CIUDAD REAL.- Taxistas de CR analizan con la junta la repercusión en CLM de la Ley Ómnibus.
MARBELLA (MáLAGA).- El taxi llevará taximetro a partir de la próxima semana.
MáLAGA.- La junta intensificará el control del intrusismo en el taxi.
S.Vte. de Baracaldo (Vizcaya).- S. V. de Baracaldo adaptará uno de los 70 taxis...
S.C. de TENERIFE.- Ayto. y Cabildo acuerdan reducir en 180 las licencias de taxis.
SEGOVIA.- Los taxistas de la provincia aclaran que están dentro de la legalidad...
CóRDOBA.- La junta consigue un acuerdo para el reglamento del taxi.
LUGO.- Los taxistas rechazan la ampliación de licencias que estudia el Concello.
VITORIA (áLAVA).- Taxi Celedón denuncia "discriminación" con las nuevas paradas.
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Toledo www.ayto-toledo.org/ Población 2009: 82.291 habitantes., fuente: www.ine.es nº de licencias de autotaxi: 86 Baremo: 1 taxi= 956 habitantes., 1000 habitantes=1,04 taxis. Radio Taxi de Toledo: 925.22.70.70 |
INTRODUCCIÓN
El pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el
día 17 de septiembre de 2009, aprobó definitivamente el
Reglamento del Servicio de Autotaxi del Municipio de Toledo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, con relación al artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo
781 de 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen legal, en adelante T.R.R.L., a continuación se inserta en
texto íntegro del mencionado Reglamento, que no entrará en vigor
en tanto no se publique el presente anuncio y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 del T.R.R.L.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán formular
recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Toledo 22 de septiembre de 2009.-El Concejal Delegado de
Movilidad, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Rafael
Perazagua Delgado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como antecedente más remoto de la figura del autotaxi,
encontramos que durante el reinado de los Reyes Católicos, la
Corona de Castilla, contaba con un servicio postal que fue puesto
en manos de un funcionario denominado Correo Mayor, cargo
que a partir del año 1505, fue ocupado, por las sucesivas
generaciones de una familia de origen italiano, los «Taxis».
Prescindiendo del plano histórico y pasando al puramente
normativo, los antecedentes más remotos de la regulación actual
de los servicios de autotaxi, arrancan con el Código de la
Circulación de 1934, hasta llegar el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros de 4 de
Noviembre de 1964, posteriormente, sustituido por el vigente de
16 de Marzo de 1979.
Con posterioridad, el Estado dictó la Ley 16 de 1987, de 30
de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real
Decreto 1211 de 1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, Ley que regulaba en el capítulo
VII del título III los Transportes Urbanos, y sobre el que se
pronunció el Tribunal Constitucional en Sentencia 118/1996 de
27 de Junio, declarando dicho Capítulo inconstitucional, por no
respetar las competencias normativas propias de las
Comunidades Autónomas, en la regulación de los citados
Transportes Urbanos.
Ante este panorama, la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, aprobó la Ley 14 de 2005 de 29 de Diciembre de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera, que aún no
ha sido objeto de desarrollo reglamentario, y que viene a colmar
la laguna existente en el campo normativo regional de los servicios
de autotaxi.
En el municipio de Toledo, hasta el presente Reglamento, no
se había abordado la regulación de este servicio público, de
carácter << virtual o impropio >>, que desempeña un papel de
primer orden, en la garantía de la movilidad de los ciudadanos de
Toledo, rigiéndose hasta la fecha por la normativa estatal, la
reciente normativa regional y por los acuerdos adoptados en el
seno de las organizaciones que agrupan a las asociaciones del
Sector.
Por todo lo anterior, la dotación de un marco jurídico a los
servicios prestados por vehículos autotaxis en el Municipio de
Toledo, era una necesidad que demandaba una respuesta
inaplazable por parte del Ayuntamiento de Toledo, lo que se
pretende realizar con el presente Reglamento, con pleno respeto
a la normativa vigente; estatal y regional.
CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Dictado del Reglamento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763 de 1979 de 16 de marzo, modificado por Real Decreto 236 de 1983 de 9 de Febrero, dentro del marco establecido en la Ley 14 de 2005 de 29 de Diciembre de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7 de 1985 de Bases de Régimen Local, modificada por ley 11 de 1999, de 21 de abril, así como por Ley 57 de 2003, de 16 de diciembre se dicta el presente Reglamento, con el objeto de regular el servicio público de automóviles con aparato taxímetro, en el término municipal de Toledo.
Artículo 2º. Aplicación de la Reglamentación
En aquellas materias no reguladas por el presente Reglamento, ni en las instrucciones dictadas en desarrollo y aplicación del mismo, se aplicarán subsidiariamente la Reglamentación Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de en Automóviles Ligeros, de 16 de marzo de 1979, la Ley 16 de 1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211 de 1990 de 28 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16 de 1987, y demás disposiciones de general aplicación.
Artículo 3º. Competencias
Las competencias, tanto para el otorgamiento de
las licencias, como para su revocación o retirada, sustitución de
vehículos y demás actuaciones que puedan producirse en relación
con el contenido del Reglamento, corresponderán a la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue, expresamente.
Asimismo están atribuidas a la Alcaldía, o Concejal en quien
delegue las facultades en materia de imposición de sanciones que
se deriven de las infracciones que se contienen en el Reglamento
previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Sin perjuicio de la competencia atribuida legalmente a otras
Administraciones Públicas, corresponde el Ayuntamiento de
Toledo, la vigilancia e inspección del servicio de transporte de
viajeros en vehículos autotaxi.
Artículo 4º. Capacidad y Término
A los efectos del presente Reglamento, los
servicios prestados por vehículos autotaxis son aquellos que se
hallan dedicados al transporte público de personas en vehículos
de turismo con capacidad de cinco plazas, incluido el conductor,
sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen para los
vehículos adaptados.
Las licencias de autotaxi, salvo las excepciones que contempla
el presente Reglamento, solo habilitarán para realizar servicios
urbanos, entendiendo por tales, los que se presten íntegramente
dentro del término municipal de Toledo.
CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS
Sección 1ª. De las Licencias en General.
Artículo 5.- Requisitos para la presentación
Será requisito para la prestación del servicio objeto
del presente Reglamento, estar en posesión de la correspondiente
licencia municipal de autotaxi, y que la misma no se encuentre
incursa en situación de retirada temporal o definitiva, suspensión
o revocación, o cualquier otra circunstancias que impida que surta
sus efectos, con arreglo al presente Reglamento y la normativa
que se cita en el artículo 1 del mismo, y en particular que los
vehículos que a aquéllas afectan, reúnan las condiciones exigidas
en el presente Reglamento.
Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y
determinado vehículo, pudiéndose adscribir la misma a otro
vehículo del mismo titular en caso de sustitución de éste, en todo
caso, en los términos que se establecen en el presente Reglamento
y además con el cumplimiento de las normas que en su caso puedan
dictarse en desarrollo de la Ley 14 de 2005 de 29 de Diciembre
de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de
Castilla-La Mancha.
Los conductores asalariados, estarán adscritos a una
determinada licencia y vehículo.
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión,
modificación y extinción de las licencias de autotaxis, se ajustará a las normas establecidas, en el presente Reglamento, así como
a lo previsto en la legislación autonómica en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa
que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.
Artículo 6.- Denominación
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponden a una categoría única, denominándose licencias de autotaxi.
Artículo 7.- Vehículos adaptados
El número de licencias de taxis con vehículos adaptados a las condiciones de personas con movilidad reducida será establecido por el Ayuntamiento oídos los titulares de tales licencias, previo informe del Consejo Sectorial de Accesibilidad del Ayuntamiento de Toledo, de conformidad con la normativa sobre accesibilidad, vigente en cada momento, debiendo adaptarse en sus características a lo previsto en los distintos programas establecidos al efecto a través del IMSERSO, o Entidad Gestora de la Seguridad Social que lo sustituya, y/o Consejería competente en materia de Bienestar Social, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa que en materia de accesibilidad rige en el Estado, y fundamentalmente el Decreto 1544 de 2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y fundamentalmente la Ley 1 de 1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, y el Decreto 158 de 1997 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Código de Accesibilidad, siendo en la actualidad de cinco plazas, incluida la del conductor, más una plaza adaptada para silla de ruedas.
Artículo 8.- Tiempo de Otorgante
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica del mantenimiento de tales circunstancias.
Artículo 9.- Otorgante nuevas licencias
1.- Las nuevas licencias se otorgarán a favor de conductores
asalariados de autotaxi que presten servicios en el municipio de
Toledo, con plena y exclusiva dedicación a la profesión, por
rigurosa y continua antigüedad, acreditada mediante el permiso
municipal de conductor de autotaxi, el alta y las correspondientes
cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas de
procedimiento que para cada adjudicación sean aprobadas por el
Ayuntamiento de Toledo.
A estos efectos, tendrán igual consideración, los familiares de
titulares de licencias, que reúnan las condiciones establecidas en
la Disposición Final Décima de la Ley 20 de 2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, siempre y cuando
hayan acreditado las mismas ante la Tesorería General de la
Seguridad Social, y se encuentren en situación de alta en el régimen
de trabajadores por cuenta ajena.
2.- En el caso de existan licencias no adjudicadas a los sujetos
a los que se refiere el apartado anterior, por falta de solicitudes,
tales licencias se otorgaran a personas naturales o jurídicas, por
concurso, mediante la aplicación de los procedimientos de
licitación establecida la normativa de contratación aplicable a
las Entidades Locales.
Artículo 10.- Requisitos de licencias.-
El Ayuntamiento llevará un registro de las
licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias
relativas a los titulares de las mismas, los conductores y a los
vehículos a ellas afectos, y en particular:
a) Los datos precisos para la identificación de los vehículos.
b) Los datos personales del titular, su domicilio y teléfono.
c) Datos personales y domicilio de los conductores asalariados.
d) Garaje o lugar donde se guarde el vehículo.
e) Accidentes sufridos.
f) Sanciones impuestas al titular y a los conductores
asalariados.
g) Aquellos que se regulan en el presente Reglamento.
h) Cuantos otros datos señale la Administración municipal.
Los titulares de licencias deberán comunicar los cambios que
se produzcan al respecto, y en particular las variaciones de su
domicilio, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha
en que hubieran ocurrido.
La consulta de los datos que figuren en el Registro será pública,
para quienes acrediten un interés legítimo.
Se excluyen de la mencionada consulta los datos personales
que con arreglo a la normativa aplicable en cada momento, y que
actualmente viene dada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollado por Real Decreto 1720//2007 de 21 de Diciembre,
tengan carácter reservado.
Sección 2ª. De la Transmisión de las Licencias.
Artículo 11.- Casos de Transmisión.-
Las licencias de autotaxi solo serán transmisibles
en los supuestos establecidos en el artículo 14 del Reglamento
Nacional y que a continuación se señalan:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del titular, a favor de
su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el
jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y
exclusiva, podrán previa autorización del Ayuntamiento de
Toledo, transmitirlas a favor de los solicitantes reseñados en el
artículo 9 del presente Reglamento, con tiempo de servicios en la
actividad superior a un año, teniendo en todo caso derecho de
tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso
municipal de conductor de autotaxi, en defecto de los cuales se
atribuye tal derecho de tanteo al Ayuntamiento de Toledo.
En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del
presente artículo se debe tener en cuenta que la adquisición de
licencias por vía hereditaria, no faculta por sí misma para la
prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos
exigidos para el ejercicio de la actividad.
c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular
de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que
puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva
del permiso de conducir necesario), a apreciar en el
correspondiente expediente, en favor de los solicitantes del
apartado anterior.
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco
años el titular podrá transmitirla previa autorización del
Ayuntamiento de Toledo al conductor asalariado con permiso
municipal de conductor de autotaxi y ejercicio en la profesión
durante un año, no pudiendo el primero, obtener nueva licencia
de este Ayuntamiento en el plazo de diez años, por ninguna de las
formas establecidas en el Reglamento Nacional, ni el adquirente
transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente
artículo.
e) Las licencias cuya titularidad corresponda a personas
jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una
antigüedad de cinco años, se enajenen la totalidad de los títulos.
La transmisión de licencias de autotaxi por actos intervivos
está sujeta al derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento de
Toledo, en los términos que se señalan en el artículo siguiente.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 14 del Reglamento Nacional y en el presente artículo,
habilitarán al Ayuntamiento para su revocación, previa tramitación
del oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a
instancia de cualquier interesado, considerando como tales, en
todo caso a las Asociaciones Profesionales del Sector.
La transmisión de las licencias de autotaxi quedará, en todo
caso, condicionada, al pago de los tributos y sanciones pecuniarias,
ambas de competencia municipal, que recaigan sobre el titular
transmitente por el ejercicio de la actividad, que deriven de
sanciones impuestas por resolución definitiva en vía
administrativa.
Artículo 12.- Transmisión por actos intervivos.
La transmisión de las licencias de autotaxi por
actos intervivos estará sujeta al derecho de tanteo a favor del
Ayuntamiento.
El transmitente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento,
el precio y las condiciones en que se pretenda realizar la
transmisión, así como la identificación del adquirente,
reservándose el Ayuntamiento el derecho de tanteo que podrá ejercitar en el plazo de un mes, desde que la notificación tenga
entrada en el Servicio Municipal competente.
El plazo señalado en el párrafo anterior se computará, en el
caso de que la información facilitada por el transmitente no se
ajuste a la realidad, desde el momento en que el Ayuntamiento
tenga conocimiento formal y fehaciente de las auténticas
condiciones económicas y jurídicas de la transmisión.
Artículo 13. Abono de sanciones pecuniarias.
Con independencia de la exigencia de pago de
las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la legislación
que rige el procedimiento administrativo, el abono de las sanciones
pecuniarias, impuestas por resolución firme en vía administrativa,
será requisito necesario para que proceda la realización de la
autorización administrativa a la transmisión de las licencias.
Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa
a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido
las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Sección 3.ª De la explotación de las licencias
Artículo 14.- Exposición.
El titular de la licencia no podrá en ningún caso
arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia. Cuando
no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisión
de las licencias en los supuestos regulados en el presente
Reglamento o bien, su renuncia.
El autotaxi deberá ser conducido por el titular de la licencia
que tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente
mediante contratación de un máximo de dos conductores
asalariados, en posesión del permiso municipal de conductor de
autotaxi y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y
exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
El cónyuge viudo y los herederos podrán contratar un máximo
de dos conductores asalariados para explotar la licencia,
conductores que no podrán dedicarse a otra profesión u oficio
retribuido, salvo casos excepcionales debidamente motivados, y
en particular, aquellos que pretendan garantizar la conciliación
de la vida familiar y laboral, todo lo cual deberá ser acreditado en
expediente instruido a tal efecto.
Si el titular de la licencia se encontrara en situación de
incapacidad temporal u otras circunstancias sobrevenidas
debidamente acreditadas, no imputables al interesado, que impidan
la prestación personal del servicio, podrá contratar uno o dos
conductores asalariados, que reúnan las condiciones exigidas en
el presente Reglamento y en la normativa a la que ser refiere el
artículo 1º del mismo. Esta contratación está sujeta a autorización
previa del Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse a la solicitud
correspondiente, la documentación acreditativa de la circunstancia
alegada.
En el supuesto de adquisición mortis causa de una licencia
por más de una persona, solo una de ellas se considerará como
titular y podrá conducir el taxi. Tal circunstancia se reflejara en el
Registro Municipal de Licencias, que se regula en el apartado
siguiente.
Sección 4.ª De las nuevas licencias
Artículo 15.- Efectos.
El número de nuevas licencias a otorgar por el
Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia
del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas
en el artículo 11 del Reglamento Nacional, teniendo en cuenta a
tales efectos:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes y
después del otorgamiento de nuevas licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población
del municipio, en sus aspectos residencial, rústico e industrial.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el
conjunto del transporte, circulación.
Todo ello, sin perjuicio de la acreditación de la necesidad
mediante cualquier otro factor que influya en la oferta y la demanda
de transporte urbano y en especial el incremento de población
empadronada en el municipio.
En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Informativa competente por razón de la
materia y se dará audiencia a las Asociaciones Profesionales del
Sector y de Consumidores y Usuarios que realicen sus actividades
en el municipio de Toledo, por plazo de un mes.
Se respetará en todo caso, en la creación de nuevas licencias
las reglas que predeterminen el número máximo de licencias de
autotaxis en cada Municipio o zona, en función de su volumen de
población u otros criterios objetivos establecidos en el Plan
Director de Transporte, cuando así se hayan establecido por la Consejería competente en materia de transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes.
Artículo 16.- Concesión.
Cuando el Ayuntamiento determine la necesidad
y conveniencia del otorgamiento de nuevas licencias, las
solicitudes se formularán por los interesados en el plazo de dos
meses, acreditando las condiciones profesionales y personales del
solicitante, marca y modelo del vehículo que se pretenda afectar
a la licencia.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes que se
establezca con relación al nuevo cupo de licencias creadas, el
Ayuntamiento publicará la lista de los solicitantes en el Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo, para que los interesados y las
Asociaciones Profesionales del Sector puedan alegar lo que
estimen procedente, en defensa de sus derechos, en el plazo de
quince días.
El Ayuntamiento de Toledo resolverá sobre la concesión de
las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho
acreditado.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener previamente, de la Consejería competente en
materia de transporte, el informe favorable que permita la posterior
autorización habilitante para la prestación de servicios de
transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una
vez que se hubiera constatado por ésta tal necesidad, teniendo en
cuenta la oferta de estas autorizaciones así como la de otros medios
de transporte público interurbano que tengan parada en el
municipio.
El Ayuntamiento de Toledo, podrá condicionar la realización
de servicios interurbanos a la plena satisfacción prioritaria del
servicio urbano, pudiendo con este fin establecer los sistemas de
control y rotación que estimen oportunos.
En ningún caso el otorgamiento de nuevas licencias podrá suponer una proporción superior a la existente, tras la creación
del número de licencias que se contemplan en la Disposición
Transitoria Quinta, y las últimas cifras de población aprobadas
por el Instituto Nacional de Estadística, referidas al municipio de
Toledo, sin que ello lleve aparejada la obligación de disminuir el
número de licencias actualmente existentes, incrementado por las
señaladas en la citada Disposición Transitoria Quinta.
En el caso de que exista un desfase superior a un año, entre la última cifra de población aprobada por el INE, y la fecha de
creación de nuevas licencias, se tomará como cifra de población,
la media de los movimientos de población (aumentos y/o
disminuciones, producidos durante el cuatrienio, inmediatamente
anterior a dicha fecha, conforme a los datos oficiales del INE).
El otorgamiento de nuevas licencias se acomodará, a los
criterios establecidos en el Plan Director de Servicios de Viajeros
aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
vigente en la fecha en que tal otorgamiento se produzca.
En la adjudicación de tales licencias se otorgará prioridad:
1) A los solicitantes que sean conductores asalariados de los
titulares de licencias que presten el servicio con plena y exclusiva
dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y
vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi expedido
por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto
a la Seguridad Social por rigurosa y continuada antigüedad
acreditada dentro de este término municipal, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 9.1 del presente Reglamento.
Dicha continuidad quedará interrumpida cuando
voluntariamente abandonen su profesión de conductor asalariado
por plazo igual o superior a seis meses. La antigüedad se entiende
libremente interrumpida cuando no sea debida a accidente o
cuando durante el periodo de interrupción se haya desempeñado
otro trabajo.
2) Si por alguna circunstancia quedasen licencias sin conceder
conforme al párrafo anterior, las mismas serán adjudicadas por el
Ayuntamiento mediante concurso libre con arreglo a las normas
que rigen la contratación de las Entidades Locales, dando
preferencia a aquellas personas físicas o jurídicas solicitantes que
acrediten mayor antigüedad en el empadronamiento o en la
implantación en la ciudad mediante documentación acreditativa
bastante.
Artículo 17.- Causas de Incompatibilidad.
Se considerarán como causa de incompatibilidad
para la obtención de nuevas licencias las siguientes:
1.- Las causas de incompatibilidad reguladas con carácter
general en la legislación contractual de las Administraciones
Públicas.
2.- Haber sido sancionado por el Ayuntamiento con la pérdida
de la licencia de la que fuesen titulares.
3.- Haber transmitido la titularidad de alguna licencia en los
diez años inmediatamente anteriores al momento en que pudieran
haber obtenido nueva licencia de no mediar tal circunstancia.
4.- Ser titular de otra u otras licencias de autotaxis.
Artículo 18.- Documentación a presentar.
Otorgada provisionalmente la nueva licencia, o
autorizada con ese mismo carácter su transmisión, el nuevo titular
viene obligado a presentar en el plazo máximo de noventa días el
vehículo ante la Policía Local la siguiente documentación:
a. Certificado de aduana o de fabricación en el que consten
todos los datos referentes al vehículo (marca, potencia,
antigüedad...) en el supuesto de no hallarse matriculado, o permiso
de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico correspondiente
en caso de haberse efectuado tal trámite.
b. Póliza de seguro que cubra con responsabilidad civil
ilimitada los daños a viajeros o a terceros, en la medida en que
dichos daños no estén indemnizados por el seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la Ley
de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor.
c. Fotografía en color del vehículo en tamaño 6 por 9
centímetros y en forma que aparezca legible la inscripción de la
placa de matrícula delantera.
d. Libreta, contrato de alquiler o factura del contador taxímetro
y documento acreditativo de su puesta en servicio y homologación.
e. Declaración jurada, del conductor asalariado que se contrate,
en su caso, en la que se comprometa a prestar el servicio con
sujeción a las normas previstas en el presente Reglamento.
f. Recibo acreditativo del pago de la contraprestación
pecuniaria fijada por el Ayuntamiento para el otorgamiento de la
licencia.
g. Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la
actividad, incluida la declaración en el Censo de obligados
tributarios.
h. Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social, y de estar al corriente en el
pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.
i. Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia,
expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga en virtud
de arrendamiento ordinario, en cuyo caso será preciso presentar
dicho permiso a nombre del arrendador junto con el contrato de
arrendamiento.
j. Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación
vigente para conducir turismos destinados al transporte público
de viajeros.
k. Permiso municipal de conductor de autotaxi.
l. Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste
hallarse vigente la inspección periódica exigible, o en su defecto,
certificación acreditativa de tal extremo.
En el caso de que no se presente la documentación, o no
subsane las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a
comunicar al siguiente solicitante por orden de antigüedad que
hubiera quedado como reserva, la vacancia de la licencia para
que pueda presentar la mencionada documentación, y obtener la
misma, procedimiento que se realizará sucesivamente hasta otorgar
las licencias aprobadas.
Artículo 19.- Obligación de prestación del servicio.
En el plazo de sesenta días naturales, contados
desde la fecha de la concesión de la licencia, su titular viene
obligado a prestar servicio y con el vehículo afecto a la misma,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento,
previa comprobación por la Policía Local.
Sección 5.ª De la extinción de las licencias
Artículo 20.- Perdida de Titularidad.
La titularidad de las licencias se perderá por:
a) Renuncia.
b) Caducidad y revocación.
c) Anulación.
Las renuncias expresas manifestadas por sus titulares, no
producirán efecto hasta su aceptación por el Ayuntamiento que
discrecionalmente podrá en función de las necesidades del servicio
diferir la fecha de efectividad de la misma.
Serán causas de caducidad y revocación de las licencias:
1.- No comenzar a prestar servicio dentro del plazo
determinado en esta Reglamento.
2.- Explotar la licencia por persona interpuesta, distinta del
titular o conductor asalariado.
3.- Destinar el vehículo adscrito a la licencia a uso distinto del
que esta ampare, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
4.- Dejar de prestar servicio durante treinta días consecutivos
o sesenta alternos en el período de un año sin causa justificada.
5.- No tener en vigor la correspondiente póliza de seguro.
6.- El reiterado incumplimiento de las obligaciones que en
materia de revisiones periódicas se contemplan en esta norma.
7.- La aprobación de un plan de reconversión del sector.
8.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la
licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad
del vehículo.
9.- La contratación de personal asalariado sin el necesario
permiso municipal de conductor de autotaxi regulado en los
artículos 21 a 24 del presente Reglamento, o sin el alta y cotización
a la Seguridad Social.
10.- Darán lugar a la revocación de las licencias los hechos
tipificados en esta Reglamento como faltas muy graves, cometidos
por los titulares de las mismas.
11.- Darán lugar a la revocación de las licencias los supuestos
previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de
1955, y al rescate de las mismas por el municipio, que implicará que el mismo abone al interesado el precio que haya adquirido con
ocasión de su otorgamiento, o su transmisión notificada con ocasión
de la posibilidad de ejercicio por el municipio el derecho de tanteo
o retracto, actualizado a la fecha en que el rescate se produzca.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano
municipal que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del
expediente que proceda.
Serán causas de anulación de las licencias:
1.- La transmisión por actos intervivos del vehículo con
independencia de la licencia a la que esté afecta. No obstante,
podrá ser enervada dicha causa si el titular solicita previamente
la autorización al Ayuntamiento y en el plazo máximo de tres
meses aplica la licencia a otro vehículo de su propiedad que reúna
las condiciones exigidas en el presente Reglamento.
2.- Transmitir la licencia fuera de las causas y sin el
cumplimiento de los requisitos regulados en el presente
Reglamento.
3.- En general, las establecidas en el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, o norma que la sustituya.
En los supuestos en que sea obligatoria la titularidad simultánea
de autorización de transporte interurbano y licencia municipal, la
pérdida o retirada por cualquier causa legal de una de ellas dará lugar, asimismo, a la retirada de la otra. No se aplicará lo previsto
en este párrafo cuando se pierda la autorización de transporte
interurbano por falta de visado.
La caducidad, anulación y revocación de las licencias
producirá la extinción de los derechos inherentes a las mismas.
En cualquier caso, el régimen de otorgamiento, utilización,
suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi
se ajustarán a las normas establecidas, en el presente Reglamento
Municipal, así como a lo previsto en la legislación autonómica
dictada en la materia. En todo lo no previsto en su legislación
específica se aplicará la normativa que regule los transportes
discrecionales de personas viajeras.
CAPÍTULO III.- PERMISO MPAL. DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI.
Artículo 21.- Obtención del Permiso.
Para obtener el permiso municipal de conductor
de autotaxi, será preciso:
1.- Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-
Presidencia.
2.- Acreditar las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento
físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la
profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial
de Médicos.
b) Hallarse en posesión del carné de conducir de la clase B o
superior a ésta, con al menos un año de antigüedad y haber
superado las pruebas específicas de control de conocimientos que
prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial
(denominado BTP).
c) Comprometerse a no ejercer otra profesión que la de
conductor taxista, en el caso de ser el titular de la licencia de
autotaxi, ni en cualquier caso aquellos trabajos que afecten a su
capacidad física para la conducción o repercutan negativamente
sobre la seguridad vial.
d) Reunir aquellos otros requisitos que disponga el Código
de Circulación o expresamente señalen, con carácter general, las
autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial.
e) Conocer el municipio de Toledo, sus alrededores y paseos,
la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales y en especial
los asistenciales y hospitalarios, hoteles principales y lugares de
ocio y esparcimiento de masas, así como los itinerarios más
directos para llegar a los puntos de destino.
f) Conocer el contenido del presente Reglamento y de cuantas
normas se dicten en aplicación del mismo.
A los efectos, contemplados en los apartados e) y f) anteriores,
el Ayuntamiento podrá realizar pruebas, con la colaboración de
las Asociaciones Profesionales del Sector, que pongan de
manifiesto el conocimiento de tales extremos con carácter previo
al otorgamiento de estos permisos.
Artículo 22.- Validez del Permiso.
El permiso municipal tendrá validez indefinida,
sin perjuicio de la posibilidad de comprobación por parte de los
Servicios Municipales competentes de que se continúan reuniendo
los requisitos precisos para su detentación.
Artículo 23.- Renovación del Permiso.
Quienes habiendo sido titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi, hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión en el municipio, deberán renovar el permiso para volver a ejercerla, entendiendo que no existe ejercicio habitual de la profesión cuando no se acredite haber trabajado como tal, doce meses, durante los últimos cinco años.
Artículo 24.- Perdida de Validez del Permiso.
Los permisos municipales de conducir perderán
su validez:
a) Por la retirada del carné de conducir exigido legalmente.
b) Por reiterado impago de las multas de tráfico municipales,
una vez que estas sean ejecutivas por haber puesto fin a la vía
administrativa, de acuerdo con el artículo 138.3 de la Ley 30 de
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
c) Por la causa señalada en el artículo 23 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV.- DE LAS TARIFAS
Artículo 25.- Régimen Tarifario.
La explotación y utilización del servicio de autotaxis
estará sujeta a tarifa, cuyo abono será obligatorio para los
usuarios del servicio.
El régimen tarifario aplicable, se fijará por el órgano
competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo informe del Ayuntamiento de Toledo. Las tarifas serán
susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento
anterior, que serán publicadas en el D.O.C.M. por el órgano
competente para su aprobación, e insertadas en la página web
municipal.
Artículo 26.- Pago del Importe.
El pago del importe de la prestación del servicio
será abonado por el usuario a su finalización, debiendo ser visibles
las tarifas de aplicación, desde el interior del vehículo. En las
mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que
proceda aplicar a determinados servicios, cuando las mismas se
hallen previamente aprobadas conforme al artículo anterior.
Igualmente, dicho pago, podrá ser realizado mediante tarjeta
bancaria, siempre que el vehículo tenga instalado el
correspondiente dispositivo.
Los servicios interurbanos de autotaxi se regirán por las tarifas
aprobadas, que deberán llevar expuestas en sitio visible para el
usuario.
El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos
límites del municipio a partir de los cuales deberán aplicarse las
tarifas interurbanas.
Las tarifas serán, en todo caso, de obligada observancia para
los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y
los usuarios, habilitándose por el Ayuntamiento de Toledo, la
facultad de inspección sobre el servicio a la Policía Local, para el
debido control de la aplicación de las tarifas establecidas.
Artículo 27.- Espera Regreso del Viajero.
Si durante la prestación del servicio, el conductor
fuese requerido para esperar el regreso de los viajeros, que
transitoriamente deseen interrumpir el recorrido, en la aplicación
de la tarifa deberá tener en cuenta:
Que en caso de que el lugar no ofrezca limitaciones en cuanto
al estacionamiento, deberá cobrar el importe del recorrido
efectuado, añadiendo el coste de media hora de espera, si es en
población, o una hora si la espera se produce en descampado.
Una vez transcurridos dichos tiempos, podrá ausentarse si no se
produce el regreso de los viajeros.
En el supuesto de que el lugar ofrezca limitaciones de
estacionamiento, podrá cobrar el importe del recorrido realizado,
desvinculándose del servicio.
Artículo 28.- Expendiduria del Recibo.
Los conductores de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo en el que se expresen los datos referentes al titular de la licencia de autotaxi, características del servicio prestado, importe, con desglose de los suplementos, que en su caso procedan e impuestos, cuando así lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial autorizado por el Ayuntamiento de Toledo.
Artículo 29.- Cambio de Moneda.
Los conductores de los vehículos están obligados
a proporcionar al usuario cambios de moneda o billetes, hasta la
cantidad de 20,00 euros, dicho importe, será objeto de
actualización periódica, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Toledo, que será objeto de publicación en el B.O.P.
de dicha provincia.
Cuando no dispongan del cambio obligatorio abandonarán el
vehículo para proveerlo, dejando el taxímetro en punto muerto.
Cuando el cambio a devolver sea superior al reglamentario
podrá dejar el taxímetro en marcha, hasta que se le proporcione
el importe o cantidad a que ascienda la tarifa.
CAPÍTULO V.- DE LOS VEHICULOS.
Artículo 30.- Propiedad del Vehículo.
El vehículo de servicio, será de propiedad, u objeto de arrendamiento financiero; leasing, y renting del titular de la licencia que la ampara, quien podrá igualmente poseerlo en usufructo y figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico, y se ajustará a las exigencias que en cada caso establezca la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras, debiendo reunir las características técnicas, estéticas y de equipamiento que el presente Reglamento establece.
Artículo 31.- Características del Vehículo
Los vehículos destinados a la prestación del
servicio objeto del presente Reglamento deberán reunir las
siguientes características:
Apartado A)
1.- Carrocería cerrada con 4 puertas de fácil acceso y
funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad, y con
capacidad que no excederá de cinco plazas incluida la del
conductor, salvo lo que el apartado B) siguiente señala para los
vehículos adaptados, en función de las características técnicas
del vehículo.
2.- Las puertas, deberán hallarse dotadas del mecanismo
conveniente para accionar las lunas a voluntad del usuario.
3.- Los asientos, tanto del conductor como de los usuarios,
tendrán flexibilidad suficiente para ceder, como mínimo, seis
centímetros al sentarse una persona.
4 - Los respaldos también tendrán flexibilidad para ceder como
mínimo, cuatro centímetros.
5 - En los asientos traseros deberán existir cinturones de
seguridad para su utilización por los viajeros.
6 - El interior estará revestido de material que pueda limpiarse
fácilmente para su conservación en estado de pulcritud.
7 - El piso irá cubierto de goma u otro material impermeable
fácil de limpiar.
8 - Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.
9 - Los vehículos deberán ir provistos de alumbrado interior
para su uso en los servicios nocturnos con el fin de garantizar la
correcta visión de monedas y documentos.
10 - Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo
llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor
visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de
vidrios transparentes, e inastillables.
11 - Los vehículos podrán, en el caso de que se adopte dicha
medida, previa audiencia de las Asociaciones del Sector, ir
provistos de una mampara de separación entre el conductor y los
usuarios, de las características al efecto establecidas y
homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale
mampara de separación, la capacidad del vehículo será de tres
viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conductor
del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.
12 - La autoridad municipal estará facultada para exigir la
instalación de aquellas innovaciones técnicas que las
circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio.
En particular, se adoptarán las medidas precisas que contribuyan
al acceso al servicio por parte de las personas discapacitadas, en
lo que se refiere tanto a la petición del servicio como a su
utilización.
13 - El Ayuntamiento de Toledo, con el fin de comprobar el
grado de mejora en la prestación del servicio que ha supuesto la
implantación del nuevo sistema de gestión de flota, en el que ha
colaborado económicamente, tendrá acceso a los datos de dicho
sistema, que serán suministrados a la Policía Local y al Servicio
de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente.
14 - Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
15 - Los requisitos reseñados, se entenderán sin perjuicio de
aquellos otros que sean precisos para el transporte de minusválidos
cuando un auto-taxi se dedique a dicha clase de servicio.
Apartado B)
Los autotaxis destinados al transporte adaptado prestarán
servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero,
en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con
los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier
ciudadano sin discapacidad.
Los vehículos que presten servicio de autotaxi y se quieran
calificar de accesibles para poder transportar personas con
discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la
Norma UNE 26494, y sus posteriores modificaciones.
El vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar
y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla
de ruedas, todo ello con comodidad y seguridad.
El vehículo debe disponer de los medios homologados y/o la
transformación o reforma de importancia precisa. Debe tener un
habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de
espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente, y llevará respaldo con reposacabezas fijo, unido permanentemente a la
estructura del vehículo, disponiendo de anclaje de la silla de ruedas
y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje
para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos, será obligación
del taxista colocarlos, si el usuario así lo desea.
Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta
lateral trasera es superior a 250 mm. es obligatorio que lleve un
escalón, con los requisitos señalados en la Norma UNE citada.
Los taxis adaptados deberán posibilitar el conocimiento, en
todo momento, de la tarifa que vaya midiendo el apartado contador.
No podrán homologarse como autotaxis los vehículos tipo
furgoneta (de capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor)
ni los vehículos todoterreno.
Igualmente por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, oídas
las Asociaciones Profesionales del Sector se podrá concretar la
antigüedad máxima de los vehículos afectos al servicio.
Artículo 32.- Taxímetro.
Los vehículos deberán ir provistos de un aparato
taxímetro, comprobado y precintado por la Delegación Provincial
de la Consejería de Industria de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y situado en la parte delantera del interior de
la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio
y suplementos, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol.
Artículo 33.- Funciones del Taxímetro.
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento
al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecánico o
informático (sistema de gestión de flota por G.P.S.) de que deba ir
provisto. Además de poner en marcha o parar el mecanismo de
aquél, podrá adoptar la posición de punto muerto, situación en la
que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al final del
servicio, o en el caso de que durante él se produzca algún accidente,
avería, u otros motivos no imputables al usuario, que
momentáneamente lo interrumpa, debiendo poder dicho aparato,
después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad
de proceder a bajar de nuevo la bandera.
En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor
podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de
crédito, monedero electrónico o cualquier otro medio que el
avance tecnológico posibilite.
Artículo 34.- Aspecto del Vehículo.
Los vehículos autotaxi irán pintados de color
blanco con una franja de color morado de derecha a izquierda en
diagonal, ostentando además en la puerta y a ambos lados, de
forma simétrica los siguientes distintivos:
- El escudo de la ciudad de Toledo conforme al modelo que
oportunamente establezca el Ayuntamiento de este municipio.
- En el interior y en sitio visible para los usuarios, se situará una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia
municipal, debiendo asimismo colocar en los cristales de la parte
posterior del vehículo, y de forma que la lectura sea fácil para los
usuarios, una pegatina en la que figurarán las tarifas y suplementos
vigentes.
- En la parte trasera inferior del vehículo deberá llevar la placa
indicativa de servicio público.
La situación de «libre» se indicará mediante un dispositivo
luminoso de color verde que permita conocer tal situación a los
usuarios del servicio.
La situación de «ocupado» se indicará mediante un dispositivo
que dé a conocer a los usuarios tal situación y la tarifa aplicable.
Artículo 35.- Publicidad.
La instalación de publicidad en los vehículos
requerirá la previa autorización municipal y el cumplimiento de las
normas que en desarrollo de este artículo pueda aprobar la Junta de
Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado del Area.
Los titulares de las licencia podrán contratar y colocar anuncios
publicitarios en el interior del vehículo siempre que se conserve
la estética de éste y no impidan la visibilidad, desde el interior.
La publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre circulación, quedando
prohibida la colocación de la misma de forma que no impida la
visibilidad desde el interior del vehículo.
La publicidad devengará los impuestos, tasas, o arbitrios
vigentes a tenor de las Ordenanzas Fiscales vigentes en cada
momento.
Artículo 36.- Documentación a Bordo..
Durante la prestación del servicio los vehículos
se encontrarán provistos con la siguiente documentación y efectos:
1.- Referentes al vehículo:
- Permiso de circulación.
- Tarjeta de inspección técnica vigente.
- Póliza y recibo de la entidad aseguradora.
- Licencia municipal y placa interior en lugar visible, con el
número de licencia, matrícula y número de plazas.
2.- Referentes al conductor:
- Carné de conducir de la clase exigida por la legislación de
tráfico.
- Permiso municipal de conductor de autotaxi, en el que
figurará adscrito el vehículo de la licencia en la que presta servicios
y la fotografía del titular del permiso.
3.- Referentes al servicio:
- Ejemplar del presente Reglamento.
- Ejemplar del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e
Interurbanos de transporte de automóviles ligeros.
- Direcciones y emplazamientos de los servicios de urgencia
y centros oficiales (hospital, sanatorios, Policía, Bomberos, etc.).
- Impreso de tarifas vigentes y suplementos.
- Talonario de recibos en el que deberá figurar impreso el
número de licencia del vehículo, debidamente autorizado por la Corporación. Los recibos correspondientes a cantidades percibidas
por servicios prestados podrán ser sustituidos por un ticket de
impresora incorporada al aparato taxímetro.
- Hoja de reclamaciones según modelo aprobado por la
Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
competente en materia de consumo.
- Libro de reclamaciones en formato previamente aprobado
por el Ayuntamiento, a disposición de los Servicios Municipales
competentes.
- Plano y callejero de la ciudad.
Artículo 37.- Estado de Revista del Vehículo.
El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, así como las instrucciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 38.- Cumplimiento de los Requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos
en los artículos anteriores, se comprobará por la Policía Municipal.
No se autorizará la puesta en servicio de vehículos en los que no
hayan sido revisadas sus condiciones de seguridad, estado de
conservación y la documentación que debe portar el vehículo
durante la prestación del servicio.
Artículo 39.- Revisión Ordinaria Anual.
Anualmente, los servicios municipales
competentes podrán pasar una revista, cuyo objeto será la
comprobación del estado del vehículo y la constatación de los
datos de la documentación relativa al mismo, su titular y
conductores con los que figure en el Registro Municipal. No
obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones
extraordinarias sin perjuicio de las inspecciones periódicas.
Las revisiones anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio y
con independencia de la facultad establecida sobre la revisión de
los vehículos atribuida a otros organismos.
Las revisiones extraordinarias de vehículos ordenadas por las
autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier
momento, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna,
aunque si pueden motivar, en caso de infracción, la sanción
procedente.
Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de
comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte
del Ayuntamiento de Toledo, en el que se acredite la subsanación
de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la
contravención de ello.
Artículo 40.- Sustitución del Vehículo.
Los titulares de las licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condiciones. El vehículo sustituido deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en este Reglamento e instrucciones que se puedan dictar en su desarrollo y no podrá rebasar la antigüedad del vehículo sustituido.
CAPITULO VI.- DE LOS CONDUCTORES
Artículo 41.- Requisitos para la Conducción.
Para poder conducir los vehículos afectos al
servicio regulado por esta Reglamento será obligatorio hallarse
een posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi.
La conducción de vehículos autotaxi se ajustará a la normativa
que reglamentariamente, y en el presente Reglamento Municipal,
se señala, en cuanto al número de personas conductoras y
requisitos personales exigibles a las mismas.
Artículo 42.- Registro.
El Ayuntamiento de Toledo, llevará el registro y control de los permisos municipales de conductor de autotaxi concedidos, donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los propietarios de licencias vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Toledo, las altas y las bajas de conductores que se produzcan en sus vehículos, en un plazo no superior a diez días.
CAPÍTULO VII.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 43.- Turnos, Horarios, Vacaciones..
Corresponde a los órganos municipales
competentes aprobar, oídas las Asociaciones del Sector las
instrucciones necesarias para determinar:
- Los turnos diarios de permanencia en el servicio, su horario,
forma de adscripción a los mismos y sus variaciones.
- El horario de prestación del servicio e interrupciones para
comidas de los conductores o por otras causas.
- La aplicación del descanso semanal mediante turno rotativo.
- Los turnos de vacaciones.
- La forma de prestación de los servicios especiales en la
estación de autobuses y del tren de alta velocidad, nocturno, Casco
Histórico, urgencias médicas que no precisen el traslado del
enfermo mediante ambulancia, y demás que puedan crearse.
- Determinar, en su caso, los situados y el número de vehículos
que podrán ubicarse en cada uno de ellos. La ampliación de
paradas de autotaxis se dará en función de la construcción de
nuevos barrios y el incremento poblacional, oídas las asociaciones
profesionales del sector.
- Ordenar servicios especiales y extraordinarios y designar
licencias que deban prestarlos.
- Ordenar los servicios de guardia y de fin de semana y designar
licencias que deban prestarlos.
- Número máximo de conductores asalariados por licencia.
- En caso de emergencia grave declarada por la Alcaldía u
otra autoridad competente, los titulares de las licencias, su personal
dependiente y los vehículos adscritos a dicho servicio, quedarán
a disposición de tales autoridades a fin de colaborar con los
servicios públicos coadyuvando especialmente al de transporte,
sin perjuicio de percibir el precio de los servicios prestados, y en
su caso, a las indemnizaciones que correspondan.
- El horario mínimo exigible a todas las licencias reguladas en
el presente Reglamento es de 8 a 20 horas cada día.
- A partir de las 20 horas se exigirá la prestación del servicio
por una quinta parte, al menos de las licencias. El incumplimiento
del horario mínimo o del servicio nocturno será apreciado como
abandono del servicio sancionable de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 44.- Instrucciones.
Las instrucciones a las que se refiere el artículo
43, serán propuestas en el último trimestre de cada año, por las
Asociaciones Profesionales del Sector, para su aprobación por el
Ayuntamiento de Toledo, en el mes de Diciembre, anterior al del
año en el que deban tener efecto. Tales instrucciones podrán
acomodar las previsiones relativas al horario mínimo exigible a
todas las licencias, así como la proporción de licencias que a partir
de las 20 horas presten servicio, a las circunstancias existentes en
cada momento.
Artículo 45.- Exclusividad del Servicio.
Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Reglamento, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros debidamente justificados ante la autoridad municipal.
Artículo 46.- Interrupción del Servicio.
Los vehículos deberán prestar servicio al público
de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso
establecidos.
Podrá interrumpirse la prestación del servicio como causa
grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento,
durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o
sesenta alternos, durante un período de un año.
No se considera interrupción el periodo de vacaciones, cuya
duración no será superior a treinta días al año.
Artículo 47.- Paradas.
Atendiendo a las necesidades y conveniencia
del servicio, oídas las Asociaciones Profesionales del sector, se
establecerán por la Corporación las paradas oficiales que estime
pertinentes, donde de manera obligatoria deberán concurrir los
vehículos en el número que se determine y el orden de tomar los
viajeros que se establece en los artículos siguientes.
A tal efecto, se prohíbe recoger viajeros a los vehículos que
circulen por zonas que disten menos de cien metros de las paradas
oficiales establecidas.
Artículo 48.- Visualización del Permiso Municipal.
Con el fin de que en todo momento, los usuarios
puedan conocer la identificación de quien presta el servicio, todos
los autotaxis deberán llevar en lugar visible para el viajero, el permiso
municipal de conductor de autotaxi que esté operando el vehículo en
ese momento, que será expedida por la administración municipal.
El permiso expresado se colocará en el lugar que señalen los
servicios municipales, de tal manera que sea visible desde el
interior.
Los datos que tengan carácter reservado, conforme a la
normativa de aplicación que se cita en el artículo 10, se consignarán en el reverso de dicho permiso.
Cuando un titular de licencia solicite la transferencia del
mismo, vendrá obligado a entregar en las dependencias
municipales correspondientes, el permiso de que sea titular,
recibiendo en el mismo acto, fotocopia compulsada del mismo,
que deberá entregarse, una vez sea notificada la autorización de
la transferencia de la licencia.
De igual manera cuando un conductor asalariado cese en su
relación laboral, vendrá obligado a entregar el permiso municipal
al titular de la licencia que lo contrató, que éste depositará en las
dependencias municipales para su custodia.
Artículo 49.- Obligatoriedad del Cumplimiento de las Disposiciones.
Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento, vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones del mismo.
Artículo 50.- Cuidado Personal.
Los conductores deberán cuidar su indumentaria en perfecto estado de limpieza y su aseo personal será correcto.
Artículo 51.- Compostura y Educación.
Los conductores de auto-taxis, en su relación
con el público, guardarán la máxima compostura, corrección,
educación y cortesía.
Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas con
movilidad reducida y a aquellas que por su estado físico lo
precisen, y a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios.
Artículo 52. Causas de Negación del Servicio.
Los conductores que estando libre el vehículo,
fueren requeridos para prestar servicio en la forma establecida,
no podrán negarse a ello, salvo causa justificada.
Tendrán la consideración de causa justa las siguientes:
1.º- Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía
Nacional, Municipal o Militar, Guardia Civil o Cuerpo general
de la Policía.
2.º- Ser solicitado para transportar un número de personas
superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3.º- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de
manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en
los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
4.º- Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter
de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan
deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5.º- Cuando los equipajes o bultos no quepan en el maletero o
portaequipajes.
Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en
el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que
quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y
no infrinjan con ello Reglamentos o disposiciones en vigor.
6.º- Cuando sean requeridos para prestar el servicio por vías
intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad
tanto de los ocupantes como del conductor del vehículo.
En todo caso, los conductores observarán con el público un
comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán
justificar la negativa ante un agente de la autoridad, cuando este
se encontrase en un lugar próximo al que hubiera requerido el
servicio.
Tampoco podrán negarse a la prestación a personas con
discapacidad por el hecho de ir acompañados de perro guía o en
silla de ruedas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
1/1994 de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras
y los artículos 43 y 44 del Decreto 158/1997 de 2 de Diciembre,
por el que se aprueba el Código de Accesibilidad, se entenderá por perros-guía aquellos que hayan sido adiestrados para el
acompañamiento, conducción y ayuda de las personas con
disminución visual, en escuelas especializadas y oficialmente
reconocidas. Tales animales, respecto de los que no es invocable
el derecho de admisión, deberán estar identificados con un
distintivo de carácter oficial y cumplirán las medidas higiénico -
sanitarias aplicables a tales animales.
No podrán suponer para las personas con discapacidad visual
gasto adicional alguno, siendo responsabilidad del conductor el
requerimiento al usuario de la acreditación del animal. El
conductor podrá exigir que el perro-guía lleve colocado el bozal,
y el citado animal deberá ir en la parte trasera, a los pies del
discapacitado visual, ocupando plaza en el cómputo de las
autorizadas para el vehículo.
Artículo 53-. Criterios de Preferenia hacia los Clientes
Cuando en situación de libres sean requeridos
los conductores por varias personas al mismo tiempo, siempre
que no se utilice el sistema de centralita para solicitar el servicio,
se atenderá a los siguientes criterios de preferencia:
1.- Si son enfermos, personas con movilidad reducida o
ancianos.
2.- Personas acompañadas de niños pequeños y mujeres
embarazadas.
3.- Las personas que se encuentren en el correspondiente
sentido de circulación del vehículo.
4.- Las personas de mayor edad.
Estos preceptos no serán de aplicación por lo que afecta a los
puntos de espera, en los que la preferencia vendrá dada por el
orden de llegada de los usuarios.
Artículo 54.- Requerimiento de Prestación del Servicio.
Cuando un vehículo libre estuviera circulando
y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar
en lugares y forma que no entorpezca la circulación. Los usuarios
no podrán pedir al conductor que efectúe la parada contraviniendo
la normativa vigente sobre circulación.
Artículo 55.- Bajada de la Bandera.
En el momento de ser requerido procederá a
apagar el distintivo luminoso de color verde y, una vez ocupado
el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el
conductor procederá a bajar la bandera, en aquellos vehículos
que no estén adheridos al sistema de gestión de flota. Para éstos últimos, la bajada de bandera, será sustituida por la activación de
la carrera mínima en dicho sistema de gestión.
Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador,
será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de
advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado,
a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la
cantidad que, de común acuerdo, convengan.
Artículo 56.- Accidente o Avería.
En caso de accidente o avería, así como cuando
el vehículo fuera detenido por un Agente de la Circulación para
ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato
taxímetro en punto muerto. Si no se consumase el servicio, el
usuario solo estará obligado a pagar lo que el contador marque,
deduciendo el importe de la bajada de bandera.
La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa
del viajero.
Artículo 57.- Itinerario.
Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus agentes.
Artículo 58.- Llegada a Destino.
Al llegar al lugar de destino el conductor procederá a parar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca la circulación y pondrá el contador en punto muerto e indicará al pasajero el importe del servicio. Los usuarios no podrán pedir al conductor que efectúe la parada contraviniendo la normativa vigente sobre circulación.
Artículo 59.- Revisión interior del Vehículo.
Los conductores deberán revisar el interior del
vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún
objeto del usuario hubiese quedado en el mismo, entregándolo al
ocupante. De no poder devolverlo en el acto, se hará entrega al
mismo, ante la Policía Local, dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 60.- Situación del Vehículo.
Los vehículos cuando no están ocupados, deberán estar circulando o situados en las paradas señalizadas al efecto, a las que deberán concurrir obligatoriamente.
Artículo 61.- Prohibición de fumar.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 ñ) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está terminantemente prohibido en el interior del vehículo autotaxi,
tanto para el conductor como para los usuarios del servicio.
También está prohibido en el interior del vehículo autotaxis comer
y consumir bebidas sea cual sea su graduación alcohólica, salvo
previa autorización del conductor del autotaxi.
Artículo 62.- Control Prestación del Servicio.
El control de la prestación del servicio se efectuará por el Ayuntamiento de Toledo a través de la Policía Local o Movilidad, así como por los Inspectores Municipales adscritos al Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente.
Artículo 63.- Libro de Reclamaciones.
Los conductores tendrán a disposición del cliente
que así lo demande libro de reclamaciones en el que este podrá hacer constar las deficiencias que advierta en el servicio.
Dicho libro será del modelo oficial que al efecto de habilite,
debiendo anunciarse su existencia en el interior del vehículo.
Si el conductor negase al cliente la entrega del libro de
reclamaciones este podrá dirigirse por escrito en queja al
Ayuntamiento de Toledo.
El titular de la licencia o el conductor del vehículo deberá presentar el libro de reclamaciones dentro de las 48 horas
siguientes a la formulación de una denuncia, ante la Policía Local.
Artículo 64.- Casos de Prohibición a los Conductores.
Estará terminantemente prohibido a los
conductores:
1) Establecer competencia de velocidad.
2) Ofrecer los coches a voces y salir al encuentro de viajeros.
3) Abandonar los coches cuando estuvieren de servicio.
4) Situar los vehículos en lugares no autorizados para ello a
no ser que se hallen fuera de servicio, en cuyo caso, el dispositivo
luminoso de color verde que da a conocer a los usuarios del
servicio, la situación de libre, no se encuentre activado.
5) Llevar en el asiento de al lado del conductor a terceras
personas, no usuarias del servicio, salvo que se trate del conductor
asalariado del titular de la licencia, que esté recibiendo instrucción
de éste último, y previa comunicación escrita de tal circunstancia
a los Servicios Municipales competentes.
CAPÍTULO VIII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPENTENCIAS MPALES.
Artículo 65.- Descripción de las faltas.
A los efectos de la presente Reglamento se
considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas
en la misma, así como de las concreciones que en su desarrollo,
se tipifican expresamente en los artículos siguientes.
Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores
podrán ser:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Sección 1.ª De las infracciones imputables a los conductores
Artículo 66.- Listado. Leves, Graves. Muy Graves.
Serán faltas imputables a los conductores:
I. LEVES.
1.- La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada
exhibición para conocimiento del público usuario.
2.- Llevar los distintivos o rótulos exigidos en el presente
Reglamento en lugar no visible o en condiciones que dificulten
su percepción, utilizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar
visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito
territorial para cuya realización no se halle facultado por el
necesario título habilitante y en particular no llevar iluminado el
taxímetro a partir de la puesta de sol.
3.- La prestación del servicio careciendo de permiso local de
conducir y/ o licencia, siempre que la misma se hubiese solicitado,
acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para
su otorgamiento, en el plazo máximo de quince días, contados
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del inicio del expediente sancionador.
4.- La prestación del servicio sin llevar a bordo del vehículo
la documentación formal a la que se refiere el artículo 36 del
presente Reglamento, salvo causa justificada, cuando la falta de
la documentación señalada no se halle tipificada con una mayor
gravedad.
5.- El trato desconsiderado de palabra u obra con las personas
usuarias y compañeros del conductor así como dispensar tal trato
a los viandantes o a otros conductores de vehículos.
6.- La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta
la cantidad fijada en el presente Reglamento.
7.- No poner las indicaciones de libre u ocultarlas, estando el
vehículo desocupado.
8.- Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo
autorización del usuario, colocando para ello la bandera en punto
muerto.
9.- No respetar el orden de preferencia entre usuarios a que se
refiere el artículo 53 del presente Reglamento.
10.- Fumar dentro del vehículo.
11.- Descuido en el aseo personal.
Serán faltas imputables a los conductores:
I. LEVES.
1.- La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada
exhibición para conocimiento del público usuario.
2.- Llevar los distintivos o rótulos exigidos en el presente
Reglamento en lugar no visible o en condiciones que dificulten
su percepción, utilizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar
visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito
territorial para cuya realización no se halle facultado por el
necesario título habilitante y en particular no llevar iluminado el
taxímetro a partir de la puesta de sol.
3.- La prestación del servicio careciendo de permiso local de
conducir y/ o licencia, siempre que la misma se hubiese solicitado,
acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para
su otorgamiento, en el plazo máximo de quince días, contados
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del inicio del expediente sancionador.
4.- La prestación del servicio sin llevar a bordo del vehículo
la documentación formal a la que se refiere el artículo 36 del
presente Reglamento, salvo causa justificada, cuando la falta de
la documentación señalada no se halle tipificada con una mayor
gravedad.
5.- El trato desconsiderado de palabra u obra con las personas
usuarias y compañeros del conductor así como dispensar tal trato
a los viandantes o a otros conductores de vehículos.
6.- La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta
la cantidad fijada en el presente Reglamento.
7.- No poner las indicaciones de libre u ocultarlas, estando el
vehículo desocupado.
8.- Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo
autorización del usuario, colocando para ello la bandera en punto
muerto.
9.- No respetar el orden de preferencia entre usuarios a que se
refiere el artículo 53 del presente Reglamento.
10.- Fumar dentro del vehículo.
11.- Descuido en el aseo personal.
12.- Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
13.- Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma.
14.- El incumplimiento de los deberes formales que se
establecen en el presente Reglamento, en los plazos que en el se
determinan, cuando por su transcendencia, no se hallen tipificados
como graves o muy graves.
II. GRAVES.
1.- Admitir pasaje funcionando el taxímetro encontrándose el
vehículo en la parada, salvo que se trate de un servicio
precontratado telefónica o telemáticamente, y en general, la
carencia, o el inadecuado funcionamiento imputable al titular del
taxi o la manipulación del taxímetro, sus elementos u otros
instrumentos o medios de control que obligatoriamente deban
llevarse instalados en el vehículo.
2.- Recoger viajeros en otro término municipal, salvo en los
supuestos exceptuados en el presente Reglamento y la normativa
a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Reglamento.
3.- El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y
de suplementos no establecidos, y en general, el incumplimiento
del régimen tarifario reglamentariamente establecido entendiéndose
incluido en el mismo la bajada de la bandera o activación de la
carrera mínima, antes que el usuario indique el punto de destino, y
la falta de colocación del impreso de la vigente tarifa, a la vista del
usuario, salvo que el servicio se haya solicitado a través de centralita.
4.- La prestación de servicios de transporte con vehículos que
incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de
personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten
de aplicación.
5.- Prestar el servicio sin tener superada la ITV, y en general,
poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones
de funcionamiento, no reuniendo las condiciones técnicas de
comodidad o seguridad exigidas en el presente Reglamento, así como prestar servicios de nuevo, sin un reconocimiento previo
por parte de la Policía Local, en el que se acredite la subsanación
de las deficiencias que esta haya podido observar, con anterioridad.
6.- No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado
por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente
para rendir servicios.
7.- Negarse a prestar el servicio estando libre.
8.- Escoger pasaje u ofrecer y buscar pasajeros, fuera de las
normas prescritas en este Reglamento y fuera de paradas o situados
habilitados a tal efecto.
9.- Abandonar el servicio antes de cumplir el plazo de espera
abonado por el usuario, o negarse a la espera, sin justificación en
contra de lo previsto en el presente Reglamento.
10.- Negarse a exhibir el libro de reclamaciones cuando sea
requerido para ello.
11.- No admitir el número de viajeros autorizados o admitir
un número superior, sin perjuicio en este último caso de las
sanciones que puedan imponerse en materia de seguridad vial.
12.- Conferir a otra persona, no habilitada previamente ante
el Ayuntamiento, como conductor asalariado, o como titular de
otra licencia la conducción del vehículo a su cargo.
13.- Conducir teniendo el permiso municipal de conductor de
autotaxi caducado.
14.- No exhibir el permiso municipal de conductor de autotaxi
en un lugar visible para los usuarios.
15.- Utilizar el vehículo para fines distintos de lo que es propio
del servicio público, salvo las excepciones contenidas en esta
Reglamento.
16.- No presentar el libro de reclamaciones ante la Policía
Local en las 48 horas siguientes a las que se formule una denuncia,
por un usuario del servicio.
17.- No llevar en el vehículo la placa de Servicio Público.
18.- No comunicar a la Administración Municipal los cambios
de domicilio.
19.- Incumplimiento de las medidas de organización y
ordenación del servicio, dictadas por el Ayuntamiento de Toledo,
cuando no tengan carácter de muy grave.
20.- Cometer cuatro faltas leves en un período de un año.
III - MUY GRAVES.
1.- La prestación del servicio careciendo de permiso de
conducir local y/o licencia.
2.- La prestación del servicio sin llevar a bordo del vehículo
el original de la correspondiente copia certificada del permiso
municipal de conductor de autotaxi y de la licencia.
3.- El abandono de la prestación del servicio continuada sin
causa justificada durante un plazo superior a una semana
consecutiva o quince días alternos, sin el consentimiento de la
Administración.
4.- La negativa u obstrucción a la actuación de la Policía Local
que imposibilite total o parcialmente el ejercicio de las funciones
que legalmente tienen atribuidas, así como la desatención total o
parcial a las instrucciones o requerimientos de sus agentes.
5.- El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización o
precintado de vehículos.
6.- La falsificación de los títulos administrativos habilitantes
para la prestación del servicio, sin perjuicio de las competencias
propias del orden jurisdiccional penal.
7.- El falseamiento de los documentos que hayan de ser
aportados como requisito para la obtención de los títulos
habilitantes precisos a favor del solicitante o de cualquiera de los
datos que deban constar en aquéllos, sin perjuicio de las
competencias propias del orden jurisdiccional penal.
8.- El incumplimiento de la obligación de suscribir el seguro
preceptivo conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y
el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, sin perjuicio de sus consecuencias
penales, y sancionadoras en materia de seguridad vial.
9.- Conducir el vehículo en estado de embriaguez, o bajo la
influencia de sustancias psicotrópicas.
10.- Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que
fuera requerido, sin causa justificada.
11.- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin
dar cuenta de ello, a la autoridad competente, dentro de las 48
horas siguientes.
12.- Conducir en los supuestos de revocación temporal del
permiso municipal de conductor de autotaxi.
13.- La negativa a extender recibo del importe de la carrera,
según el modelo oficial, que se apruebe por el Ayuntamiento de
Toledo, a propuesta de las Asociaciones del Sector de este
municipio, cuando lo solicite el usuario, o alterar sus datos.
14.- Negarse a la entrega del permiso municipal de conductor
de autotaxi al titular de la licencia, en los casos de resolución de
su relación laboral con el mismo.
15.- La actitud deliberadamente opuesta al cumplimiento de
las instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento de Toledo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 del presente
Reglamento cuando, por su carácter y transcendencia no deban
considerarse como graves.
16.- Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
Sección 2.ª De las infracciones imputables a los Titulares de las Licencias.
Artículo 67.- Listado. Leves, Graves. Muy Graves.
Serán faltas imputables a los titulares de la
licencia:
I. LEVES.
1.- La prestación del servicio con vehículos ajenos sobre los
que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente
exigibles, así como utilizar para el transporte vehículos arrendados
a otras personas o empresas transportista.
2.- El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones
establecidas en esta Reglamento.
3.- No dar el debido mantenimiento al vehículo para evitar su
descuido interior y exterior.
4.- No llevar la documentación a que se refiere el artículo 36
del presente Reglamento.
5.- Las establecidas para los conductores como faltas leves,
cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo.
II. GRAVES.
1.- No comunicar en los plazos determinados en el presente
Reglamento las altas y bajas de conductores asalariados adscritos
a las licencias de las que son titulares.
2.- Colocar publicidad en los vehículos sin autorización
municipal, transcurrido el plazo establecido en la disposición
transitoria primera de este Reglamento.
3.- Poner el vehículo en servicio, no estando en las condiciones
adecuadas de funcionamiento.
4.- No asistir a las paradas, durante una semana consecutiva,
sin causa justificada.
5.- No respetar los horarios de servicios fijados o cualquier
otra norma de organización o control establecida por el
Ayuntamiento.
6.- Carecer de portaequipajes, o no llevarlo disponible para
usuario.
7.- Las establecidas para los conductores como faltas graves
cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo.
III. MUY GRAVES.
1.- Usar el vehículo para prestar servicio distinto del regulado en
el presente Reglamento, salvo los supuestos establecidos en el mismo.
2.- Dejar de prestar servicio al público durante treinta días
consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo
que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por
escrito ante el Ayuntamiento.
3.- No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la
póliza de seguros.
4.- No presentar el titular del vehículo a las revisiones
establecidas.
5.- El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que
supongan una explotación no autorizada por este Reglamento y
las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
6.- La contratación de personal asalariado sin el necesario
permiso municipal de conductor de autotaxi y la necesaria
autorización municipal.
7.- Las establecidas para los conductores como infracciones
muy graves cuando el titular de la licencia sea el conductor del
vehículo.
8.- La prestación del servicio en los supuestos de suspensión,
revocación o caducidad de la licencia o retirada del permiso
municipal de conductor de autotaxi.
9.- El incumplimiento por exceso o por defecto de las horas
de trabajo, descanso semanal y vacaciones y las normas de
organización del servicio, y la negativa a la prestación de servicios
extraordinarios, especiales o de urgencia.
10.- Los cambios realizados en los distintivos fijados en el
vehículo referentes al número de licencia, o cualquier otro
establecido por el Ayuntamiento de Toledo.
11.- La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos
habilitantes por parte de las personas titulares a favor de otras
personas, incluyendo la transmisión de las licencias municipales
de autotaxi en contra de lo establecido en esta norma.
12.- Conducir en los supuestos de revocación temporal de la
licencia municipal de autotaxi.
Artículo 68.- Objeto de las Sanciones.
Las infracciones establecidas en los artículos
precedentes podrán ser objeto de alguna de las sanciones
siguientes:
A) Para las faltas leves:
1.- Amonestación.
2.-Suspensión de la licencia municipal hasta quince días.
3.- Suspensión del permiso municipal de conductor de autotaxi
hasta quince días.
4.- Multa de 90 a 180 euros.
B) Para las faltas graves:
1.- Suspensión de la licencia municipal de tres a seis meses.
2.- Suspensión del permiso municipal de conductor de autotaxi
de tres a seis meses.
3.- Multa de 181 a 360 euros.
C) Para las faltas muy graves:
1.- Suspensión de la licencia municipal hasta un año.
2.- Retirada definitiva de la licencia municipal.
3.- Retirada definitiva del permiso municipal de conductor de
autotaxi.
4.- Multa de 361 a 1.000 euros.
Dentro de cada clase de infracción; leve, grave o muy grave,
se distinguirá entre los siguientes grados:
A.- Inicial: cuando no concurra circunstancia alguna que
agrave la responsabilidad del infractor.
B.- Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave
la responsabilidad del infractor.
C.- Máximo: cuando concurra más de una circunstancia
agravante:
Cuadro sancionador Grado inicial Grado medio Grado máximo
Infracciones leves 90,00 135,00 180,00
Infracciones graves 181,00 270,00 360,00
Infracciones muy graves 361,00 680,00 1.000,00
En la graduación de las infracciones se tendrá en cuenta
que la comisión de la infracción, no resulte más beneficiosa
para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los
límites establecidos en los artículos anteriores, guardará la
debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de
acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la
existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de
los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio
ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme.
Se habilita a la Junta de Gobierno Local, para que
mediante acuerdo del que se dará cuenta al Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Toledo, en la sesión inmediatamente
posterior que éste celebre a la Sesión de la Junta de Gobierno
Local que adopte dicho acuerdo, y que se publicará en el
B.O.P. de Toledo, para que actualice la cuantía de las
sanciones establecidas en el presente artículo, dentro de los
límites previstos en la Ley 14/2005 de 29 de Diciembre de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de
Castilla-La Mancha.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento, o de la última actualización a que se refiere el
apartado anterior, los importes de las sanciones se actualizarán
automáticamente con referencia al I.P.C. general.
Solo podrán imponerse las sanciones de suspensión o retirada
del permiso municipal de conductor de autotaxi, a los conductores
que sean titulares de la correspondiente licencia de autotaxi o a
los conductores asalariados de aquellos. Las sanciones que
consistan en suspensión o retirada de la licencia municipal de
taxi solo podrán imponerse a los titulares de las mismas.
Artículo 69.- Procedimiento Sancionador.
El procedimiento para sancionar las infracciones
tipificadas en el presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 146.2 de la Ley 16 de 1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y disposiciones de
desarrollo.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia así como a instancia de particulares,
agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y
Usuarios.
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del
procedimiento sancionador será de un año, contado desde la
notificación o publicación del acuerdo de iniciación del
procedimiento.
Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento
prescribirán en el plazo de un año.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves
a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
Artículo 70.- Anotación en el Expediente.
Todas las sanciones incluso la amonestación serán anotadas en los expedientes individuales de los titulares de la licencia y de los conductores.
Artículo 71.- Medidas Preventivas.
El Ayuntamiento de Toledo ante la comprobación inicial de la comisión de una falta que pueda tener el carácter de muy grave podrá retirar como medida preventiva el permiso municipal de conductor de autotaxi y la correspondiente licencia municipal hasta la definitiva resolución del expediente, y en su 20 B.O.P. de Toledo 9 Octubre 2009 Número 232 caso el precintado del vehículo, durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario por el titular de la licencia al conductor asalariado afectado, y de las medidas que puedan arbitrase para su garantía, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 15 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora así como el artículo 62 de la Ley 14 de 2005 de 29 de diciembre de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha.
Artículo 72.- Cancelación nota desfavorable.
Los titulares de la licencia y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieran observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de esta, un año, tratándose de faltas leves, y dos años tratándose de faltas graves.
Artículo 73.- Hechos dignos de premio.
Los servicios municipales competentes anotarán
en los expedientes de los titulares de licencia y de los conductores
aquellos hechos que consideren dignos de premio.
Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución
de los expedientes sancionadores que instruyan, así como las
peticiones de carácter graciable que soliciten los afectados.
Artículo 74.- Caducidad o Revocación.
Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con este Reglamento, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias podrá dar lugar a la caducidad o a la revocación de las mismas.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Las condiciones que con arreglo al presente Reglamento deben
cumplir los vehículos con relación a la publicidad que en ellos se
realice, así como las que afecten a sus condiciones estéticas,
deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
En el mismo plazo antes señalado deberán cumplirse todas
las condiciones que se señalan en el artículo 31 para los autotaxis
adaptados.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Se respetarán las situaciones jurídicas creadas por las licencias
municipales que a la entrada en vigor del presente Reglamento
no se acomoden al mismo, siempre que tengan su origen en las
normas vigentes al tiempo de su otorgamiento. Las variaciones
que se introducen en el presente Reglamento, afectarán a las
mismas respecto a los efectos producidos, una vez que se encuentre
en vigor el presente Reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
Reglamento, deberá estar en pleno funcionamiento el Registro,
que se regula en el artículo 10.
DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA
Atendiendo a las necesidades de extensión del servicio de
autotaxi, el Ayuntamiento de Toledo, creará diez nuevas licencias
durante 2009, y en su defecto, durante el primer año de vigencia
del presente Reglamento.
Salvo circunstancias excepcionales, tales como un incremento
desmesurado de la población municipal, la revisión del número
de licencias, no tendrá lugar, hasta tanto no hayan transcurrido
cuatro años desde la última, contados desde la fecha de
otorgamiento de tales licencias.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de
abril de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70.2 de dicha Ley.


