito a la licencia local que faculta para la prestación de los servicios recogidos en este Reglamento, figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección de Tráfico y en el que a tal efecto se lleve por el Ayuntamiento de Burgos.
En este último registro deberán constar igualmente las transferencias de licencia que se hayan realizado o se realicen desde la fecha inicial de la licencia, así como el conductor del vehículo, compañía de seguros con que se tenga concertada la correspondiente póliza de responsabilidad a ocupantes y terceros, faltas y sanciones que se vayan imponiendo y cualesquiera otros datos que se consideren de interés.
Artículo 5.- Sustitución del vehículo.
Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, debiendo comunicarse al Ayuntamiento sus características, condiciones técnicas, marca, modelo, etc., para que por los Servicios técnicos municipales que la Alcaldía determine, se comprueben las condiciones técnicas de seguridad y de conservación precisas para la prestación del servicio, concediéndose la oportuna autorización una vez verificadas las mismas.
Artículo 6.- Perdida del vehículo.
La pérdida, inutilización o transmisión por actos intervivos de los vehículos autorizados de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, lleva implícita la anulación de ésta, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, denunciada la pérdida o producida la inutilización para el servicio, el titular de la licencia aplique a ésta otro vehículo de su propiedad, contando, para todo ello, con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7.- Provisión del vehículo.
Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán estar provistos de:
-Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
-Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los Asientos serán las precisas que proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propios de este tipo de servicios.
-Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
-Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.
-En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico, e irá provisto de un extintor de incendios.
-Las anteriores características serán objeto de revisión tanto al comienzo de la puesta en servicio de cada vehículo como anualmente en la fecha que se determine y las resoluciones que a tal efecto adopten deberán estar debidamente razonadas y con el informe de los Servicios técnicos correspondientes.
-Con carácter extraordinario y en cualquier momento y lugar los mismos Servicios técnicos municipales podrán someter a revisión cualquier vehículo y de no reunir las condiciones exigidas por este Reglamento, será iniciado expediente sancionador sin perjuicio de la retirada inmediata del servicio, si así lo acuerda la Alcaldía, hasta tanto sea reparada la deficiencia y se supere un nuevo reconocimiento. La desobediencia a esta orden se conceptuará como falta grave.
-En el supuesto de que los vehículos a que se refiere este Reglamento cuenten con comunicación por radio, podrá el Ayuntamiento disponer el establecimiento de sistemas de conexión con la Policía Local.
-Si los vehículos disponen de aparato de radio, sólo podrán funcionar previa autorización de los usuarios del automóvil.
Artículo 8.- Potencia, plazas, publicidad.
Ningún vehículo destinado al servicio público podrá tener potencia inferior a 9HP fiscales y su capacidad no será ni inferior ni superior a cinco plazas, incluida la del conductor.
-Los vehículos que entraren en servicio como auto-taxis, bien por nueva licencia o por sustitución de otro, serán en todo caso a estrenar y naturalmente reunirán las condiciones mínimas establecidas en este Capítulo.
-Deberá someterse a autorización o licencia del Ayuntamiento la colocación de anuncios publicitarios sólo en el interior del vehículo, que en ningún caso ocuparán una superficie mayor de 40cm2 y siempre que no impidan la visibilidad frontal, lateral o trasera del vehículo. Las exacciones por publicidad se regularán en Ordenanza u Ordenanzas específicas.
Artículo 9.- Aparato taxímetro.
Los auto-taxis, deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.
En todo momento, los Servicios técnicos municipales podrán comprobar los siguientes extremos referidos al taxímetro:
a) Que el aparato, por el lugar que ocupa en el vehículo, indique en forma visible a
distancia si el vehículo está libre o alquilado.
b) Que marque clara y exactamente las cantidades devengadas como importe del
viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto para los recorridos
efectuados, tiempo de parada o espera, cuanto separadamente para los servicios
suplementarios prestados.
c) El buen estado de los precintos oficiales.
d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas es el indicado en la última
verificación oficial que consta en la libreta que acompaña al aparato.
e) Que la funda protectora del cable de accionamiento no presente rotura alguna.
f) Que el aparato esté colocado a la vista del viajero, de forma que éste, sin
esfuerzo alguno, desde su asiento, pueda observar y comprobar el salto de
cantidades según efectúa el recorrido.
g) Que la banderita mecánica que indica "LIBRE" permanece en posición vertical
mientras el automóvil está desalquilado y se baja en el momento en que empieza
a funcionar.
h) Que el aparato no presente orificios, abolladuras o señales de violencia, en su
caja y que el cristal no esté roto.
Los aparatos taxímetros se revisarán e inspeccionarán cuantas veces lo establezca la Alcaldía y al menos una vez al año.
Cuando un aparato taxímetro presente señales de haber sido golpeado o forzado, serán responsables el conductor del vehículo en que vaya instalado y su propietario en el caso de que sean distintas personas; aplicándoseles las sanciones correspondientes a las faltas graves, que pueden llegar en caso de reincidencia, a la retirada definitiva de la licencia, así como del permiso municipal de conductor de auto-taxi.
En caso de accidente o desperfectos en el vehículo que de alguna manera puedan afectar al aparato taxímetro, deberá darse cuenta inmediata por parte del titular de la licencia al Ayuntamiento, en el plazo de tres días para que pueda someterse a inspección el vehículo o se soliciten las pruebas de funcionamiento que se estimen pertinentes.
Artículo 10.- Aspecto exterior.
Los automóviles dedicados a auto-taxis serán de color blanco y llevarán como distintivo del servicio una franja horizontal de 70cm. En las puertas delanteras, a la altura de la manecilla de apertura, de 10 cm de anchura, en color rojo carmesí, así como el número de la licencia que constará de tres cifras, anteponiéndose en las inferiores los ceros correspondientes; figurará en el centro de la franja y será de color amarillo, debiendo tener cada cifra 5cm. De separación y ancho aproximado, con un centímetro de separación de una a otra. Asimismo llevará dos placas rectangulares colocadas en la parte anterior una y otra en la posterior con las letras S.P. de las dimensiones reglamentarias.
Artículo 11.- Capilla.
En la parte delantera del techo de los vehículos destinados a auto-taxis llevará colocado un aparato, que puede ir indistintamente centrado o en su lateral derecho, en el que junto a la identificación del color verde de "LIBRE" llevarán las cifras 1,2, y 3 que se encenderán: la número "1" para tarifa normal; la número "2" para tarifa nocturna y la número "3" para tarifa con complemento a partir del límite de tarifa normal.
Este dispositivo funcionará automáticamente y paralelo con el aparato taxímetro.
Artículo 12.- Realización servicios.
Los vehículos auto-taxis podrán realizar servicios de carácter interurbano siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente u órgano autonómico que asuma sus competencias.
Artículo 13. Documentación a bordo.
Durante la prestación del servicio los conductores de auto-taxis deberán ir provistos de los siguientes documentos:
a) Referente al vehículo:
-Licencia.
-Placa con el nº de la licencia municipal y placas del mismo.
-Pólizas de seguro en vigor.
-Permiso de circulación del vehículo.
b) Referente al conductor:
-Carnet de conducción de la clase exigida para este tipo de vehículos.
-Permiso municipal de conducir.
c)Referente al Servicio:
-Libro oficial de reclamaciones.
-Un ejemplar de este Reglamento.
CAPÍTULO III.- De las licencias.
Artículo 14.- Posesión licencia municipal.
Para la prestación de los servicios al público regulados en este Reglamento será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
La licencia municipal no podrá ser sustituida por ningún otro documento o autorización, cualquiera que sea el órgano que la expida.
Artículo 15.- Otorgamiento licencias.
El otorgamiento de nuevas licencias municipales vendrá determinado por
necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia el Ayuntamiento analizará:
a)La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
b)El tipo, extensión y crecimiento de los diferentes núcleos de población en el área
afectada por el servicio.
c)Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d)La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el transporte y la circulación
viaria.
e) Para la ampliación de nuevas licencias se ajustará a lo determinado en el acuerdo de
la Comisión de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 1985. Esto es, se deberá tomar en
cuenta una licencia por cada 1000 habitantes, considerando como objetivo deseable la
equiparación del número de licencias al número de miles de habitantes de la ciudad de
Burgos, con el fin de objetivar las concesiones de licencias.
En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Delegada de Tráfico, Transportes y Comunicaciones u órgano que asuma sus competencias y se dará audiencia a las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores representativas del Sector y a las de los consumidores y usuarios por plazo de quince días. Esta audiencia se realizará a través del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que sea necesaria notificación individualizada.
Artículo 16.- Solicitud de licencias.
Podrán solicitar licencias de auto-taxis:
a)Los conductores asalariados de los titulares de licencia que presten el servicio con
plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia
en el momento de la convocatoria del permiso de conductor expedido por el
Ayuntamiento y la inclusión y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
b)Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre en el
supuesto de que no existieran peticiones de conductores asalariados.
Artículo 17.- Prelación.
En la adjudicación de las licencias de auto-taxis se establecerá la siguiente
prelación:
1.A favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior, por rigurosa y
continuada antigüedad. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando
voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o
superior a seis meses.
comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia; igualmente se exige
Plano y callejero de la ciudad, Talonarios de recibo y un ejemplar oficial de la tarifa
vigente.
2-A favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado b) del artículo
anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al
apartado anterior.
Artículo 18.- Supuestos de transmisión.
Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
a)En el fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos, teniendo un plazo de dos años para solicitar la transmisión de la licencia.
b)Cuando el cónyuge, viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, a favor de los solicitantes reseñados en el art. 16, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso municipal de conductor. c)Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducción necesario), a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior. d)Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla a cualquier conductor asalariado de vehículo auto-taxis con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia municipal en el plazo de diez años por ningún de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Artículo 19.- Obligación de explotación.
Toda persona titular de licencia municipal de autotaxis tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Artículo 20.- Supuestos de revocación.
La licencia caducará por renuncia expresa del titular, siendo además causas por las que el Ayuntamiento procederá a declarar la revocación y en consecuencia a retirar las licencias a sus titulares las siguientes:
a) Dejar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos o 60 alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento, no estando comprendido en este cómputo de tiempo los descansos y remunerados ni el tiempo de vacaciones anuales.
b) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguros.
c) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones periódicas.
d) El arrendamiento, alquiler, cesión o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento, y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
e) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
f) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conducción o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cuál podrá incoarse de oficio o a instancia de parte.
CAPÍTULO IV.- De las tarifas y de la prestación del servicio.
Artículo 21.- Régimen tarifario.
El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulado en este Reglamento se fijará por resolución de la Alcaldía, previo expediente en el que serán oídos por un plazo de quince días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, las Asociaciones Profesionales de Empresarios, trabajadores representativos del taxi y los Consumidores y Usuarios.
Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deportes, hospitales, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, en especial, las de Navidad y Año Nuevo.
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
Artículo 22.- Revisión tarifas.
La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 23.- Horarios.
Sin perjuicio de la organización de los distintos servicios que se contienen en el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oídas las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores.
Artículo 24.- Obligatoriedad de cumplimiento.
Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento vienen obligados a cumplir escrupulosamente las determinaciones del mismo.
Artículo 25.- Recogida clientes.
Los conductores están obligados, salvo casos de extrema gravedad o urgencia a atender al primer cliente que se encuentre en la parada y a que el servicio sea prestado por el orden de llegada de los vehículos.
Artículo 26.- Negación servicio.
El conductor solicitado personalmente o por vía telefónica a realizar un servicio en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa.
Tendrán la consideración de justa causa:
1º) Ser requerido por individuos perseguidos por la autoridad.
2º) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
3º) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de embriaguez manifiesta o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para
su vida o integridad física.
4º) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean
portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5º)Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan
peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes, conductor y del vehículo.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.
Artículo 27.- Bultos.
Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo o en el interior del mismo si se trata de pequeños bultos o carteras de mano, siempre que no causen deterioro en el vehículo.
Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohiba fumar a los usuarios. Del mismo modo, deberán los conductores abstenerse de fumar si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios.
Artículo 28.- Espera al viajero I.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cuál podrán considerarse desvinculados del servicio.
Artículo 29.- Espera al viajero II.
Asimismo cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.
Artículo 30.- Cambio de moneda.
Los conductores de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 2000pts. Y si tuvieran que abandonar el coche para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.
Artículo 31.- Accidente o avería.
En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del
servicio de autotaxi, el viajero (que podrá pedir la intervención de un Agente de la
Autoridad que lo compruebe) deberá abonar el importe del servicio hasta el momento
de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.
En el mismo supuesto, pero en servicios prestados de carácter interurbano, el viajero
podrá optar entre esperar a la reparación de la avería, en el caso de que ello sea posible,
o dar por terminado el servicio, debiendo abonar su importe hasta dicho momento.
Artículo 32.- Paradas o situados.
El servicio se prestará inicialmente desde las paradas establecidos al efecto. Tales paradas, debidamente señalizadas con arreglo a lo dispuesto por las Normas de Circulación, serán dispuestas por la Alcaldía, pudiendo modificarlas de lugar, o bien aumentar o disminuir la capacidad o disposición de los aparcamientos de los vehículos, siempre que lo estime oportuno y pudiendo para ello solicitar informe previo de las Asociaciones de Profesionales del Sector.
El itinerario seguido en cada servicio será el que suponga menor distancia entre los puntos de salida y llegada, salvo indicación en contra del viajero.
Cuando el conductor considere oportuno seguir un itinerario distinto o no usual, expresará al ocupante del vehículo las razones que tiene para hacerlo.
Artículo 33.- Trato al viajero.
Los conductores deberán extremar el trato afable con los compañeros, peatones o conductores de otros vehículos, durante el servicio , evitando situaciones que puedan provocar altercados.
En la Sección administrativa correspondiente se llevará un Registro de las reclamaciones que se produzcan re4ferentes a la prestación del servicio, las cuales serán objeto de expediente administrativo y si como consecuencia del mismo se impusiera sanción se anotaré en el expediente de cada titular o en su caso, en el del conductor, o en el de ambos.
En la misma dependencia se llevará un fichero en el que individualmente se recojan cuantos datos, anotaciones o incidencias convengan para adecuado control del servicio.
CAPÍTULO V.- Del personal afecto al servicio.
Artículo 34.- Requisitos conducción.
Todos los vehículos automóviles adscritos al servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica, no pudiéndose confiar a otra persona la conducción del vehículo.
La Alcaldía expedirá el permiso municipal de conducción a favor de aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Este permiso podrá ser solicitado por quienes superen las correspondientes pruebas de aptitud y reúnan los siguientes requisitos:
1º)Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B, o superior a ésta,
expedido por la Jefatura de Tráfico.
2º) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o
dificulte el normal ejercicio pie de profesión.
3º) Aquellos otros que disponga la Ley de Seguridad Vial y Reglamento
correspondiente o que expresamente se señalen con carácter general por los Organismos
competentes.
4º)Tener la nacionalidad española y ser mayor de edad sin haber llegado a los 65 años.
5º)Estar empadronados en Burgos con la calificación de residente.
Pruebas de Aptitud.
I Prueba teórica:
A)En contestar a seis preguntas sobre ocho realizadas, relativas a situación de calles,
plazas y monumentos de Burgos.
B)En la correcta realización de cuatro itinerarios sobre seis propuestos, en los que los
puntos de salida y llegada y recorrido deberán explicarse con los nombres propios de
calles, plazas o monumentos y edificios contenidos en el trayecto.
(los supuestos contenidos en los dos apartados anteriores serán propuestos mediante
sorteo).
C) En contestar a cuatro sobre seis preguntas relativas a este Reglamento y otos Bandos
o Instrucciones del Ayuntamiento en materia de circulación si existen.
II Prueba Práctica:
Se realizará practicando, sin error, la conducción de un auto-taxi en dos
itinerarios señalados previamente.
Estas pruebas se señalarán y valoraran por los Servicios técnicos que oportunamente
señale la Alcaldía.
Pasado el examen se comunicará al interesado el resultado del mismo.
Artículo 35.- Caducidad permiso municipal.
El permiso municipal de conducir caducará por el transcurso de un año sin ejercer el interesado la actividad de conducción de auto-taxi.
Artículo 36.- Comunicación de conducción.
Si el conductor que ha obtenido el carnet municipal pasase a conducir un
auto-taxi determinado, deberá dar cuenta al Ayuntamiento, a fin de que conste en la
documentación oficial, aportando como condición previo escrita indicando para qué titular de licencia va a trabajar, contrato de trabajo y justificante de la Seguridad Social
para demostrar que lo hace con plena y exclusiva dedicación, siendo totalmente
incompatible con cualquier otro trabajo.
Artículo 37.- Altas y bajas.
Todo titular de una licencia deberá dar cuenta en la Sección administrativa que corresponda de las altas y bajas de los conductores asalariados dentro de las 72 horas de producirse.
Asimismo en el mismo plazo de tiempo deberá dar cuenta a la autoridad competente de cualquier objeto abandonado en el vehículo.
CAPITULO VI.- Del régimen disciplinario.
Artículo 38.- Sanciones.
Las infracciones que con ocasión de tener la titularizad del ejercicio de la actividad propia del servicio regulado en este Reglamento, o por sus conductores, se cometan contra lo dispuesto en el mismo, serán sancionadas por la Alcaldía, previo expediente administrativo tramitado al efecto, de conformidad a lo establecido en la Ley 30/1992 de 26-11-92. (Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común).
Artículo 39.- Distinción de sanciones.
Las tarifas o infracciones en relación con este Reglamento se considerarán como leves, graves o muy graves atendiendo a su importancia, sin perjuicio de las causas de pérdida de licencia establecidas en el presente Reglamento y de caducidad y anulación de la misma.
Artículo 40.- Faltas leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
a) El descuido en el aseo personal.
b) El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.
d) No guardar la adecuada compostura en el tiempo de servicio.
e) No llevar en los vehículos los documentos a que este Reglamento se refiere.
f) Situar los vehículos en lugar distinto de las paradas determinadas por la
Alcaldía, a no ser que se hallaren alquilados o fuera de servicio, casos en que la
bandera del contador taxímetro deberá estar bajada.
g) No cumplir con la normativa de señalización de tarifas establecida en este
Reglamento.
h) Negarse a dejar de fumar a requerimiento del viajero.
Artículo 41.- Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a)No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo
mayores distancias innecesariamente para rendir servicio.
b)Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.
c)El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o
dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
d)Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses, o diez en el de un año.
e) La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada.
f)Recoger viajeros fuera del término municipal de Burgos, salvo que sea requerido por
el cliente.
g)No acudir a los servicios ordinarios o extraordinarios que se señalen.
h)Negarse a prestar servicio estando libre, no siendo causa justificativa el dirigirse con
el vehículo en dirección contraria a la del usuario solicitante.
Artículo 42.- Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a)Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido , sin causa
justificada.
b)Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
c)Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
d)Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
Autoridad competente dentro de las 72 horas.
e)La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o
con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento.
f)El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las establecidas.
g)El fraude o manipulación en el taxímetro o cuenta-kilómetros.
h)La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo.
i) Promover escándalo público con motivo del servicio.
j)La conducción del vehículo sin estar en posesión del carnet municipal que le habilite
como conductor de auto-taxi.
k)El incumplimiento de los turnos, paradas, descanso semanal y cualquier otra norma de
organización del servicio contemplada en este Reglamento.
Artículo 43.- Procedimento sancionador.
Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los
artículos anteriores serán las siguientes:
a)Para las faltas Leves:
-Amonestación
-Supresión de la licencia o permiso municipal de conductor hasta quince días.
-Multa en la cuantía de 1000 a 15000ptas.
b)Para las faltas Graves:
-Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor de 16 días a 6 meses.
-Multa en la cuantía de 15001 a 50000 ptas.
c)Para las faltas Muy Graves:
-Suspensión de la licencia o del permiso de conductor municipal hasta un año.
-Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.
-Multa en la cuantía de 50001 a 100000 ptas.
Las expresadas sanciones serán adoptadas y graduadas dentro de cada clase de
faltas mediante apreciación discrecional de la Autoridad Municipal que entienda del
expediente de conformidad a la Ley 30/92103.
En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso municipal de
conducir y si el conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las
infracciones definidas en los apartados c) y e) del art. 42 de este Reglamento.
Artículo 44.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplido el trámite previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 , de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 67.- Inspección del Servicio.
1.- La vigilancia y la inspección del servicio urbano de taxi,
en el ámbito de aplicación de este Reglamento, corresponderá a
los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las competencias
de otras administraciones en materia de inspección.
2.- La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como
consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o
persona interesada.
3.- Los conductores o titular de las licencias están obligados
a facilitar al personal de los servicios de inspección, la revisión
de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos
vinculados con el ejercicio de la actividad que se les requiera.
4.- Asimismo, el Ayuntamiento o el personal de inspección
en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar de los, usuarios
y, en general, de terceros, información en lo referente a los servicios
de taxi con los cuales tengan o hayan tenido relación.
5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados 3 y 4 de este artículo se considerará como negativa o
como obstrucción a la actuación de la inspección.
Artículo 68.- Régimen Sancionador.
Las infracciones que con ocasión del ejercicio de la actividad que regula este reglamento, así como las infracciones que se produzcan contra lo dispuesto en el mismo, que sean cometidas por los titulares de las licencias de autotaxi o por sus conductores, serán sancionadas por la Alcaldía, previo expediente administrativo tramitado al efecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común), o normas que los sustituyan.
Artículo 69.- Órganos Competentes.
La competencia para imponer sanciones de competencia municipal previstas en este Reglamento corresponde al Alcalde.
Artículo 70.- Sujetos Infractores.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de este
Reglamento corresponderá a:
1.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi con
la preceptiva licencia, a la persona física titular de esta.
2.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi realizados
sin la cobertura de licencia correspondiente, a la persona
física propietaria del vehículo.
3.- En las infracciones cometidas por usuarios o, en general
terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados
realicen actividades que se vean afectadas por ese reglamento y
las normas de aplicación a esta modalidad de transporte, a las
personas físicas o jurídicas a las que vaya dirigido el precepto
infringido o a las que las normas correspondientes atribuyan específicamente
la responsabilidad.
Artículo 71.- Prescripción y Caducidad de las Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán y caducarán según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/2002.
Artículo 72.- Infracciones/Clasificación.
1.- Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamente
tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas
en los casos, forma y medida que en él se determine, a
no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes
penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de
culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose
de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no
pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga
fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la
inexistencia del hecho.
2.- Las infracciones a que hace referencia el número anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Son infracciones leves las tipificadas en el artículo 42 de
la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. . Además tendrán la misma
consideración las siguientes.:
a) La realización de servicios sin llevar en el vehículo la documentación
que se exige en esta Ordenanza y en la normativa
de aplicación.
b) No llevar en lugar visible la documentación cuando exista
la obligación de hacerlo.
c) La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos de los
que preceptivamente haya de ser informado.
d) El trato desconsiderado a los usuarios o a terceros, cuando
por su levedad no deba ser sancionado como falta grave.
e)
El descuido en el aseo personal del conductor así como en
la limpieza interior y exterior del vehículo.
f) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o
billetes hasta la cantidad de cincuenta euros.
4.- Son Infracciones graves:
Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 41 de la
Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano
de Castilla y León. Además tendrán la misma consideración
las siguientes:
a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar
al destino, o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias
innecesariamente.
b) El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen
de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento.
c) Prestar el servicio sin haber superado la revisión prevista
en el Art. 7 de este Reglamento
d) La falta de atención a la solicitud de un usuario estando de
servicio el vehículo.
e) Transportar más ocupantes del número autorizado.
f) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias
previstas en el Art. 55 de este Reglamento.
g) Cobrar cuantías menores o mayores que las marcadas en
taxímetro. El incumplimiento del régimen tarifario.
h) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que su retraso exceda de ocho días y no sea superior a
quince días.
i) La no suscripción de los seguros que deban obligatoriamente
contratarse con arreglo a la legislación aplicable y a este
reglamento.
j) La reincidencia de cuatro infracciones leves dentro del plazo
de un año. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta
previamente otra sanción mediante resolución firme en vía administrativa
por infracción leve.
k) Recoger viajeros fuera del término municipal de Segovia,
salvo en los supuestos autorizados en las normas de aplicación.
l) La contratación individual por plaza de la capacidad del
vehículo, salvo las excepciones previstas al efecto.
m) Carecer de hojas de reclamaciones, negar u obstaculizar
su disposición al público.
n) El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación
al ejercicio de la profesión de taxista, así como la prestación
de servicios no amparados por la licencia municipal.
o) La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al
viajero que hubiera contratado el servicio, excepto en el caso de
que se esté enseñando a un trabajador y habiéndose informado
previamente al cliente éste no pusiera objeciones a dicha circunstancia.
p) El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los
usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
5.- Son Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 40
de la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. Además tendrán la misma
consideración las siguientes:
a) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que el retraso sea superior a quince días.
b) Abandonar el viajero sin prestar el servicio para el que fue
requerido sin causa justificada.
c) Prestar el servicio de auto taxi con vehículo distinto al
afecto a la licencia.
d) Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo que no ha superado
la inspección técnica de vehículos.
e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de
la licencia, a excepción de persona asalariada, que figure en los
Registros del Ayuntamiento como trabajador en dicha licencia.
f) Apropiarse de objetos olvidados por los usuarios en el interior
del auto-taxi. Se entenderá tal actuación si no han sido depositados
en el plazo máximo de 24 horas en las dependencias
de la Policía Local.
g) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la
seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el
vehículo.
h) Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones
de declaración establecidas en la normativa fiscal y de la
Seguridad Social.
i) La comisión de delitos penales con ocasión del ejercicio de
la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del
vehículo afecto al mismo para dicha comisión.
j) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera
sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal
de conductor de auto taxi o del permiso de conducción de vehículos.
k) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
l) Obstruir o negarse a la actuación de los servicios de inspección
de manera que se impida el ejercicio de las funciones
que tienen atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado
todo supuesto que los sujetos infractores o la persona que
los represente impida, obstaculice o retrase, sin causa justificada,
el examen del servicio de inspección de los vehículos, las instalaciones,
los servicios o la documentación administrativa.
m) Prestar servicios con vehículo que incumplen las condiciones
recogidas en este Reglamento, o sin la instalación previa
de aparato taxímetro, módulo exterior de tarifas o localizador.
n) Realizar otros servicios con el vehículo afecto a la licencia,
no autorizados por este Reglamento. La no iniciación, el
abandono o la paralización de los servicios durante los plazos
que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización
del plazo de la concesión, autorización o licencia, sin
el consentimiento de la Administración y su puesta en conocimiento.
o) La comisión de una infracción grave cuando en los doce
meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de
sanción, mediante resolución definitiva, por idéntica infracción
tipificada como grave.
p) La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia
municipal de autotaxi o cuando la misma haya caducado
o se haya revocado o retirado.
Artículo 73.- Registro de Sanciones.
1.- Todas las sanciones, incluso las amonestaciones, serán anotadas
en los expedientes personales de los titulares de Licencia y
de los Conductores y en el Registro municipal correspondiente.
2.- Los titulares de Licencias y conductores podrán solicitar
la cancelación de las notas desfavorables que figure en el Registro Municipal correspondiente, siempre que hubieran observado
buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde
la imposición de la sanción un año tratándose de falta leve y
dos años tratándose de falta grave o muy grave, siempre y cuando
no se hubiere cometido otra falta durante ese periodo .
Artículo 74.- Cuantías de las Sanciones.
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con Amonestación
o multa de hasta 200 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento
o multa de hasta 400 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de 401 a 2.000 euros.
En caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se
sancionarán con multa de hasta 18.000 euros
4.- La cuantía de la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta
un 30 por ciento de su totalidad, cuando el pago se haga antes de
que se dicte resolución sancionadora.
Artículo 75.- Determinación de la Sanción.
1.- Para la determinación del importe de la multa y de la duración de la suspensión del permiso de conducir y la licencia de taxis, dentro de los límites establecido en el artículo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones firmes que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.
Artículo 76.- Medidas Accesorias.
La comisión de infracciones muy graves, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, podrá implicar la adopción de medidas accesorias con arreglo a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 15/2002 y con carácter supletorio en la LOTT.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
La plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión
previstas en el art. 19 de este Reglamento, no serán exigibles a los actuales titulares de
una o más licencias adjudicadas o adquiridas con arreglo a la formativa anterior a este
Reglamento.


