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Administración

Toledo Toledo
www.ayto-toledo.org/
Población 2009: 82.291 habitantes., fuente: www.ine.es
nº de licencias de autotaxi: 86
Baremo: 1 taxi= 956 habitantes., 1000 habitantes=1,04 taxis.
Radio Taxi de Toledo: 925.22.70.70

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE TOLEDO

INTRODUCCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULO III.- PERMISO MPAL. DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI.

CAPÍTULO IV.- DE LAS TARIFAS

CAPÍTULO V.- DE LOS VEHICULOS.

CAPITULO VI.- DE LOS CONDUCTORES

CAPÍTULO VII.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

CAPÍTULO VIII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPENTENCIAS MPALES.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Las condiciones que con arreglo al presente Reglamento deben cumplir los vehículos con relación a la publicidad que en ellos se realice, así como las que afecten a sus condiciones estéticas, deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
En el mismo plazo antes señalado deberán cumplirse todas las condiciones que se señalan en el artículo 31 para los autotaxis adaptados.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Se respetarán las situaciones jurídicas creadas por las licencias municipales que a la entrada en vigor del presente Reglamento no se acomoden al mismo, siempre que tengan su origen en las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento. Las variaciones que se introducen en el presente Reglamento, afectarán a las mismas respecto a los efectos producidos, una vez que se encuentre en vigor el presente Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá estar en pleno funcionamiento el Registro, que se regula en el artículo 10.

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA
Atendiendo a las necesidades de extensión del servicio de autotaxi, el Ayuntamiento de Toledo, creará diez nuevas licencias durante 2009, y en su defecto, durante el primer año de vigencia del presente Reglamento.
Salvo circunstancias excepcionales, tales como un incremento desmesurado de la población municipal, la revisión del número de licencias, no tendrá lugar, hasta tanto no hayan transcurrido cuatro años desde la última, contados desde la fecha de otorgamiento de tales licencias.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de dicha Ley.

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