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BARCELONA.- Sants abrirá una salida a los taxistas hacia Països Catalans.
BARCELONA.- El taxi apoya la tarifa única para el Prat y el fín de los suplementos.
ALICANTE.- De tinglado a parada de taxis y bus.
CáDIZ.- Operativa de nuevo la parada de taxis de la Plaza De La Iglesia.
BARCELONA.- El taxi decidirá el 22 de Febrero la mejor manera de reducir la flota.
BARCELONA.- Barcelona plantéa eliminar suplementos del taxi y crear una tarifa fija al aeropuerto.
BARCELONA.- ciu quiere que los taxistas lleven un mismo coche eléctrico.
MIERES (ASTURIAS).- El Ayuntamiento de Mieres realiza una revisión a todos los taxis del concejo.
VIGO (PONTEVEDRA).- Las dos asociaciones de taxi de Vigo se reunirán...
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Guadalajara Página Web: www.guadalajara.es Población 2009: 83.039 habitantes. Fuente: www.ine.es Nº de licencias de autotaxi: 30 Baremo: 1 taxi= 2.767 habitantes. 1.000 habitantes= 0,36 taxis. Radio Taxi Guadalajara: 949.21.22.45 |
BOP. 1993/06/25
ÍNDICE
CAPITULO I : Objeto.
CAPITULO II : De las licencias.
CAPITULO III: De las tarifas.
CAPITULO IV : De los vehículos.
CAPITULO V : De los conductores.
CAPITULO VI : De la prestación del servicio.
CAPITULO VII: Procedimiento sancionador.
DISPOSICION FINAL
CAPÍTULO I - OBJETO
Artículo 1º. Dictado.
En cumplimiento de la Disposición Transitoria primera del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se dicta la presente Ordenanza Municipal con objeto de regular el servicio de Auto-Taxi dentro del término municipal de Guadalajara y sus barrios anexionados.
Artículo 2º. Materias no reguladas.
En aquellas materias no reguladas en la presente Ordenanza, se aplicarán, subsidiariamente, la Reglamentación de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, de 16 de marzo de 1.979, y el Reglamento de la Ley de Transportes, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS
Artículo 3º. Requisito.
Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza, estar en posesión de la correspondiente licencia, previo abono de las exacciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 4º. Porcentaje por habitante.
El número de licencias de auto-taxi queda establecida en el 0,5 por 1.000 (cero cinco por mil)
de los habitantes de derecho de Guadalajara y sus barrios anexionados.
Anualmente, el Pleno del Ayuntamiento, conocidos los datos de la rectificación del Padrón de
Habitantes, o la renovación del mismo, establecerá las necesidades de licencias para dicho
año.
Este porcentaje igualmente podrá variarse cada año por el Pleno del Ayuntamiento, previos
los estudios y análisis económicos que se determinen o si el mencionado servicio se comprueba
que no cumple los fines propios de su cometido.
Artículo 5.- Otorgamiento
Las licencias se otorgarán mediante concurso libre al que podrán optar:
A.- Los conductores asalariados de auto-taxi que presten el servicio en Guadalajara, en plena
y exclusiva dedicación, por rigurosa y continuada antigüedad, acreditando ambos requisitos
mediante el permiso local de conducir y cotizaciones a la Seguridad Social.
B.- Las personas naturales o jurídicas que las soliciten.
Para la concesión de cada una de las licencias, el Ayuntamiento, garantizando los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, fijará en las bases
de la convocatoria los méritos a considerar para la obtención de las mismas, entre los que
podrán figurar los del apartado A) de este artículo.
Artículo 6.- Supuestos de Transmisión
Las licencias de auto-taxi sólo serán transmisibles en los supuestos siguientes:
a) En caso de fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo y herederos forzosos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos forzosos no pudieran conducir el vehículo adscrito
a la licencia como actividad única y exclusiva.
c) cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación, o sin percibirla haya cumplido
sesenta y cinco años.
d) Cuando al titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales y
Juntas competentes.
e) Cuando el titular de la licencia, conductor de su propio vehículo, perdiera por cualquier
circunstancia con carácter definitivo, el permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve
aparejada la caducidad de la licencia.
f) Cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo.
g) Cuando se jubile o fallezca el conductor del vehículo, esposo de la titular de las licencia
concedidas o adquiridas con anterioridad al 14 de abril de 1979.
h) Cuando la licencia pertenezca a varias personas siempre que se realice a favor de uno de
los cotitulares que se dedique, con carácter único y exclusivo, a la conducción del vehículo
adscrito a la licencia.
i) En los casos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D. 763/79, de 16 de marzo.
Las transmisiones a que se refieren los apartados b) a h), ambos inclusive, se realizarán de
acuerdo con los criterios que para la concesión de licencias se establecen en el artículo 5º.
En los casos de transmisión a que se refiere el apartado i), el adquirente no podrá transmitirla
de nuevo si no en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza, y el transmitente se
atendrá a los criterios que establezca el Ayuntamiento en las bases para la obtención de
nueva licencia.
En el caso a que se refiere el apartado i), podrán obtener la licencia cualquier persona física o
jurídica.
Artículo 7.- Prohibiciones al Titular
El titular o titulares de licencias no podrán en ningún caso, arrendar, ceder o traspasar la explotación de la Licencia y del vehículo afecto a la misma.
Artículo 8.- Renuncia del Titular
Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, pero, en todo caso, para que dicha renuncia surta efecto, deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Guadalajara.
Artículo 9.- Registro de Licencias.
Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellas adscritos.
CAPÍTULO III.- DE LAS TARIFAS.
Artículo 10.- Obligatoriedad.
La explotación del servicio de auto-taxi estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de la licencia, sus conductores y usuarios.
Artículo 11.- Fijación de Tarifas
Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las Asociaciones Profesionales de empresarios y Centrales sindicales representativas del sector, la fijación y revisión del área de aplicación, tarifas y suplementos de servicios, sin perjuicio de las facultades que sobre la aprobación definitiva establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO IV.- DE LOS VEHICULOS
Artículo 12.- Características.
Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza,
deberán reunir las siguientes características:
* Capacidad para tres viajeros como mínimo y cinco como máximo.
* Cuatro puertas.
* Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus
lunas a voluntad del usuario.
* Los asientos, tanto del conductor, como de los usuarios, tendrán flexibilidad
suficiente para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una persona.
* Los respaldos también tendrán flexibilidad para ceder, como mínimo cuatro
centímetros.
* El interior estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su
conservación en estado de pulcritud.
* El piso irá cubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.
* Llevará sobre el techo de la carrocería un portaequipajes, dispuesto de forma que no
pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad.
* La autoridad municipal podrá dispensar de la instalación de portaequipajes en
aquellos vehículos cuya capacidad de maletero se considere suficiente.
* Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios de polvo químico
polivalente A, B, C, E.
* Los vehículos podrán ir dotados de radioteléfono, a criterio del titular de la licencia.
Artículo 13. Aparato Taxímetro.
Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro, comprobado y verificado por el
servicio I.T.V. de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, situado en la parte delantera de la carrocería, de forma que, en todo
momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos,
debiendo estar iluminado a al puesta del sol.
En ningún caso, la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad y seguridad de
los usuarios.
Artículo 14.- Aspecto Exterior e Interior.
Los vehículos irán pintados de color blanco llevando, en las puertas delanteras, una banda
diagonal de color morado -tono Pantone 265 c- de diez centímetros de ancho, de derecha a
izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna delantera.
El cambio de color de la actual banda azul se realizará, obligatoriamente, al sustituir los
vehículos. En todo caso, deberá estar sustituida en todos los vehículos en el plazo máximo de
cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
En las puertas delanteras de ambos lados, llevarán, en la parte superior de la banda, el
escudo de la Ciudad de Guadalajara en la forma, tamaño y colores que se determinen. En la
parte inferior de la banda llevarán el número de la licencia correspondiente, empleando para
ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado.
En la parte trasera del vehículo y en el lado más próximo a las luces izquierdas, llevarán el
escudo de la Ciudad de Guadalajara en la forma, tamaño y colores que se determinen. En el
lado más próximo a las luces derechas llevarán el número de la licencia con las características
que se dicen en el párrafo anterior.
En el interior, y en sitio visible para el usuario, llevarán una placa en la que figure la matricula
y el número de licencia municipal.
Asimismo, y en lugar bien visible del interior, llevarán un ejemplar de las tarifas y
suplementos vigentes.
Discrecionalmente, podrán llevar un letrero luminoso en la parte central y superior de la
carrocería con la indicación de "Taxi".
Los vehículos deberán llevar en la parte anterior y posterior del mismo placas rectangulares
con fondo blanco y letras "S.P." en negro, en la forma y tamaño que reglamentariamente se
determinen.
La Autoridad municipal estará facultada para alterar o modificar el detalle o exigencias de los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
Artículo 15.- Libre.
Durante el día, los auto-taxis indicarán su situación de "LIBRE" haciendo visible, a través del
parabrisas, precisamente de dicha palabra, en un cartel de 25 cm. de ancho por 15 de alto.
Por la noche deberán llevar una luz verde en la parte superior derecha y delantera de la
carrocería, conectando dicho sistema de iluminación con la bandera del aparato taxímetro
para el encendido y apagado del mismo, según la situación del vehículo.
Artículo 16.- Publicidad.
Con autorización de este Ayuntamiento, los titulares de licencia podrán contratar y colocar
anuncios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética y no se impida la
visibilidad.
Se permitirá la publicidad en el exterior de los vehículos, de acuerdo con las normas que
establezca el Ayuntamiento.
Artículo 17.- Comprobación de Requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por
los servicios técnicos municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencias
vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo no superior a 90 días contados a
partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación o sustitución del
vehículo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá concederse, con carácter excepcional,
una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de
la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días
señalados.
Asimismo se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura
Provincial de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al
corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la
legislación vigente.
Deberá presentarse certificación de la revisión del aparato taxímetro realizada por el servicio
I.T.V. de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Artículo 18.- Prestación del Servicio.
Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el
vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a comenzar a prestar el
servicio en un plazo no superior a quince días.
Artículo 19.- Sustitución del Vehículo.
Los titulares de las licencias podrán, previa autorización municipal, sustituir el vehículo
adscrito a la misma por otro más moderno o de mejores condiciones.
El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión que se dice en el artículo 17, la cual
tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, siéndole de aplicación el plazo de 15 días que se dice en el artículo anterior para prestar el servicio con
el nuevo vehículo.
Artículo 20.- Revista Municipal.
Anualmente, ante los servicios municipales competentes, se pasará una revista cuyo objeto
será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la
documentación relativa al mismo, y a sus conductores con los que figuren en el registro
municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e
incluso inspecciones periódicas.
Anualmente, los titulares de las licencias deberán presentar ante los servicios municipales
competentes, certificado de la inspección del vehículo realizada por el servicio I.T.V. de la
Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO V.- DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 21.- Permiso Local de Conducir.
Para poder conducir los vehículos afectos al servicio de auto-taxi, será obligatorio hallarse en posesión del "Permiso Local de Conducir".
Artículo 22.- Obtención del Permiso.
Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior será preciso:
1. Solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente.
2. Acreditar las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le dificulte o
imposibilite el normal ejercicio de la profesión.
b) Hallarse en posesión del Permiso de Conducir exigido en el artículo 39.1 del Real
Decreto 763/79.
3. Conocer perfectamente la Ciudad, así como el emplazamiento de centros oficiales, de
urgencia, monumentos, etc.
4. Aquellos otros requisitos que disponga la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y Reglamentos de desarrollo de la misma, o expresamente señale con
carácter general la Dirección General de Tráfico.
5. Si se trata de conductores asalariados, deberán adjuntarse:
a) Solicitud, firmada por el titular de la licencia.
b) Copia de la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 23.- Validez del Permiso.
El "Permiso Local de Conducir" tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al
término del cual deberá ser renovado a instancia de sus titulares.
Para la renovación será preciso haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Trabajadores
Autónomos o a la Seguridad Social en el caso de conductores asalariados.
Artículo 24.- Registro de los Permisos.
La administración municipal, por medio de la Delegación de Transportes, llevará el registro y control de los Permisos Locales de conducir expedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los titulares de las licencias vendrán obligados a comunicar a la Delegación Municipal de Transportes las altas y bajas de conductores asalariados que se produzcan en un plazo no superior a 8 días desde la fecha en que tuvo lugar.
CAPITULO VI.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 25.- Ubicación de la Prestación.
El servicio de auto-taxi regulado en la presente Ordenanza, se prestará en el término
municipal de Guadalajara y sus barrios anexionados.
Cuando para la prestación del servicio sea necesario rebasar los límites del término municipal,
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En cualquier caso, queda prohibido recoger viajeros fuera del término municipal de
Guadalajara y sus barrios anexionados.
Los conductores de auto-taxi podrán rechazar la prestación de servicios fuera del término
municipal de Guadalajara y sus barrios anexionados.
Artículo 26.- Exclusividad del Vehículo.
Los vehículos deberán dedicarse, exclusivamente, a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio público, excepto los días de vacaciones de verano y cualesquiera otros debidamente justificados ante la Autoridad municipal.
Artículo 27.- Continuidad del Servicio.
Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los
turnos que pudieran establecerse.
Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por
escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o
sesenta alternos, durante el período de un año.
No se considerará interrupción el período de vacaciones de verano, cuya duración no será superior a 31 días al año.
Artículo 28.- Medidas de Organización.
La Autoridad municipal, oídas las Asociaciones Profesionales y Centrales Sindicales representativas del Sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio y, atendiendo las necesidades públicas, determinará los servicios mínimos a prestar y regulará los períodos de vacación estival, en forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.
Artículo 29.- Comunicación Ubicación del Vehículo.
Los titulares de las licencias, deberán comunicar a la Delegación Municipal de Transportes el garaje o lugar en que hayan de encerrar el vehículo con el que prestan servicio, así como los cambios que sobre ello se produzcan.
Artículo 30.- Control de Datos del Servicio.
Podrá exigirse de los titulares de las licencias, si las necesidades de control de servicio u otras especiales así lo demandan, datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación.
Artículo 31.- Servicios Mínimos.
Para asegurar el servicio en la Estación de Ferrocarril, Estación de Autobuses, Centro de Salud de la Calle del Ferial y Hospital General, la Autoridad Municipal, oídas las Asociaciones profesionales y Centrales Sindicales representativas del sector, podrá señalar los servicios mínimos obligatorios a prestar por cada vehículo, comprobándose la efectividad de tal obligación mediante los volantes que, a tal efecto, entreguen o visen a los conductores los agentes de la Policía Local.
Artículo 32.- Relación de las Paradas Oficiales.
Las paradas oficiales de auto-taxi existentes son las siguientes:
* Estación de Ferrocarril.
* Calle del Teniente Figueroa.
* Plaza de Santo Domingo.
* Calle del Ferial.
Artículo 33.- Creación de Nuevas Paradas.
Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, la Autoridad municipal, oídas las
Asociaciones profesionales y Centrales Sindicales representativas del sector, podrán crear
nuevas paradas oficiales, indicando en cada una de ellas el número de vehículos que pueden
estacionar.
Igualmente podrán proponer las Asociaciones profesionales y Centrales Sindicales
representativas del sector nuevas paradas oficiales. La Autoridad municipal, atendiendo a las
necesidades y conveniencias del servicio, resolverá sobre tal propuesta.
Artículo 34.- Turno Rotativo.
En las paradas oficiales, el Ayuntamiento podrá fijar la situación de cada vehículo mediante el establecimiento de un turno rotativo, adscribiendo un número de vehículos a cada parada.
Artículo 35.- Gastos de Teléfono.
Los gastos de teléfono que originen las paradas de taxi, serán abonados por el Ayuntamiento de Guadalajara, el cual figurará como titular de los mismos. El importe de dichos gastos será repercutido anualmente, en partes iguales, entre los titulares de licencia de auto-taxi.
Artículo 36.- Prohibición Recogida de Viajeros.
Se prohíbe recoger viajeros a los vehículos que circulen por zonas que disten menos de 50
metros de las paradas oficiales establecidas, a no ser que en dichas paradas no existan
vehículos.
Artículo 37.- Prioridad en Paradas Oficiales.
En las paradas oficiales tendrá prioridad el primer vehículo que estacione, y así sucesivamente hasta la totalidad de vehículos que estacionaren en la misma.
Artículo 38.- Taxi de Guardia.
Diariamente existirán un "Taxi de guardia" y otro suplente, los cuales comenzarán a prestar el
servicio a partir de las 12 de la noche y terminarán a las 6 de la mañana.
El Ayuntamiento establecerá el sistema de turno para que la totalidad de las licencias presten
el servicio de guardia.
Los titulares de las licencias que deban prestar el "Servicio de guardia" se presentarán antes
de las 12 de la noche ante la Policía Local para firmar la asistencia a la misma.
El servicio de guardia deberá acudir, obligatoriamente, a todos los avisos que reciba desde la
Policía Local.
Artículo 39.- Suplemento de Guardia.
El suplemento de guardia se percibirá únicamente en los casos en que acuda el vehículo que presta dicho servicio.
Artículo 40.- Suplemento de Nocturnidad.
El suplemento de nocturnidad comenzará a percibirse a partir de las 22,00 horas y hasta las 6,00 horas del día siguiente.
Artículo 41.- Horario de Comidas.
El horario de comidas de los conductores de auto-taxi se establecen en dos turnos de dos
horas de duración cada uno: El primero de 13,00 a 15,00 horas y el segundo de 15,00 a
17,00 horas.
La mitad de los titulares de licencia, o de conductores de cada parada, efectuarán la comida
en el primer turno y la otra mitad en el segundo.
Para el control de este horario, los auto-taxi llevarán en el margen inferior izquierdo del
letrero de "Libre" el horario de las comidas que le corresponda.
Artículo 42.- Tarjeta de Transporte.
El servicio de auto-taxi podrá prestarse en trayecto interurbano, para lo cual los titulares de
las licencias deberán encontrarse en posesión de la correspondiente tarjeta de transportes
expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La prestación de este servicio interurbano queda condicionada a la plena satisfacción
prioritaria del servicio urbano.
En el caso de que el vehículo que presta el "Servicio de Guardia" tenga que realizar un
servicio interurbano, lo comunicará, previamente, a la Policía Local, pasando a prestar el "Servicio de Guardia" el vehículo que figure como suplente.
El Ayuntamiento queda facultado para establecer un sistema de control y vigilancia que
garantice la perfecta prestación del servicio urbano.
Artículo 43.- Causas de Negación del Servicio.
Los conductores de auto-taxi que fuesen requeridos para prestar un servicio, personal o
telefónicamente, estando libre el vehículo, no podrán negarse a ello sin causa justificada.
Se considerarán causas justificadas:
1. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
2. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas
para el vehículo.
3. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su
vida o integridad física.
4. Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o
animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro
para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes como del vehículo.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y, a
requerimiento del usuario, deberán justificar la negativa a realizar el servicio ante un Agente
de la Autoridad, cuando éste se encuentre en un lugar próximo a aquél en que hubiera sido
requerido el servicio.
Artículo 44.- Normas de Preferencia hacia los Viajeros.
En el supuesto de inexistencia de paradas oficiales, cuando los conductores de auto-taxi sean
requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se
atenderán las siguientes normas de preferencia.
1. Enfermos, impedidos y ancianos.
2. Minusválidos físicos y psíquicos.
3. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
4. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del
vehículo.
Este precepto no regirá para las paradas oficiales en que la preferencia vendrá determinada
por el orden de llegada de los usuarios.
Artículo 45.- Prohibición de Fumar.
La Autoridad municipal podrá establecer la prohibición de fumar en los servicios
exclusivamente urbanos.
En ausencia de norma al efecto, prevalecerá el derecho del no fumador sobre el fumador, sea
conductor o usuario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto
192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de
la salud de la población.
Artículo 46.- Espera al Viajero.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado, y los
conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el
importe del recorrido más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, facilitando el correspondiente recibo. Transcurrido dicho período de tiempo podrán
considerarse desvinculados del servicio.
No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado, por un tiempo
superior al permitido, o en zona de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el
importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del servicio.
El expresado recibo se ajustará al modelo que determine la Delegación Municipal de
Transportes, en el que figurará, en todo caso, impreso el número de licencia.
Artículo 47.- Cambio de Moneda.
Los conductores de los vehículos tendrán la obligación de proporcionar al cliente cambio de
moneda hasta la cantidad de 2.000 pesetas. Si el conductor tuviese que abandonar el
vehículo para buscar cambio, pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto.
Artículo 48.- Caso de Accidente o Avería.
En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un Agente de
la Autoridad para ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato taxímetro
en punto muerto. Si no se consumase el servicio, el usuario sólo estará obligado a pagar lo
que el contador marque, deduciendo el importe de la bajada de bandera.
La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el
vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se pondrá la bandera del
aparato taxímetro en punto muerto.
Artículo 49.- Documentación a llevar.
Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir provistos de los documentos
siguientes:
A.- Referente al vehículo:
* Licencia.
* Permiso de circulación en vigor.
* Pólizas de seguro en vigor a que se refiere el artículo 17.
B.- Referente al conductor:
* Permiso de circulación de la clase exigida por la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamentos de desarrollo de la misma.
* Permiso local de conducir, en el que necesariamente deberá figurar
autorizado para conducir el vehículo que lleva.
C.- Referente al Servicio:
* Libro de reclamaciones según modelo oficial.
* Ejemplar de la presente Ordenanza.
* Ejemplar de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y Reglamentos que la desarrollen.
* Ejemplar de la Ordenanza Municipal de Circulación de Guadalajara.
* Guía de Guadalajara.
* Talonarios de recibos de cantidades percibidas por los conceptos de servicios
prestados y en garantía de espera. En dichos talonarios deberá ir impreso el número de
licencia y serán sellados por la Delegación Municipal de Transportes.
* Un ejemplar de la tarifa oficial y sus suplementos.
* Un ejemplar del Reglamento Nacional de 16-03-79.
Artículo 50.- Aseo Personal.
Los conductores deberán llevar su indumentaria en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será correcto.
Artículo 51.- Educación y Cortesía.
Los conductores, en relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección,
educación y cortesía.
Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a
colocar los bultos que pudieran transportar los usuarios y encenderán por la noche la luz
interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del coche.
Artículo 52. Requerimiento del Servicio.
Cuando un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y forma en que no entorpezca la circulación.
Artículo 53-. Bajada de Bandera
En el momento de ser requerido, procederá a quitar el cartel de "Libre" y, una vez ocupado el
vehículo por su usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la
bandera del aparato taxímetro.
Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador, será de su exclusiva cuenta lo
devengado hasta el momento de advertir la omisión, cualquiera que fuera el recorrido
efectuado, a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la cantidad que, de
común acuerdo, convengan.
Artículo 54.- Itinerario.
Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus Agentes.
Artículo 55.- Llegada a Destino.
Al llegar al lugar de destino, el conductor procederá a parar el vehículo en el lugar y forma establecidos en el artículo 52; pondrá el contador en punto muerto e indicará al pasajero el importe del servicio.
Artículo 56.- Objetos Olvidados.
Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiese quedado en el mismo, haciendo entrega del mismo al usuario. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las dependencias de la Policía Local dentro del plazo de las 48 horas siguientes al hallazgo.
CAPÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 57.- Descripción de las Faltas.
A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones
contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.
Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser:
* Leves.
* Graves.
* Muy graves.
Artículo 58.- Detalles de las Faltas.
Serán faltas imputables a los conductores:
I.- LEVES
a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino.
b) No llevar cambio de 2.000 pesetas.
c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario,
colocando para ello la bandera en punto muerto.
d) Llevar el aparato taxímetro cubierto de forma que impida su visibilidad al viajero o
no llevarlo iluminado a partir de la puesta del sol.
e) No llevar la documentación personal a que se refiere el artículo 49, apartado B de la
presente Ordenanza.
f) No respetar la orden de preferencia a que se refieren los artículos 37 y 44 de la
presente Ordenanza.
g) Fumar dentro del vehículo cuando el viajero le hubiese requerido para que se
abstuviera de ello.
h) Descuido en el aseo personal.
i) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
j) Discusiones entre los compañeros de trabajo.
k) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas, cuando en las mismas
hubiera vehículos libres.
l) El estacionamiento en lugar no autorizado para ello.
m) Negarse a aceptar bultos o equipajes que estén autorizados en la presente
Ordenanza.
II.- GRAVES
a) No poner las indicaciones "Libre" u ocultarlas estando el vehículo desocupado.
b) Bajar la bandera no estando ocupado ni alquilado el vehículo, salvo el tiempo de
espera.
c) No prestar el servicio mínimo obligatorio a que se refiere el artículo 31.
d) No prestar el "Servicio de Guardia" a que se refiere el artículo 38.
e) Negarse a entregar el "Libro de Reclamaciones" cuando sea requerido para ello.
f) Negarse a prestar servicio estando libre. Se incluye en este apartado negarse a
admitir perros-guía de usuarios invidentes.
g) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que,
conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.
h) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.
i) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el
usuario.
j) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 56 en el plazo señalado en el
mismo.
k) Conducir teniendo el Permiso Local de conducir caducado.
l) Utilizar el vehículo para fines distintos del que es propio del servicio público, excepto
en los casos a que se refiere el artículo 26.
m) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio o compañeros.
n) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza dirigidos a los viandantes o
conductores de otros vehículos.
ñ) No respetar los horarios de comidas establecidos en el artículo 41.
o) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra forma de organización o
de control establecidas.
p) Buscar viajeros en estaciones, fuera de las paradas oficiales habilitadas al efecto.
q) Cometer cuatro faltas leves en el período de dos meses o diez en el de un año.
III.- MUY GRAVES
a) Producir accidente y darse a la fuga.
b) El cobro de tarifas superiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.
c) Efectuar alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.
d) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del Permiso Local de Conducir.
g) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa
justificada.
h) La comisión de delitos calificados como dolosos en el Código Penal, con ocasión o
con motivo del ejercicio de la profesión.
i) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
Artículo 59.- Sanciones de las Faltas.
Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones
siguientes:
A) Para las faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta quince días.
Las infracciones previstas en los apartados a), d), j), k), llevarán, en todo caso, aparejada la
suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de hasta 15 días.
B) Para las faltas graves:
1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir, de uno a seis meses.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), f), j), k), l), m), o) y p), llevarán, en
todo caso, aparejada la suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de tres a seis
meses.
C) Para las faltas muy graves:
1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta un año.
2.- Retirada definitiva del Permiso Local de Conducir.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), e) y h), llevarán, en todo caso,
aparejada la retirada del Permiso Local de Conducir.
Artículo 60.- Faltas Imputables a los Titulares.
Serán faltas imputables a los titulares de las licencias:
I.- LEVES
a) No comunicar el garaje en que encierra el vehículo o los cambios que en aquél se
produzcan.
b) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo
20, siempre que no sea superior a 8 días.
c) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones
de limpieza.
d) No llevar la documentación a que se refiere el artículo 49, apartados A y B.
e) Las establecidas en el apartado I del artículo 58, cuando el titular de la licencia se
el conductor del vehículo.
II.- GRAVES
a) No llevar el vehículo los distintivos a que hace referencia el artículo 14.
b) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo
20, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince.
c) Poner el vehículo en servicio no estando en condiciones para ello.
d) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra forma de organización o
de control establecida.
e) No comunicar a la Administración municipal los cambios de domicilio.
f) No comunicar las altas y bajas de conductores asalariados.
g) Las establecidas en el apartado II del artículo 58, cuando el titular de la licencia sea
el conductor del vehículo.
h) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.
III.- MUY GRAVES
a) Usar el vehículo para prestar servicio distinto del regulado en la presente
Ordenanza, salvo los supuestos establecidos en el artículo 26.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que
se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Guadalajara.
c) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros.
d) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo
20, siempre que su duración exceda de quince días.
e) No presentar el vehículo a dos revistas ordinarias o a una extraordinaria.
f) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
g) La contratación de personal asalariado sin el Permiso Local de Conducir.
h) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión,
revocación temporal, etc., de la licencia o del Permiso Local de Conducir.
i) Efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.
j) Las establecidas en el apartado III del artículo 58, cuando el titular de la licencia sea
el conductor del vehículo.
Artículo 61.- Sanciones de las Faltas.
Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes faltas:
A) Para las faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión de la Licencia municipal hasta quince días.
La infracción prevista en el apartado c), llevará, en todo caso aparejada la suspensión de la
Licencia municipal hasta quince días.
B) Para las faltas graves:
1.- Suspensión de la Licencia municipal de uno a seis meses.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), c), d), f) y h), llevarán, en todo caso,
aparejada la suspensión de la Licencia municipal de tres a seis meses.
C) Para las faltas muy graves:
1.- Suspensión de la Licencia municipal hasta un año.
2.- Retirada definitiva de la Licencia municipal.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), c), e), f), g), h) e i), llevarán, en todo
caso, aparejada la retirada definitiva de la Licencia municipal.
Artículo 62.- Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o a instancia de particulares, Centrales
sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Recibida la denuncia, se formulará el correspondiente Pliego de Cargos, del que se dará cuenta al denunciado, quien, en el plazo de diez días contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.
Cumplido este trámite o transcurrido el plazo sin haber sido contestado el Pliego de Cargos,
se formulará Propuesta de Sanción la cual será remitida al Alcalde-Presidente el cual podrá sancionar por Decreto las faltas leves y trasladará a la Comisión Municipal de Gobierno para
que sea el Organo competente en la sanción de las faltas graves.
El Ayuntamiento Pleno será el Organo competente para la sanción en las faltas muy graves.
Aprobada por el Organo competente del Ayuntamiento la sanción, le será notificada al
denunciado que, en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 63.- Expedientes.
Todas las sanciones, incluso las de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de las licencias y de los conductores.
Artículo 64.- Cancelación de Notas.
Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en su expediente, siempre que hubiesen observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido, desde la imposición de ésta, un año, tratándose de una falta leve, y dos años, tratándose de falta grave o muy grave.
Artículo 65.- Anotación Hechos de Premio.
Los servicios municipales competentes anotarán en los expedientes de los titulares de
licencias y de conductores aquellos hechos que se consideren dignos de premio.
Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de expedientes sancionadores
que se instruyan, así como en las peticiones que, de carácter graciable, formulasen los
afectados.
Artículo 67.- Inspección del Servicio.
1.- La vigilancia y la inspección del servicio urbano de taxi,
en el ámbito de aplicación de este Reglamento, corresponderá a
los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las competencias
de otras administraciones en materia de inspección.
2.- La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como
consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o
persona interesada.
3.- Los conductores o titular de las licencias están obligados
a facilitar al personal de los servicios de inspección, la revisión
de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos
vinculados con el ejercicio de la actividad que se les requiera.
4.- Asimismo, el Ayuntamiento o el personal de inspección
en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar de los, usuarios
y, en general, de terceros, información en lo referente a los servicios
de taxi con los cuales tengan o hayan tenido relación.
5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados 3 y 4 de este artículo se considerará como negativa o
como obstrucción a la actuación de la inspección.
Artículo 68.- Régimen Sancionador.
Las infracciones que con ocasión del ejercicio de la actividad que regula este reglamento, así como las infracciones que se produzcan contra lo dispuesto en el mismo, que sean cometidas por los titulares de las licencias de autotaxi o por sus conductores, serán sancionadas por la Alcaldía, previo expediente administrativo tramitado al efecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común), o normas que los sustituyan.
Artículo 69.- Órganos Competentes.
La competencia para imponer sanciones de competencia municipal previstas en este Reglamento corresponde al Alcalde.
Artículo 70.- Sujetos Infractores.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de este
Reglamento corresponderá a:
1.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi con
la preceptiva licencia, a la persona física titular de esta.
2.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi realizados
sin la cobertura de licencia correspondiente, a la persona
física propietaria del vehículo.
3.- En las infracciones cometidas por usuarios o, en general
terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados
realicen actividades que se vean afectadas por ese reglamento y
las normas de aplicación a esta modalidad de transporte, a las
personas físicas o jurídicas a las que vaya dirigido el precepto
infringido o a las que las normas correspondientes atribuyan específicamente
la responsabilidad.
Artículo 71.- Prescripción y Caducidad de las Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán y caducarán según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/2002.
Artículo 72.- Infracciones/Clasificación.
1.- Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamente
tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas
en los casos, forma y medida que en él se determine, a
no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes
penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de
culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose
de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no
pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga
fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la
inexistencia del hecho.
2.- Las infracciones a que hace referencia el número anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Son infracciones leves las tipificadas en el artículo 42 de
la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. . Además tendrán la misma
consideración las siguientes.:
a) La realización de servicios sin llevar en el vehículo la documentación
que se exige en esta Ordenanza y en la normativa
de aplicación.
b) No llevar en lugar visible la documentación cuando exista
la obligación de hacerlo.
c) La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos de los
que preceptivamente haya de ser informado.
d) El trato desconsiderado a los usuarios o a terceros, cuando
por su levedad no deba ser sancionado como falta grave.
e)
El descuido en el aseo personal del conductor así como en
la limpieza interior y exterior del vehículo.
f) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o
billetes hasta la cantidad de cincuenta euros.
4.- Son Infracciones graves:
Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 41 de la
Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano
de Castilla y León. Además tendrán la misma consideración
las siguientes:
a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar
al destino, o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias
innecesariamente.
b) El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen
de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento.
c) Prestar el servicio sin haber superado la revisión prevista
en el Art. 7 de este Reglamento
d) La falta de atención a la solicitud de un usuario estando de
servicio el vehículo.
e) Transportar más ocupantes del número autorizado.
f) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias
previstas en el Art. 55 de este Reglamento.
g) Cobrar cuantías menores o mayores que las marcadas en
taxímetro. El incumplimiento del régimen tarifario.
h) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que su retraso exceda de ocho días y no sea superior a
quince días.
i) La no suscripción de los seguros que deban obligatoriamente
contratarse con arreglo a la legislación aplicable y a este
reglamento.
j) La reincidencia de cuatro infracciones leves dentro del plazo
de un año. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta
previamente otra sanción mediante resolución firme en vía administrativa
por infracción leve.
k) Recoger viajeros fuera del término municipal de Segovia,
salvo en los supuestos autorizados en las normas de aplicación.
l) La contratación individual por plaza de la capacidad del
vehículo, salvo las excepciones previstas al efecto.
m) Carecer de hojas de reclamaciones, negar u obstaculizar
su disposición al público.
n) El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación
al ejercicio de la profesión de taxista, así como la prestación
de servicios no amparados por la licencia municipal.
o) La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al
viajero que hubiera contratado el servicio, excepto en el caso de
que se esté enseñando a un trabajador y habiéndose informado
previamente al cliente éste no pusiera objeciones a dicha circunstancia.
p) El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los
usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
5.- Son Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 40
de la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. Además tendrán la misma
consideración las siguientes:
a) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que el retraso sea superior a quince días.
b) Abandonar el viajero sin prestar el servicio para el que fue
requerido sin causa justificada.
c) Prestar el servicio de auto taxi con vehículo distinto al
afecto a la licencia.
d) Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo que no ha superado
la inspección técnica de vehículos.
e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de
la licencia, a excepción de persona asalariada, que figure en los
Registros del Ayuntamiento como trabajador en dicha licencia.
f) Apropiarse de objetos olvidados por los usuarios en el interior
del auto-taxi. Se entenderá tal actuación si no han sido depositados
en el plazo máximo de 24 horas en las dependencias
de la Policía Local.
g) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la
seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el
vehículo.
h) Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones
de declaración establecidas en la normativa fiscal y de la
Seguridad Social.
i) La comisión de delitos penales con ocasión del ejercicio de
la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del
vehículo afecto al mismo para dicha comisión.
j) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera
sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal
de conductor de auto taxi o del permiso de conducción de vehículos.
k) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
l) Obstruir o negarse a la actuación de los servicios de inspección
de manera que se impida el ejercicio de las funciones
que tienen atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado
todo supuesto que los sujetos infractores o la persona que
los represente impida, obstaculice o retrase, sin causa justificada,
el examen del servicio de inspección de los vehículos, las instalaciones,
los servicios o la documentación administrativa.
m) Prestar servicios con vehículo que incumplen las condiciones
recogidas en este Reglamento, o sin la instalación previa
de aparato taxímetro, módulo exterior de tarifas o localizador.
n) Realizar otros servicios con el vehículo afecto a la licencia,
no autorizados por este Reglamento. La no iniciación, el
abandono o la paralización de los servicios durante los plazos
que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización
del plazo de la concesión, autorización o licencia, sin
el consentimiento de la Administración y su puesta en conocimiento.
o) La comisión de una infracción grave cuando en los doce
meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de
sanción, mediante resolución definitiva, por idéntica infracción
tipificada como grave.
p) La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia
municipal de autotaxi o cuando la misma haya caducado
o se haya revocado o retirado.
Artículo 73.- Registro de Sanciones.
1.- Todas las sanciones, incluso las amonestaciones, serán anotadas
en los expedientes personales de los titulares de Licencia y
de los Conductores y en el Registro municipal correspondiente.
2.- Los titulares de Licencias y conductores podrán solicitar
la cancelación de las notas desfavorables que figure en el Registro Municipal correspondiente, siempre que hubieran observado
buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde
la imposición de la sanción un año tratándose de falta leve y
dos años tratándose de falta grave o muy grave, siempre y cuando
no se hubiere cometido otra falta durante ese periodo .
Artículo 74.- Cuantías de las Sanciones.
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con Amonestación
o multa de hasta 200 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento
o multa de hasta 400 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de 401 a 2.000 euros.
En caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se
sancionarán con multa de hasta 18.000 euros
4.- La cuantía de la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta
un 30 por ciento de su totalidad, cuando el pago se haga antes de
que se dicte resolución sancionadora.
Artículo 75.- Determinación de la Sanción.
1.- Para la determinación del importe de la multa y de la duración de la suspensión del permiso de conducir y la licencia de taxis, dentro de los límites establecido en el artículo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones firmes que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.
Artículo 76.- Medidas Accesorias.
La comisión de infracciones muy graves, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, podrá implicar la adopción de medidas accesorias con arreglo a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 15/2002 y con carácter supletorio en la LOTT.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor un año después de la publicación del texto definitivo
en el Boletín Oficial de la Provincia.


