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Administración

Segovia Segovia
www.segovia.es/
Nº de Licencias de Autotaxi: 56
Población: 56.858 (fuente: www.ine.es)
Baremo: 1 taxi = 1.015 habitantes.
1000 habitantes= 0,98 Taxis.
Radio-Taxi:
921 44 50 00

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO TAXI EN SEGOVIA

Aprobación pleno Ayto. 28/Abril/2006. Publicado en BOP núm. 66 de 02 de Junio de 2006

ANUNCIO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.- DE LOS VEHICULOS

CAPÍTULO III.- DE LAS LICENCIAS.

CAPÍTULO IV.- PERMISO MPAL. DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI

CAPÍTULO V.- DE LOS VEHICULOS.

CAPITULO VI.- PRESTACION DE SERVICIOS

CAPÍTULO VII.- TARIFAS

CAPÍTULO VIII.- DE LA INSPECCION Y EL REGIMEN SANCIONADOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- El modulo exterior repetidor de tarifas, y el localizador por GPS serán elementos obligatorios en todos los vehículos adscritos a las licencias de Taxis, en el periodo máximo de un año desde la entrada en vigor definitiva de este Reglamento.
2.- Hasta que lleguen las fechas señaladas, las autorizaciones de cambio de vehículos en las licencias, y la concesión de nuevas licencias, estarán condicionadas a que se incorporen dichos elementos obligatorios.
3.-. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán transmitirse con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior reglamento de reglamento municipal del servicio urbano de transporte de automóviles ligeros de alquiler, aprobado mediante acuerdo de pleno de fecha 27 de Marzo de 1.980, siempre que los nuevos titulares reúnan los nuevos requisitos que para su otorgamiento exige este reglamento. Las licencias así transmitidas pasarán a regirse íntegramente por las disposiciones contenidas en este reglamento.
Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán ser transmitidas por una sólo vez, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de adjudicación.
4.- Los adjudicatarios de las licencias vigentes antes de la entrada en vigor de este reglamento, tendrán el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del mismo, para depositar en el Ayuntamiento la documentación exigida en el artículo 30. Tendrán el mismo plazo los adjudicatarios de las licencias como los conductores, para renovar su permiso de conductor de taxis y cumplir los requisitos del artículo 35, excepto el punto c).

DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte de Automóviles Ligeros de Alquiler aprobado con fecha 27 de marzo de 1980. Sin embargo, quedarán en vigor, las normas de dicho Reglamento relativas a la regulación de licencias y funcionamiento de los automóviles de la clase “c” (especiales o de abono) y que son los de especiales características turísticas o representativas y los vehículos ambulancias o funerarios, todo ello, al objeto de que no debe anularse la reglamentación municipal de dichos vehículos.

DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte en Vehículos Ligeros con Aparato Taxímetro, entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 –en relación con el 65- de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Contra tal acuerdo puede interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Art. 10.b Ley 29/98). El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los arts. 46 al 77 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Segovia, a 24 de mayo de 2006.—El Alcalde, Pedro Arahuetes García.

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