PUENTE NUEVO/A PONTENOVA (LUGO).- Un taxista pontenovés estrena un coche que funciona con gas.
BARCELONA.- Sants abrirá una salida a los taxistas hacia Països Catalans.
BARCELONA.- El taxi apoya la tarifa única para el Prat y el fín de los suplementos.
ALICANTE.- De tinglado a parada de taxis y bus.
CáDIZ.- Operativa de nuevo la parada de taxis de la Plaza De La Iglesia.
BARCELONA.- El taxi decidirá el 22 de Febrero la mejor manera de reducir la flota.
BARCELONA.- Barcelona plantéa eliminar suplementos del taxi y crear una tarifa fija al aeropuerto.
BARCELONA.- ciu quiere que los taxistas lleven un mismo coche eléctrico.
MIERES (ASTURIAS).- El Ayuntamiento de Mieres realiza una revisión a todos los taxis del concejo.
VIGO (PONTEVEDRA).- Las dos asociaciones de taxi de Vigo se reunirán...
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Segovia www.segovia.es/ Nº de Licencias de Autotaxi: 56 Población: 56.858 (fuente: www.ine.es) Baremo: 1 taxi = 1.015 habitantes. 1000 habitantes= 0,98 Taxis. Radio-Taxi: 921 44 50 00 |
Aprobación pleno Ayto. 28/Abril/2006. Publicado en BOP núm. 66 de 02 de Junio de 2006
ANUNCIO
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
28 de abril de 2006, ha sido aprobada definitivamente el Reglamento
Municipal del Servicio Urbano de Transporte en Vehículos
turismos con aparato taxímetro (autotaxis), quedando redactado
el Reglamento con el siguiente tenor:
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO URBANO
DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS TURISMOS CON
APARATO TAXÍMETRO, AUTOTAXIS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto.
Es objeto de este Reglamento la regulación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, equipados con aparato taxímetro, dentro del término municipal de Segovia.
Artículo 2º. Prestación de los servicios.
La prestación de los servicios de transporte en autotaxi en el
municipio de Segovia se regirá por lo establecido en este Reglamento.
En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto
en la normativa aplicable en la materia, así como de Régimen
Local y procedimiento administrativo común, así como
cualquier otra que sea de aplicación.
Artículo 3º. Exclusividad del Servicio.
Los servicios a que se refiere este reglamento son los exclusivos que prestarán los denominados auto-taxis, vehículos que prestan servicios de transporte público de viajeros, medidos por contador taxímetro en el término municipal de Segovia.
Artículo 4º. Concesión de Licencias.
Corresponde a la competencia del Ayuntamiento de Segovia la concesión de licencias para prestar los servicios mencionados en el artículo 1, para adscribir vehículos a los mismos y para conducirlos.
CAPÍTULO II.- DE LOS VEHICULOS
Artículo 5.- Vehículo Adscrito a la Licencia
El vehículo destinado al servicio objeto del presente reglamento se denominará auto-taxi. Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales, o particulares, o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de “Libre” la indicación de “sin servicio”. Cada licencia amparará a un solo y determinado vehículo.
Artículo 6.- Propiedad del Vehículo
El vehículo adscrito a la licencia municipal, que faculta para la prestación del servicio de auto-taxis deberá figurar como propiedad del titular de la licencia en los Registros de la Jefatura Provincial de Tráfico, o ser objeto de contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing), o arrendamiento a largo plazo (renting) cuyos contratos deberán figurar a nombre del titular de la licencia.
Artículo 7.- Características de los Vehículos
Podrán adscribirse a las licencias de autotaxi cualesquiera
vehículos automóviles que estén debidamente homologados.
Ningún vehículo destinado al servicio público de los denominados
auto-taxi podrá tener una potencia inferior a 9 caballos fiscales
y su capacidad será como regla general de cinco plazas incluida
la del conductor, siendo en todo caso igual o inferior a
nueve. No obstante el Ayuntamiento, previo informe de la Consejería
competente en materia de transportes de la Junta de Castilla
y León, podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento
de plazas por encima de cinco, previa justificación de la
necesidad de dicha medida en función de las características geográficas,
de población, actividad económica o distribución de
servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte
colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de la demanda, que en todo caso no será superior a nueve, incluida
la del conductor.
Además deberá reunir las características técnicas necesarias
de seguridad y conservación para el servicio, establecidas por la
normativa aplicable a turismos, y en particular las siguientes:
a) Carrocería cerrada, con cuatro o cinco puertas, de fácil
acceso y funcionamiento, que facilite la maniobra con suavidad.
b) Las dimensiones mínimas y las características interiores
del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar
al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de
servicio.
c) Las puertas deberán estar dotadas del mecanismo conveniente
para accionar la apertura de los vidrios o ventanas a voluntad
del usuario.
d) Tanto las puertas como en la parte posterior del vehículo
llevarán el número necesario de ventanillas para conseguir una óptima visibilidad, luminosidad y ventilación posible, provistos
de vidrios transparentes e inastillables.
e) En el interior llevarán instalado el alumbrado eléctrico necesario
e irán provistos de un extintor de incendios.
f) Los vehículos estarán dotados de cinturones de seguridad
para todas las plazas, de conductor y pasajeros.
g) Los vehículos de segunda mano que se pretendan aplicar a
una licencia no podrán exceder, en ningún supuesto, los cinco
años desde su primera matriculación. Asimismo, habrán de tener
además de la revisión de la ITV vigente, un informe favorable
de los servicios técnicos municipales. Se consideran de segunda
mano los vehículos que tengan más de tres meses desde su primera
matriculación. Los vehículos se transferirán junto a la licencia.
El vehículo que pretenda sustituir un vehículo anterior
del mismo titular habrá de ser más nuevo que el que se quiere
sustituir y estar en mejores condiciones.
Estos requisitos se entienden sin perjuicio de los establecidos
para el transporte de personas con discapacidad cuando se trata
de vehículo autotaxi adaptado.
Los vehículos se mantendrán en perfecto estado de conservación
y limpieza, tanto en lo que concierne a la parte mecánica,
como a su exterior y la habitabilidad interior.
Artículo 8.- Revisión
Las anteriores características serán objeto de revisión, tanto al comienzo de la puesta en servicio de cada vehículo como anualmente en la fecha que se determine, y las resoluciones que, a tal efecto se adopten, deberán estar debidamente razonadas y con el informe de los Servicios Técnicos correspondientes.
Artículo 9.- Revisión Desfavorable.
Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales efectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.
Artículo 10.- Revisiones Extraordinarias.
Con carácter extraordinario y en cualquier momento y lugar, los servicios técnicos municipales podrán someter a revisión cualquier vehículo. En caso de no reunir las condiciones exigidas por este reglamento, se procederá según el artículo anterior , todo ello de acuerdo al artículo 36 de la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
Artículo 11.- Sustitución del Vehículo
Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil, debiendo comunicar al Ayuntamiento sus características, condiciones técnicas, marca, modelo, etc. para que los servicios técnicos municipales comprueben las condiciones técnicas, de seguridad y de conservación precisas para la prestación del servicio, concediéndose la oportuna autorización una vez comprobadas las mismas.
Artículo 12.- Condiciones Vehículos Nuevos.
Los vehículos que entren en servicio como autotaxi, bien por nueva licencia o por sustitución de otro, deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 7 de este Reglamento.
Artículo 13. Bajas de Vehículos.
La pérdida del vehículo afecto a la licencia, inutilización para el servicio, apreciada en revisiones o solicitada por el titular, o transmisión del mismo, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, lleva implícita la anulación de esta, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, denunciada la perdida o producida la inutilización para el servicio, el titular de la licencia aplique a esta otro vehículo de su propiedad, contando, para todo ello con la previa autorización referida en el artículo anterior.
Artículo 14.- Taxímetro y Repetidor Externo de Tarifas.
Los taxis del ámbito de aplicación de este Reglamento estarán
equipados para la prestación del servicio con los elementos
obligatorios siguientes:
a) Aparato taxímetro debidamente precintado y homologado,
que habrá de estar situado en el interior de la carrocería del vehículo
de forma que resulte perfectamente visible la lectura del
precio. Además dicho aparato deberá estar dotado de iluminación
propia que se hará funcionar desde el anochecer hasta el
amanecer.
En ningún caso, la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario.
b) Módulo luminoso externo repetidor de tarifas, homologado
y aceptado para su utilización en el servicio de taxi. La instalación
y conexión al taxímetro habrá de estar debidamente precintada
según la normativa vigente. En dicho módulo aparecerá también la palabra “TAXI” en letras de color rojo sobre fondo
blanco.
c) Dispositivo que llevarán en el exterior del vehículo sobre
el techo haciendo ver claramente a los usuarios el estado de libre
u ocupado del vehículo.
El aparato taxímetro y el repetidor externo de tarifas entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que
la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad
del contador definitivamente al finalizar el servicio o
provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición
de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo
poder dicho aparato, después de resuelto el incidente,
volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la
bandera.
Queda terminantemente prohibido a los auto-taxis su circulación
temporal sin aparato taxímetro y repetidor externo de tarifas,
o con funcionamiento defectuoso de cualquiera de ellos
cuando esté prestando servicio.
Artículo 15.- Revisiones del Taxímetro y Modulo Externo.
En todo momento, los servicios técnicos municipales podrán
comprobar los siguientes extremos referidos al taxímetro o al
módulo exterior repetidor de tarifas.
a) Que los aparatos indiquen, en forma visible a distancia, si
el vehículo está libre o alquilado.
b) Que el aparato taxímetro marque clara y exactamente las
cantidades devengadas por el importe del viaje con arreglo a las
tarifas oficiales en vigor, tanto para los recorridos efectuados,
tiempo de parada o espera, como para los servicios complementarios
prestados. El módulo exterior indicará la tarifa de aplicación
con la que se está prestando el servicio.
c) El buen estado de los precintos oficiales.
d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado
en la última verificación oficial que conste en la libreta que
acompaña al aparato.
e) Que la funda protectora del cable de accionamiento no
presente rotura alguna.
f) Que el indicador de libre permanezca iluminado mientras
el automóvil está desalquilado y se apague en el momento en
que empieza a funcionar.
g) Que los aparatos no presenten orificios, abolladuras o señales
de violencia en su caja, y que el cristal no esté roto.
h) Que el aparato esté colocado a la vista del viajero, de forma
que este pueda observar y comprobar el salto de cantidades
según efectúa el recorrido.
Lo aparatos taxímetros y lo repetidores externos de tarifas
se revisarán e inspeccionarán cuantas veces lo establezca la
Alcaldía o el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
Artículo 16.- Sistema de Localización por GPS.
Las taxis del ámbito de aplicación de este Reglamento, estarán
equipados con un sistema de seguridad basado en tecnología
GPS o sistemas similares que permitan solicitar atención de
emergencia además de localización y seguimiento.
Antes de instalarse estos sistemas deberán contar con la previa
conformidad del Ayuntamiento. Estos sistemas, estarán conectados
con los servicios municipales correspondientes.
Artículo 17.- Identificación, Color, y Distintivos de los Taxis.
Los automóviles dedicados a auto taxis serán de color blanco
y llevarán como distintivo del servicio, franja diagonal de color
azul, de 10 cm. de ancha en ambas puertas delanteras, empezando
dicha franja en el punto mas alto de la parte delantera de la
puerta y terminando en el punto mas bajo de la parte trasera de
la puerta. Así mismo, por encima de la franja y a una distancia
de esta superior a 5 cm. en el centro de la puerta, se situará el escudo
reglamentario de Segovia.
En cada puerta delantera irá el número de licencia, que constará de dos cifras de 5 cm. anteponiéndose en las inferiores los
ceros correspondientes. Este número también irá en el interior
del vehículo de manera que pueda ser visto por el usuario sin dificultad.
Por último llevarán dos placas rectangulares, colocadas en la
parte izquierda delantera una, y otra en la parte trasera derecha,
con las letras SP.
Artículo 18.- Publicidad.
La colocación de publicidad, anuncios, pegatinas, indicaciones
o pintura diferente de los permitidos (tanto interior como exterior),
cumplirá las condiciones establecidas en la normativa sobre
seguridad vial, y habrá de ser previamente autorizada por el
Ayuntamiento de Segovia.
La colocación de publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La publicidad únicamente se podrá colocar en las puertas
laterales traseras de los vehículos auto-taxi.
b) Los carteles publicitarios no podrán tener una dimensión
superior a 50 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto.
CAPÍTULO III.- DE LAS LICENCIAS.
Sección Primera/Licencias
Artículo 19.- Condiciones.
Para la prestación del servicio de auto taxis es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros en las condiciones fijadas en este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, la cual se denominará Licencia de Auto-Taxi. Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario, con carácter general, obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.2 de LEY 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
Artículo 20.- Titularidad.
La licencia de auto-taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma. Cada licencia tendrá un solo titular, que será quien figure como titular del vehículo que se proponga para prestar servicio.
Artículo 21.- Insustituibilidad de la Licencia.
La licencia municipal de auto taxi no podrá ser sustituida por ningún otro documento o autorización, cualquiera que sea el órgano que lo expida.
Artículo 22.- Registro de las Licencias.
1.- En el Ayuntamiento se llevará el registro y control de
las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias
relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a
ellas afectos, así como las relativas a las infracciones cometidas
y las sanciones impuestas. El registro será un documento
de carácter interno de control y seguimiento de las licencias, al
que será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos.
Concretamente se anotarán, sin perjuicio de otras anotaciones:
a) Los datos precisos para la identificación de los vehículos
b) Los datos personales del titular, su domicilio y teléfono en
su caso.
c) Datos personales y domicilio de los conductores asalariados
d) Accidentes sufridos
e) Sanciones impuestas al titular y a los conductores asalariados
2.- Los propietarios de Licencias deberán comunicar al
Ayuntamiento cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio,
cambio de asalariados, sustituciones de vehículos y demás
particularidades que afecten a las cuestiones reguladas en el
presente Reglamento, dentro de los 15 días siguientes a partir de
la fecha en que se hubiera producido.
Sección Segunda/Otorgamientos
Artículo 23.- Obtención de Licencias.
Las licencias de auto taxi, tanto existentes, como de nueva creación, sólo podrán obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 24.- Nuevas Licencias.
La creación de nuevas licencias municipales corresponderá al Ayuntamiento y vendrá determinado por el censo de población y por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Y en todo caso por las reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxi en cada Municipio, en función del volumen de población u otros parámetros objetivos, que se establezca por la Consejería competente en materia de transportes, en cumplimiento del Art. 27 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre por el que se aprueba la Ley de Transporte Urbano y Metropolitano en Castilla y León.
Artículo 25.- Formulas de Calculo para Nuevas Licencias.
Para la creación de nuevas licencia municipales, podrá tenerse en cuenta, además, el aumento de los habitantes del alfoz, o municipios muy cercanos a Segovia, que suelen ser usuarios del servicio de taxis, y otras formas de cálculo de población de transeúntes, debidamente documentadas.
Artículo 26.- Cuestiones Tramitación Nuevas Licencias.
Para acreditar la necesidad y conveniencia el Ayuntamiento
deberá tramitar expediente a tal efecto, analizándose específicamente
las siguientes cuestiones:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del
otorgamiento de nuevas licencia.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los diferentes núcleos
de población en el área afectada por el servicio.
c) Las necesidades permanentes y reales de un mejor y más
extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencia a otorgar en el conjunto
del transporte y la circulación viaria.
En dicho expediente se otorgará audiencia a los colectivos y
particulares afectados para presentar alegaciones, en su caso, en
el plazo de 15 días.
Artículo 27.- Adjudicación de las Licencias.
El Ayuntamiento procederá a redactar las bases que han de
regir para la adjudicación de las licencias, adjudicándose por
concurso, las cuales serán aprobadas en un nuevo acuerdo, si no
lo hubieran sido en el acuerdo de creación.
Dichas bases determinarán el procedimiento a seguir y los
aspectos que habrán de ser tenidos en cuenta para la valoración
de las adjudicaciones y que, en todo caso, habrán de garantizar
los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre
concurrencia y no discriminación. El procedimiento de otorgamiento
por concurso tendrá un trámite de audiencia para que los
colectivos y particulares afectados puedan alegar lo que consideren
adecuado en defensa de sus intereses, dándose la oportuna
publicidad, en el Boletín Oficial de la Provincia, y medios de difusión
local.
Artículo 28.- Procedimiento para el Otorgamiento.
Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi cualquier
persona física residente en España, de nacionalidad española o
bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero
con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados
o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible
el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones
o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España,
resulten suficientes para amparar la realización de la actividad
de transporte en nombre propio. Serán requisitos imprescindibles
para solicitar la licencia de auto-taxis:
a) Que no sean ya titulares de otra licencia de taxis o lo hayan
sido durante los diez años anteriores a la convocatoria de adjudicación
b) Estar en posesión del Permiso de Conducción de Taxis en
vigor, expedido por el Ayuntamiento de Segovia y regulado en
este reglamento, con fecha anterior a la convocatoria de adjudicación;
c) Que no hayan sido anteriormente sanciona dos por el
Ayuntamiento con pérdida de licencia y no estar en situación de
retirada, suspensión o revocación que se recogen en esta ordenanza
y la Ley 15/2002 de 28 de noviembre de Transporte urbano
y metropolitano de Castilla y León.
Las personas interesadas en obtener una licencia habrán de
solicitarlo mediante instancia en la cual se habrá de acreditar la
concurrencia de los requisitos exigidos.
Artículo 29.- Derecho a Tanteo y Retracto de los Conductores.
No obstante una vez adjudicadas provisionalmente las licencias, tendrán derecho a tanteo las personas que en el momento de la convocatoria, presten servicio como asalariados de licencias de taxis en el municipio de Segovia, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, con una antigüedad superior a cinco años, acreditada esta mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir de taxis expedido por el Ayuntamiento de Segovia, los documentos de cotización a la Seguridad Social por tal concepto y contrato laboral. La preferencia para la adjudicación se contará por rigurosa y continuada antigüedad. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a diez días. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier documento para acreditar el estado de alta continuada del trabajador en la seguridad social.
Artículo 30.- Documentación Necesaria para la Obtención de la Licencia.
La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada
a que en el plazo de los 90 días naturales siguientes a la notificacióndel mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento la
siguiente documentación:
a) La declaración censal de alta correspondiente al impuesto
sobre actividades económicas, así como copia de la declaración
censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre
la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido
b) Recibo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada
por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.
c) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social.
d) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y
con el que se va a prestar el servicio.
e) Permiso de conducción que habilite para el ejercicio de la
actividad tanto del titular de la licencia, como de los posibles
asalariados.
f) Permiso municipal de conductor de taxis del titular de la
licencia y de los posibles asalariados.
g) Tarjeta de inspección Técnica del Vehículo
h) Póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la
legislación en vigor.
Si el Ayuntamiento observara deficiencia en la documentación,
lo notificará al adjudicatario, requiriéndole para que la subsane
en el plazo de quince días. La no subsanación en plazo supondrá la ineficacia del otorgamiento. Si el interesado no
aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias
detectadas el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante
por orden de lista , que hubiere quedado como reservan la
vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación.
Este procedimiento se repetirá sucesivamente, s es el caso.
El titular de la licencia de auto taxi deberá iniciar la prestación
del servicio, en el plazo de 15 días desde la eficacia del
otorgamiento de la licencia.
Antes de iniciar la prestación del servicio, el vehículo adscrito
a la licencia de auto-taxi deberá superar la revisión a la que se
refiere el Art. 7 de este reglamento
Artículo 31.- Validez y uso de la Licencia.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia. Es obligatoria la plena dedicación del titular de la preceptiva licencia.
Sección Tercera/De las Licencias
Artículo 32.- Supuestos de Transmisión.
1.- El otorgamiento de las licencias es competencia exclusiva
del Ayuntamiento de Segovia.
Las licencias serán intransmisibles, salvo los supuestos siguientes:
a) Por fallecimiento del titular a favor del cónyuge viudo o
sus hijos hasta que el titular de la licencia cumpliera la edad de
jubilación.
b) por incapacidad permanente total para la profesión, incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez del titular de la licencia,
hasta que éste cumpliera la edad de jubilación.
c) Por retirada definitiva del permiso de conducir, hasta que
el titular de la licencia cumpliera la edad de jubilación.
En estos supuestos la explotación de la licencia podrá realizarse
mediante la contratación de al menos un asalariado en régimen
de plena dedicación.
2.- La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará,
en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones
pecuniarias que recaigan sobre el titular de la actividad.
3.- El ayuntamiento autorizará las transmisiones previstas en
el apartado 1, anterior, siempre y cuando las mismas sean a favor
de personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
28 de este Reglamento y aporten la documentación establecida
en el artículo 30.
Las exigencias previstas en el apartado anterior sólo serán
aplicables a las transmisiones a favor del cónyuge viudo o hijos,
cuando éstos además vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia,
en otro caso la explotación de la misma se realizará mediante
la contratación de al menos un conductor asalariado en régimen
de plena y exclusiva dedicación.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafos anteriores, las licencias
de autotaxi revertirán al Ayuntamiento cuando se produzca
cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Por fallecimiento del titular de la adjudicación.
b) Por jubilación del titular.
c) Por invalidez total permanente para la profesión del titular
de la licencia .
d) Por invalidez total transitoria, a no ser que se acredite la
continuidad del servicio mediante la contratación de conductor.
e) Suspensión de actividad no autorizada por el Ayuntamiento,
de acuerdo al artículo 48 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre
por el que se aprueba la Ley de Transporte Urbano y
Metropolitano en Castilla y León
f) Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por este
Ayuntamiento
g) Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida
de su titularidad.
h) Cualquiera otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente
por este Ayuntamiento.
La renuncia voluntaria se entenderá aceptada si no hay pronunciamiento
municipal expreso en el plazo de un mes desde la
entrada en el Registro Municipal de la solicitud de dicha renuncia.
En el plazo de un mes desde que se produzca cualquiera de
las situaciones descritas en los apartados anteriores, el titular de
la licencia o los herederos en caso de muerte, lo notificarán al
Ayuntamiento, el cual se hará cargo de la licencia.
Dicha licencia se adjudicará por el mismo procedimiento
que las de nueva creación. Asimismo la reversión podrá ser declarada
de oficio cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento
por cualquier otro medio de que se producen las circunstancias
para la reversión de la licencia.
5.- Asimismo el Ayuntamiento podrá revocar los otorgamientos
de licencias de autotaxi. Las licencias quedarán sin
efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias
que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras
que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de
apreciación.
Serán anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado
primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente.
En todo caso serán causa de revocación las siguientes:
1. Dejar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos
o 60 alternos durante el período de un año, salvo que se
acrediten razones justificadas y por escrito. El descanso anual
regulado en el presente Reglamento estará comprendido en las
antedichas razones.
2. No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro.
3. El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones
periódicas.
4. El incumplimiento de obligaciones inherentes a la licencia
y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del
vehículo.
5. La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso
municipal de conducción o sin el alta y cotización a la Seguridad
Social, así como la inexistencia de contrato de trabajo.
6. El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las Licencias,
que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento.
7. Por la pérdida de validez de los permisos de conducción.
8. Destinar el vehículo adscrito ala licencia a uso distinto del
que ésta ampare, salvo autorización especial del Ayuntamiento.
La declaración de revocación exigirá la previa tramitación de
un expediente a tal efecto con audiencia al interesado.
Artículo 33.- Arrendamiento, Cesión o Traspaso de Licencias.
El titular o titulares de licencias no podrán en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma.
CAPÍTULO IV.- PERMISO MPAL. DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI
Artículo 34.- Concesión del Permiso.
El permiso Municipal de conductor de auto taxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que, reuniendo los requisitos establecido en el párrafo 1 del artículo 28, acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios mas directos para llegar al punto de destino, así como el contenido de este reglamento y de la normativa vigente en materia de seguridad vial y circulación, y transporte urbano y metropolitano de Castilla y León.
Artículo 35.- Requisitos del Permiso de Conductor de Taxis.
Para la obtención del permiso de conducir de taxis será preciso:
a) Estar en posesión de permiso de conducción que habilite
para la conducción de vehículos a los que se aplica la correspondiente
licencia de autotaxi.
b) Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito
común.
c) Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento
(conocer los Reglamento aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la ciudad, Legislación de transporte
urbano de Castilla y León, etc.).
d) Acreditar no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento
físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio
de la profesión.
e) Aquellos otros que disponga el Reglamento general de
conductores o que expresamente señale, con carácter general la
Dirección General de Tráfico.
f) Presentar dos ejemplares de foto y fotocopia del DNI
Artículo 36.- Validez y Caducidad del Permiso de Conductor de Taxis.
1.- El permiso Municipal de conducción tendrá una validez para
un período máximo de cinco años, al término de los cuales deberá ser renovado a instancia de sus titulares, dejándose sin efecto automáticamente
los que no sean presentados para su renovación.
2.- La renovación se efectuará sin necesidad de examen a todos
aquellos que acrediten, mediante el permiso municipal de
conducir y certificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social,
haber desempeñado su profesión de forma continuada
(cuando las bajas en la seguridad social sean menores a un mes
al año), y las altas superiores a un año continuado.
3.- El permiso municipal caducará automáticamente por
muerte del titular, jubilación, incapacidad permanente, retirada o
no renovación del permiso de conducción-
4.- La eficacia del permiso quedará suspendida temporalmente:
- En los supuestos en que tal suspensión se prevea en el régimen
sancionador
-Cuando fuera temporalmente suspendido el permiso de conducción.
5.- Podrá ser retirado cuando desaparezcan cualquiera de los
requisitos o condiciones necesarios para su otorgamiento
Artículo 37.- Inscripción de Conductores.
Si el conductor que ha obtenido el permiso municipal pasase a conducir un auto taxi determinado sin ser poseedor de la licencia del mismo, deberá dar cuenta al Ayuntamiento, a fin de que conste en la documentación oficial, aportando previo escrito en el que conste el titular para el que va a trabajar, contrato de trabajo y justificante de la Seguridad Social.
Artículo 38.- Obligaciones del Conductor.
Serán obligaciones del conductor:
a) Vestir correcta y aseadamente.
b) Guardar una absoluta corrección con el público.
c) Abstenerse de fumar, comer o beber durante la prestación
de los servicios.
d) Se podrá llevar ayuda o aprendiz, cuando tenga algún tipo
de contrato formativo tipificado, durante la prestación del servicio,
siempre y cuando se preste consentimiento por parte del
usuario.
e) Apagar la radio o aparato reproductor de música, a petición
del cliente.
CAPÍTULO V.- DE LOS VEHICULOS.
Artículo 39.- Titularidad.
La titularidad de una licencia municipal de auto taxi facultará a su dueño para la explotación de la misma de forma exclusiva
por el titular de la licencia o conjuntamente, mediante
la contratación de asalariados, que estén en posesión del permiso
municipal de conductor, afiliado a la seguridad social y
con contrato de trabajo. Los titulares de las licencias serán
responsables por los daños y perjuicios causados a terceros
como consecuencia de la prestación del servicio y para responder
y hacer frente a las posibles peticiones de indemnizaciones
habrán de suscribir póliza específica para hacer frente a
estos siniestros. Las reclamaciones de responsabilidad en estos
supuestos, que reciba el Ayuntamiento, se derivarán hacia
los titulares de las licencias.
A los efectos de este reglamento se considerará conductor
asalariado toda persona física que esté contratada como tal, cotizando
por este concepto a la seguridad social.
Artículo 40.- Dedicación.
1.- El titular de una licencia municipal de auto taxi estará obligado a explotarla diariamente en régimen de plena dedicación
.
2.- Si el titular de la licencia se encuentra en situación de
incapacidad temporal debidamente acreditada, podrá solicitar
la suspensión temporal del ejercicio de la profesión, y además
podrá contratar trabajador / es que deberá / n reunir los
requisitos establecidos para conducir el autotaxi para que, de
esta manera la licencia no deje de prestar servicio. Esta contratación
/es deberá / n comunicarse al ayuntamiento antes del
inicio de la primera jornada laboral adjuntando la documentación
justificativa de la incapacidad y del cumplimiento de los
requisitos exigidos a el/los conductor/es que van a prestar el
servicio. Esta situación finalizará al terminar el echo causante
y deberá solicitar el reingreso inmediato al servicio. Si la situación
se prolongara durante más de seis meses al término de
este plazo deberá adjuntar justificante de la prolongación de la
incapacidad o circunstancia sobrevenida, y desde ese momento
cada seis meses, si se mantiene la situación, deberá adjuntar
justificante.
Asimismo podrá solicitar la suspensión temporal de la licencia,
siempre que tenga más de dos años de antigüedad, por situaciones
de carácter personal por un período comprendido entre
seis meses y cinco años.
Si el período por el que se concedió la suspensión temporal
fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar
distintas prórrogas hasta cumplirlos.
El Ayuntamiento concederá la suspensión temporal de la licencia
y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio
en la prestación del servicio público y, en el primer caso, el solicitante
no hubiera disfrutado de otra suspensión temporal en los
anteriores dos años.
Transcurrido el término por el que se concedió la suspensión
temporal el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio,
pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesario en ambos
casos la previa comunicación al Ayuntamiento.
Artículo 41.- Alta/s del/de los Conductor/es.
Todo titular de una licencia deberá dar cuenta en la sección administrativa encargada del registro a que hace referencia el artículo 22 de este reglamento de las altas y bajas de los conductores asalariados, dentro de las 72 horas de producirse para que quede constancia del hecho.
CAPITULO VI.- PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 42.- Inicio de la Prestación del Servicio.
1.- La prestación del servicio de auto taxi se efectuará exclusivamente
mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.
2.- Los Servicio de transporte interurbano en autotaxi deberán
iniciarse únicamente en el término municipal de Segovia,
salvo en los supuestos en que la normativa estatal o autonómica
permita que los vehículos que hubiesen sido previamente contratados
puedan tomar pasajeros fuera del municipio en que se hallen
residenciados.
3.- El inicio del transporte se produce en el lugar en que son
recogidos los pasajeros.
El servicio se puede solicitar:
a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxis.
b) A requerimiento de usuarios situados fuera de las paradas
de taxis. Se realizará mediante la ejecución por el interesado de
una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en
el cual se entenderá contratado el servicio.
c) A requerimiento de usuarios de forma concertada y sin
mediación de emisora de taxi.
d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de
taxis.
En todo caso, sólo se puede cobrar el transporte y por consiguiente,
el taxímetro se activará desde el lugar en el que son recogidos
los pasajeros.
4.- En cualquier caso queda prohibido recoger viajeros fuera
de los límites del municipio de Segovia, salvo los supuestos autorizados
en la norma de aplicación.
Artículo 43.- Ordenación del Servicio.
El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en
materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, servicios
obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada
prestación del mismo. En los expedientes que se instruyan para
la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las
asociaciones profesionales del sector y, atendiendo a las necesidades
públicas, determinará el horario mínimo del servicio a
prestar. Regulará los días de descanso y períodos de vacación estival,
de manera que quede suficientemente garantizada la continuidad
del servicio. A estos efectos las Asociaciones de Taxis,
de forma conjunta y trimestralmente, presentarán al Ayuntamiento
para su aprobación calendario con los turnos de trabajo y
libranzas y vacaciones de todas las licencias. En caso de que no
hubiera acuerdo entre las Asociaciones de Taxis para confeccionar
dicho cuadrante, este será realizado por los Servicios Municipales.
Dicho calendario de trabajo, una vez aprobado por el
Ayuntamiento, será de obligado cumplimiento para todos los industriales
taxistas. Para la confección del calendario de trabajo
habrá de tenerse en cuenta las siguientes normas:
- Descanso semanal: Los vehículos en servicio adscritos a la
licencia municipal de Auto-Taxi tendrán un día de descanso semanal
.
- Horario diurno: El horario diurno de prestación del servicio
estará comprendido entre las 7 y las 23 horas.
- Vacaciones: Los vehículos Auto-Taxis dejarán de prestar
servicio durante treinta días naturales como descanso anual. No obstante, y a fin de garantizar el servicio, no podrán dejar de
prestar servicio por este motivo, en el mismo período de tiempo,
mas de un 20 por ciento del total de vehículos auto-taxis.
- Horario nocturno: El horario nocturno de prestación del
servicio estará comprendido entre las 23 y las 7 horas.
- Asignación de parada: Durante el horario diurno todas la
paradas estarán asistidas por un número mínimo de vehículos taxis,
para lo cual se indicará en el calendario el número de licencia
asignada a cada parada y día. El número mínimo de licencias
en cada parada será:
i. Parada de la plaza Mayor ................................1
ii. Parada de la Plaza Oriental ............................1
iii. Parada de San Lorenzo..................................1
iv. Parada de La Albuera ....................................1
v. Parada de Nueva Segovia ..............................1
vi. Parada Estación de Renfe ..............................1
vii. Parada Estación de Autobuses.......................1
viii. Parada Hospital General...............................1
En caso de necesidad, existirá un turno de guardia para el
servicio nocturno, que comprenderá desde las once de la noche
hasta las siete de la mañana del día siguiente. El Ayuntamiento,
oídas las asociaciones profesionales del sector, determinará el
turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y
el lugar de ubicación. La Policía Municipal estará provista de
las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que presten el
servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a
efectos de su conocimiento por los usuarios. El Ayuntamiento
se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de taxistas
para el servicio nocturno.
Por motivos de urgencia y necesidad pública, el Ayuntamiento
podrá dejar en suspenso y de forma provisional por el tiempo
que se indique, el calendario aprobado, comunicándose el nuevo
a las licencias afectadas. Dichas Licencias deberán prestar servicio
en un mínimo de dos horas desde la notificación. Se exceptúa
de esta obligación a quienes estén disfrutando de las vacaciones
reglamentarias. Asimismo, si por causa justificada no se
puede acudir en ese plazo, el titular de la licencia afectada en un
plazo máximo de 48 horas lo explicará en escrito dirigido al
Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria que justifique
la imposibilidad. Las causas para dejar en suspenso el calendario
serán objetivas, y siempre con el fin de beneficiar a los
usuarios de taxis, como problemas en las comunicaciones con
vehículo propio, eventos o espectáculos que aconsejen la no utilización
de vehículos particulares, causas de fuerza mayor, etc.
que serán evaluadas por el Ayuntamiento, y a poder ser con el
representante o representantes de las Asociaciones del sector.
Asimismo el Ayuntamiento podrá modificar el sistema de
descanso establecido si comprobase que el servicio queda desatendido.
Artículo 44.- Interrupción del Servicio.
1.- Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera
continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.
2.- Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa
de avería o fuerza mayor, en este caso los titulares de las licencias o los conductores lo comunicarán al Ayuntamiento dentro
de las 24 horas siguientes. El incumplimiento de esta obligación
por los titulares, no eximirá de responsabilidad a los respectivos
titulares de las licencias . No se considerará interrupción el período
de vacaciones, cuya duración no será superior a 30 días al
año.
Artículo 45.- Taxi en posición de Libre.
El auto taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante el modulo exterior de tarifas que mantendrá encendido el módulo de luz verde, y en el taxímetro habrá de identificarse esta situación. Durante la noche funcionará una luz verde encendida conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya
Artículo 46.- Funcionamiento del Taxímetro.
Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.
Artículo 47.- Las Paradas.
1.- Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, el ayuntamiento fijará las paradas de vehículos autotaxi y puntos de espera de viajeros de forma discrecional pudiendo modificarse cuando el ayuntamiento lo considere oportuno, consultando a los colectivos afectados; en las paradas se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada una de ellas.
Artículo 48.- Servicio Fuera de las Paradas.
Ningún autotaxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 200 metros de una parada oficial donde existan vehículos libres, salvo el caso de personas discapacitadas, que lleven grandes bultos o no sea visible la parada.
Artículo 49.- De las Paradas.
1.- La elección de auto-taxi por el usuario será libre, salvo
que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el
Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de llegada de
los vehículos, mientras el cliente no manifieste lo contrario y desee
no respetar ese orden por causa justificada.
2.- Los autotaxis están autorizado a estacionarse y esperar la
toma de viajeros en cualquier parada siempre que se de la circunstancia
de que en la misma existan sitios libres, salvo que estén
destinados a prestar servicio en una parada determinada por
el calendario establecido. .
3.- En caso de proceder a la descarga de viajeros en una parada
ubicada en el lugar de destino por ser este el único posible
para no entorpecer el tráfico rodado o no poner en riesgo la seguridad
de los pasajeros, deberá hacerse dicha operación en el último lugar disponible de aquella. Si efectuándose la descarga
llegase a la parada un autotaxi libre, este tendrá derecho preferente
obre aquel y debiendo pasar a ocupar el último lugar, una
vez quede en situación de libre.
4.- Será facultad de la Alcaldía señalar paradas en los lugares
mas convenientes, fijando asimismo el número de vehículos que
pueden aparcar en cada una de ellas, y el número de vehículos mínimo
que prestarán servicio en cada una de ellas y que se fijarán
en calendario, previo acuerdo con las Asociaciones correspondientes,
sin perjuicio de lo ya señalado en este reglamento.
5.- Todo automóvil que se encuentre de turno está obligado a
efectuar los servicios que se le requieran, cualquiera que fuera su
lugar o distancia de destino.
6.- Cuando un automóvil que se encuentre de turno es requerido
para la prestación de servicios y su conductor no se encuentra
por los alrededores, perderá automáticamente su turno debiendo
ponerse en el último lugar.
Artículo 50.- Obligación de Prestar Servicio.
El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo
podrá negarse a realizarlo por alguna de las siguientes causas:
1.-Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la
Policía.
2.-Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el
solicitante del servicio acaba de cometer un delito.
3.-Cuando fuera requerido para transportar un número de
personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 9 del Reglamento General
de Circulación, que señala que a efectos del cómputo de
número de plazas transportadas, en los turismos, cada menor de
mas de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza,
sin que el número de plazas totales así computadas pueda exceder
del que corresponda al 50 % del total, excluida la del conductor.
4.-Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto
estado de embriaguez o de intoxicación de estupefacientes,
excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida
o integridad física.
5.-Cuando el atuendo de los viajeros o de los bultos, equipajes
o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños
en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el
supuesto en que el solicitante del servicio sea minusválido o personas
con niños, y vayan acompañados de un perro guía, silla de
ruedas o sillas de niños, los cuales serán, además, transportados
de forma gratuita.
6.-Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables
o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad,
tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
En todo caso los conductores observarán con el público un
comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán
justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.
Artículo 51.- Normas de Preferencia para Viajeros.
En el supuesto de inexistencia de paradas o puntos de espera,
cuando los conductores de auto taxis sean requeridos por varias
personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se
atenderán a las siguientes normas de preferencia:
1. Enfermos, impedidos o ancianos.
2. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
3. Las personas de mayor edad.
4. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido
de circulación del vehículo.
Artículo 52. Maletas o Bultos.
Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo o en el interior del mismo, si se trata de pequeños bultos o carteras de mano, y no causen deterioro en el habitáculo.
Artículo 53-. Itinerario
El conductor prestará el servicio requerido siguiendo el itinerario escogido por el usuario siempre y cuando se pueda realizar sin incumplimiento de las normas de circulación. Si este no establece un itinerario, el conductor realizará el servicio por el itinerario que previsiblemente sea mas corto, teniendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo estimado en la realización del servicio.
Artículo 54.- Accidentes o Averiás.
En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto taxi que comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Artículo 55.- Esperas.
1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el autotaxi
y soliciten del conductor que espere su regreso, este podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado mas
media hora de espera en zona urbana y una hora de espera en
descampado, transcurrida la cual podrá considerarse desvinculados
del servicio.
Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento
sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar
del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación
de continuar la prestación del mismo.
2.- En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo
fuera detenido por un Agente de la Circulación para ser amonestado
o sancionado, no deberá incluirse como tiempo a efectos
tarifarios.
3.- La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo
podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa
del viajero. En cuyo caso habrá de interrumpirse la marcha
del contador –posición punto muerto- durante el repostaje, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 14.
Artículo 56.- Documentación de los Conductores.
Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir
provistos de la siguiente documentación:
- Licencia Municipal de Auto-taxi.
- Permiso de conducción de la clase exigida.
- Permiso Municipal de Conducción de taxis.
- Permiso de Circulación del vehículo.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso
y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria y
justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.
- Libro de Reclamaciones según modelo oficial aprobado.
- Talonarios de recibos donde se hará constar la cantidad total
cobrada y las distintas partidas de las que provenga.
- Un ejemplar de este Reglamento de Taxis y el cuadro de tarifas
aplicable al servicio.
- Plano callejero de la ciudad.
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en vigor.
- Cuando el conductor sea asalariado, contrato de trabajo.
- Tarjeta habilitante para los conductores.
Artículo 57.- Fumadores.
1.- Durante la prestación de servicios, queda prohibido fumar
a los usuarios, y a tal efecto se colocará en el interior del vehículo
un cartel visible expresivo de tal circunstancia.
2.- Los conductores deberán abstenerse de fumar.
Artículo 58.- Trato con el Publico.
1.- Los conductores de autotaxis, en su relación con el público,
guardarán la máxima compostura, corrección, educación y
cortesía.
2.- Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que
por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran
portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior
del vehículo para facilitar el acceso y descenso de los viajeros, y
el pago del importe del servicio.
Artículo 59.- Parada del Vehículo.
Cuando un vehículo libre estuviera circulando y fuera requerido para prestar servicio, deberá parar el vehículo en el lugar apto mas próximo velando por la seguridad del usuario y de terceros y sin dificultar ni poner en peligro la circulación, de los restantes vehículos y de las personas por la vía pública.
Artículo 60.- Libre/Ocupado.
Cuando el usuario entre en el vehículo e indique el destino solicitado o esté en disposición de entrar, el conductor quitará la posición de libre del modulo exterior de tarifas, y pondrá el taxímetro en marcha, en la posición de la tarifa correspondiente, y continuará la marcha.
Artículo 61.- Finalización del Servicio y Forma de Cobro.
1.- Al llegar al lugar de destino, el conductor tendrá que poner
el taxímetro en situación de pago e indicará al usuario el importe
del servicio, permitiendo que este, si lo requiere, pueda
comprobarlo en el taxímetro. Queda totalmente prohibido el cobro
de cantidad diferente de la que marque el taxímetro, no estando
obligadas las personas usuarias a pagar un importe diferente
del que este indique.
2.- El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en
el momento que finalice. Los conductores están obligados a extender,
excepto renuncia expresa del usuario, un recibo del importe
del servicio, mediante impresora conectada al taxímetro o
con recibo extendido en talonario oficial.
Artículo 62.- Cambio de Moneda.
1.-El conductor de auto-taxi está obligado a proporcionar al
cliente cambio de moneda hasta la cantidad de cincuenta euros.
Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para
una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.
2.- En el caso de que el usuario, para el pago del servicio, entregase
una cantidad que supusiera devolver un cambio superior
a cincuenta euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante
el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.
Artículo 63.- Objetos Perdidos.
Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada
vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del
usuario hubiese quedado en el mismo, entregándolo al ocupante.
El conductor de auto taxi está obligado a depositar en las
dependencias de la policía municipal los objetos que pudieran
haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo,
en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el
hallazgo.
CAPÍTULO VII.- TARIFAS
Artículo 64.- Tarifa.
La utilización del servicio de Auto-Taxis estará sujeta a tarifa, cuya observación será obligatoria para los titulares de la licencia, sus conductores y para los usuarios del servicio.
Artículo 65.- Fijación, Modificación y Vigencia de Tarifas.
1.- El procedimiento para la fijación de tarifas aplicables a
los servicios urbanos de taxi se ajustará al que prevé la normativa
vigente en Castilla y León en materia de precios.
2.- Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, bien por iniciativa
propia o bien a solicitud de los representantes del sector, emitir
propuesta sobre la aprobación y revisión de las tarifas y suplementos
del servicio, para su aprobación definitiva por la Comisión
Regional y Territorial de Precios de Castilla y León.
3.- El periodo de vigencia de las tarifas será, como mínimo,
de un año, y mantendrán su vigencia hasta que no sea aprobada
otra revisión de los mismos.
4.- El período de aplicación de las tarifas, en ningún caso será anterior a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y
León.
Artículo 66.- Visibilidad de las Tarifas.
Las Tarifas de aplicación figurarán obligatoriamente en sitio bien visible para el usuario desde el interior del vehículo. El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites de la ciudad a partir de los cuales se aplicarán tarifas interurbanas.
CAPÍTULO VIII.- DE LA INSPECCION Y EL REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 67.- Inspección del Servicio.
1.- La vigilancia y la inspección del servicio urbano de taxi,
en el ámbito de aplicación de este Reglamento, corresponderá a
los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las competencias
de otras administraciones en materia de inspección.
2.- La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como
consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o
persona interesada.
3.- Los conductores o titular de las licencias están obligados
a facilitar al personal de los servicios de inspección, la revisión
de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos
vinculados con el ejercicio de la actividad que se les requiera.
4.- Asimismo, el Ayuntamiento o el personal de inspección
en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar de los, usuarios
y, en general, de terceros, información en lo referente a los servicios
de taxi con los cuales tengan o hayan tenido relación.
5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados 3 y 4 de este artículo se considerará como negativa o
como obstrucción a la actuación de la inspección.
Artículo 68.- Régimen Sancionador.
Las infracciones que con ocasión del ejercicio de la actividad que regula este reglamento, así como las infracciones que se produzcan contra lo dispuesto en el mismo, que sean cometidas por los titulares de las licencias de autotaxi o por sus conductores, serán sancionadas por la Alcaldía, previo expediente administrativo tramitado al efecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común), o normas que los sustituyan.
Artículo 69.- Órganos Competentes.
La competencia para imponer sanciones de competencia municipal previstas en este Reglamento corresponde al Alcalde.
Artículo 70.- Sujetos Infractores.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de este
Reglamento corresponderá a:
1.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi con
la preceptiva licencia, a la persona física titular de esta.
2.- En las infracciones cometidas en los servicios de taxi realizados
sin la cobertura de licencia correspondiente, a la persona
física propietaria del vehículo.
3.- En las infracciones cometidas por usuarios o, en general
terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados
realicen actividades que se vean afectadas por ese reglamento y
las normas de aplicación a esta modalidad de transporte, a las
personas físicas o jurídicas a las que vaya dirigido el precepto
infringido o a las que las normas correspondientes atribuyan específicamente
la responsabilidad.
Artículo 71.- Prescripción y Caducidad de las Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán y caducarán según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/2002.
Artículo 72.- Infracciones/Clasificación.
1.- Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamente
tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas
en los casos, forma y medida que en él se determine, a
no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes
penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de
culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose
de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no
pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga
fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la
inexistencia del hecho.
2.- Las infracciones a que hace referencia el número anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Son infracciones leves las tipificadas en el artículo 42 de
la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. . Además tendrán la misma
consideración las siguientes.:
a) La realización de servicios sin llevar en el vehículo la documentación
que se exige en esta Ordenanza y en la normativa
de aplicación.
b) No llevar en lugar visible la documentación cuando exista
la obligación de hacerlo.
c) La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos de los
que preceptivamente haya de ser informado.
d) El trato desconsiderado a los usuarios o a terceros, cuando
por su levedad no deba ser sancionado como falta grave.
e)
El descuido en el aseo personal del conductor así como en
la limpieza interior y exterior del vehículo.
f) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o
billetes hasta la cantidad de cincuenta euros.
4.- Son Infracciones graves:
Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 41 de la
Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano
de Castilla y León. Además tendrán la misma consideración
las siguientes:
a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar
al destino, o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias
innecesariamente.
b) El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen
de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento.
c) Prestar el servicio sin haber superado la revisión prevista
en el Art. 7 de este Reglamento
d) La falta de atención a la solicitud de un usuario estando de
servicio el vehículo.
e) Transportar más ocupantes del número autorizado.
f) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias
previstas en el Art. 55 de este Reglamento.
g) Cobrar cuantías menores o mayores que las marcadas en
taxímetro. El incumplimiento del régimen tarifario.
h) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que su retraso exceda de ocho días y no sea superior a
quince días.
i) La no suscripción de los seguros que deban obligatoriamente
contratarse con arreglo a la legislación aplicable y a este
reglamento.
j) La reincidencia de cuatro infracciones leves dentro del plazo
de un año. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta
previamente otra sanción mediante resolución firme en vía administrativa
por infracción leve.
k) Recoger viajeros fuera del término municipal de Segovia,
salvo en los supuestos autorizados en las normas de aplicación.
l) La contratación individual por plaza de la capacidad del
vehículo, salvo las excepciones previstas al efecto.
m) Carecer de hojas de reclamaciones, negar u obstaculizar
su disposición al público.
n) El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación
al ejercicio de la profesión de taxista, así como la prestación
de servicios no amparados por la licencia municipal.
o) La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al
viajero que hubiera contratado el servicio, excepto en el caso de
que se esté enseñando a un trabajador y habiéndose informado
previamente al cliente éste no pusiera objeciones a dicha circunstancia.
p) El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los
usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
5.- Son Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 40
de la Ley 15/2002 de 28 de Noviembre, de Transporte Urbano y
Metropolitano de Castilla y León. Además tendrán la misma
consideración las siguientes:
a) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones,
siempre que el retraso sea superior a quince días.
b) Abandonar el viajero sin prestar el servicio para el que fue
requerido sin causa justificada.
c) Prestar el servicio de auto taxi con vehículo distinto al
afecto a la licencia.
d) Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo que no ha superado
la inspección técnica de vehículos.
e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de
la licencia, a excepción de persona asalariada, que figure en los
Registros del Ayuntamiento como trabajador en dicha licencia.
f) Apropiarse de objetos olvidados por los usuarios en el interior
del auto-taxi. Se entenderá tal actuación si no han sido depositados
en el plazo máximo de 24 horas en las dependencias
de la Policía Local.
g) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la
seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el
vehículo.
h) Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones
de declaración establecidas en la normativa fiscal y de la
Seguridad Social.
i) La comisión de delitos penales con ocasión del ejercicio de
la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del
vehículo afecto al mismo para dicha comisión.
j) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera
sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal
de conductor de auto taxi o del permiso de conducción de vehículos.
k) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
l) Obstruir o negarse a la actuación de los servicios de inspección
de manera que se impida el ejercicio de las funciones
que tienen atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado
todo supuesto que los sujetos infractores o la persona que
los represente impida, obstaculice o retrase, sin causa justificada,
el examen del servicio de inspección de los vehículos, las instalaciones,
los servicios o la documentación administrativa.
m) Prestar servicios con vehículo que incumplen las condiciones
recogidas en este Reglamento, o sin la instalación previa
de aparato taxímetro, módulo exterior de tarifas o localizador.
n) Realizar otros servicios con el vehículo afecto a la licencia,
no autorizados por este Reglamento. La no iniciación, el
abandono o la paralización de los servicios durante los plazos
que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización
del plazo de la concesión, autorización o licencia, sin
el consentimiento de la Administración y su puesta en conocimiento.
o) La comisión de una infracción grave cuando en los doce
meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de
sanción, mediante resolución definitiva, por idéntica infracción
tipificada como grave.
p) La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia
municipal de autotaxi o cuando la misma haya caducado
o se haya revocado o retirado.
Artículo 73.- Registro de Sanciones.
1.- Todas las sanciones, incluso las amonestaciones, serán anotadas
en los expedientes personales de los titulares de Licencia y
de los Conductores y en el Registro municipal correspondiente.
2.- Los titulares de Licencias y conductores podrán solicitar
la cancelación de las notas desfavorables que figure en el Registro Municipal correspondiente, siempre que hubieran observado
buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde
la imposición de la sanción un año tratándose de falta leve y
dos años tratándose de falta grave o muy grave, siempre y cuando
no se hubiere cometido otra falta durante ese periodo .
Artículo 74.- Cuantías de las Sanciones.
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con Amonestación
o multa de hasta 200 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento
o multa de hasta 400 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de 401 a 2.000 euros.
En caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se
sancionarán con multa de hasta 18.000 euros
4.- La cuantía de la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta
un 30 por ciento de su totalidad, cuando el pago se haga antes de
que se dicte resolución sancionadora.
Artículo 75.- Determinación de la Sanción.
1.- Para la determinación del importe de la multa y de la duración de la suspensión del permiso de conducir y la licencia de taxis, dentro de los límites establecido en el artículo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones firmes que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.
Artículo 76.- Medidas Accesorias.
La comisión de infracciones muy graves, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, podrá implicar la adopción de medidas accesorias con arreglo a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 15/2002 y con carácter supletorio en la LOTT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- El modulo exterior repetidor de tarifas, y el localizador
por GPS serán elementos obligatorios en todos los vehículos
adscritos a las licencias de Taxis, en el periodo máximo de un
año desde la entrada en vigor definitiva de este Reglamento.
2.- Hasta que lleguen las fechas señaladas, las autorizaciones
de cambio de vehículos en las licencias, y la concesión de nuevas
licencias, estarán condicionadas a que se incorporen dichos
elementos obligatorios.
3.-. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor del presente reglamento podrán transmitirse con el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el anterior reglamento
de reglamento municipal del servicio urbano de transporte de automóviles
ligeros de alquiler, aprobado mediante acuerdo de pleno
de fecha 27 de Marzo de 1.980, siempre que los nuevos titulares
reúnan los nuevos requisitos que para su otorgamiento
exige este reglamento. Las licencias así transmitidas pasarán a
regirse íntegramente por las disposiciones contenidas en este reglamento.
Las licencias existentes a la entrada en vigor de este
Reglamento, podrán ser transmitidas por una sólo vez, de conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo de adjudicación.
4.- Los adjudicatarios de las licencias vigentes antes de la entrada
en vigor de este reglamento, tendrán el plazo de seis meses
desde la aprobación definitiva del mismo, para depositar en el Ayuntamiento la documentación exigida en el artículo 30. Tendrán
el mismo plazo los adjudicatarios de las licencias como los
conductores, para renovar su permiso de conductor de taxis y
cumplir los requisitos del artículo 35, excepto el punto c).
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Municipal de los Servicios
Urbanos de Transporte de Automóviles Ligeros de Alquiler
aprobado con fecha 27 de marzo de 1980. Sin embargo, quedarán
en vigor, las normas de dicho Reglamento relativas a la regulación
de licencias y funcionamiento de los automóviles de la
clase “c” (especiales o de abono) y que son los de especiales características
turísticas o representativas y los vehículos ambulancias
o funerarios, todo ello, al objeto de que no debe anularse la
reglamentación municipal de dichos vehículos.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos
de Transporte en Vehículos Ligeros con Aparato Taxímetro, entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 –en
relación con el 65- de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, una vez transcurridos quince días
hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Segovia.
Contra tal acuerdo puede interponerse recurso contenciosoadministrativo,
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León (Art. 10.b Ley 29/98). El plazo
para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los arts.
46 al 77 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Segovia, a 24 de mayo de 2006.—El Alcalde, Pedro Arahuetes
García.


