VITORIA (áLAVA).- Londres se rinde al taxi de la Vito.
ISLA DE LA TOJA-EL GROVE.-(PONTEVEDRA).- Taxistas grovenses amenazan con boicotear al Gran Hotel.
ZARAGOZA.- CHA solicita una parada de taxis en el rastro.
BARCELONA.- BCN someterá a exámenes de castellano y catalán a sus taxistas...
BARCELONA.- Barcelona estudia autorizar taxis de 6 pasajeros.
VILLAJOYOSA (ALICANTE).- Los taxistas reclaman al Ayto. que "ponga orden" entre las 2 centrales.
IBIZA (I.B.).- Archivada la denuncia de la Unió del Taxi contra Rubio por las licencias.
JEREZ DE LA FRA.(CáDIZ).- Herido un taxista al ser mordido en la oreja por un cliente.
TARIFA (CáDIZ).- Entra en vigor el nuevo reglamento para el servicio de taxis Mpal.
ALGECIRAS (CáDIZ).- Desbloqueado el trámite para 2 nuevas licencias de taxis para discapacitados.
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Valladolid www.valladolid.es/ Nº de Licencias de Autotaxi: 466 Población 2009: 318.461 habitantes (fuente: www.ine.es) Baremo: 1 Taxi = 683 habitantes. 1.000 habitantes = 1,46 taxis. Radio-Taxi: 983 29 14 11 |
Aprobación Pleno Ayuntamiento fecha 05 de Abril de 2005. Publicación BOP. 12 de Mayo de 2005.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Regulación servicio público de auto-taxi
Es objeto de esta Ordenanza la regulación del servicio público de autotaxi en el término municipal de Valladolid.
Artículo 2. Legislación C.A.C.Y.L.
Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transporte urbano.
CAPÍTULO II - DE LAS LICENCIAS
Sección 1ª.- De las licencias
Artículo 3. Condiciones para la obtención.
1.- Para la prestación del servicio de autotaxi es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su realización, la cual se denominará licencia de autotaxi, y no estar en ninguna de las situaciones de retirada, suspensión o revocación que se recogen en esta Ordenanza y en la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
2.- Cada licencia tendrá un sólo titular y amparará a un sólo y determinado vehículo, no pudiendo una misma persona ser titular de más de una licencia, excepto en el caso de las personas físicas que podrán ser titulares de dos licencias.
Artículo 4. Obtención de licencias.
La licencia de autotaxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular autorizada por la Administración Municipal.
Sección 2ª.- Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
Sección 2ª.- Del Reglamento de las licencias por el Ayuntamiento.
Artículo 5. Necesidad de las licencias.
1.- El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento, dentro del número máximo que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma de Castilla y León, vendrá determinado por la necesidad del servicio a prestar al público.
2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el incremento de la población censada en la Ciudad.
Artículo 6. Solicitud de licencia de auto-taxi.
1.- Podrán solicitar licencia municipal de autotaxi:
2.- Igualmente será requisito indispensable para solicitar la licencia municipal de autotaxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi regulado en el Capítulo III de esta Ordenanza.
Artículo 7. Incompatibilidad obtención licencia.
Se consideran incompatibles para la obtención de licencia municipal de autotaxi:
Artículo 8. Circunstancias nuevas licencias.
1.- Acreditada la necesidad de otorgar determinado número de nuevas licencias de autotaxi el
Ayuntamiento las concederá a sus solicitantes, exceptuando a las personas físicas que fueran ya titulares de una licencia.
2.- La competencia para la creación de nuevas licencias de autotaxi, dentro del número máximo de licencias que, en su caso, determine la Comunidad Autónoma de Castilla y León, corresponderá al Ayuntamiento, debiendo tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes circunstancias:
3.- El acuerdo del Ayuntamiento de otorgar nuevas licencias deberá ir precedido de consulta a las asociaciones profesionales representativas del sector y a las de consumidores y usuarios por plazo de un mes.
4.- Una vez publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes acreditándose por el solicitante las condiciones personales y profesionales exigidas para el ejercicio de la actividad en esta Ordenanza. Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.
5.- Finalizado dicho plazo, la Administración Municipal resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.
6.- En la adjudicación de las licencias se observará la prelación siguiente:
Artículo 9. Documentación para el otorgamiento.
1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.
3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante por orden de antigüedad que hubiera quedado como reserva, según lo previsto en el artículo anterior, la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo.
4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se procederá a otorgar la licencia.
Artículo 10. Exclusividad e incompatibilidad.
1.- Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la verificación periódica de dicha circunstancia.
2.- Los titulares de las licencias de autotaxi deberán ejercer la actividad en régimen de plena y
exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Sección 3ª.- De la transmisión de las licencias.
Artículo 11. Transmisión de Licencias.
1.- Las licencias de autotaxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
2.- La transmisión de las licencias de autotaxi por actos intervivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento. El transmitente comunicará por escrito a la Administración Municipal el precio y condiciones en que se pretende realizar la transmisión y la persona del adquirente, reservándose el Ayuntamiento el derecho de tanteo, que podrá ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la comunicación. Realizada la transmisión, el Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un mes a contar desde la autorización de la transmisión.
3.- La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.
4.- Las personas físicas titulares de dos licencias no podrán transmitir la segunda licencia en un
periodo de cinco años. Transcurridos los cinco años, si se transmitiera la segunda licencia, no podrán optar a la adquisición
de una segunda licencia definitivamente.
Artículo 12. Autorización de transmisiones.
1.- El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 6 de esta Ordenanza y aporten la documentación establecida en el artículo 9.
2.- Las exigencias previstas en el apartado anterior sólo serán aplicables a las transmisiones a favor del cónyuge viudo, herederos o legatarios cuando éstos, además, vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia.
Sección 4ª.- De la caducidad y revocación de las licencias
Artículo 13. Caducidad y revocación.
1.- La licencia de autotaxi caducará:
2.- Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares
las siguientes:
a) La transmisión por actos “inter vivos” del vehículo afecto a la licencia salvo que, en el plazo de
tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique aquélla a otro vehículo de su propiedad, debidamente
autorizado por la Administración Municipal.
b) Dejar de prestar el servicio al público durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta alternos durante
el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento. El descanso anual
estará comprendido en las antedichas razones.
c) No tener el titular de la licencia concertada póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e) El arrendamiento y, en general, cualquier forma de cesión de las licencias, que suponga una explotación no autorizada
por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas
por la misma.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad
del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado en régimen de plena y exclusiva dedicación sin el necesario
permiso municipal de conductor o sin alta y cotización a la Seguridad Social.
Sección 5ª.- Del Registro Municipal de Licencias
Artículo 14. Registro de Incidencias.
En el Ayuntamiento existirá un Registro Municipal de las licencias de autotaxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y asalariados así como a los vehículos afectos a las mismas.
CAPÍTULO III - DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR Y DE LA TARJETA DE HABILITACIÓN.
Artículo 15. Requisitos para la obtención del permiso.
Artículo 15. Requisitos para la obtención del permiso.
1.- El permiso municipal de conductor de autotaxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 6, acrediten un amplio conocimiento del callejero de la Ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como del contenido de esta Ordenanza y de la normativa vigente en materia de circulación y seguridad vial.
2.- La posesión del permiso municipal de conductor no faculta a su titular para conducir el vehículo concreto afecto a la licencia sin la previa obtención de la correspondiente tarjeta de habilitación. Dicha tarjeta habrá de revisarse anualmente debiendo presentar en ese momento sus titulares los correspondientes documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social en jornada completa.
Artículo 16. Conducción del auto-taxi.
Los autotaxis deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el Ayuntamiento a favor de aquéllos que, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 17. Exámenes.
Los exámenes para la obtención del permiso municipal de conductor se desarrollarán con una
periodicidad no inferior a la mensual. Las pruebas a realizar acreditarán un nivel de conocimientos y de
aptitud psíquica suficientes para garantizar un buen servicio.
Artículo 18. Extinción del servicio.
1.- La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de conducir otorgado por la Jefatura Provincial de Tráfico.
2.- En caso de permanecer sin conducir vehículo autotaxi durante cinco años consecutivos, el permiso municipal de conductor caducará y se deberá solicitar uno nuevo, excepto en caso de excedencia.
3.- Además dichos permisos se extinguirán:
4.- La eficacia del permiso quedará suspendida temporalmente:
5.- En el supuesto de avería del vehículo por un tiempo superior a cuatro días, el titular de la licencia podrá conducir temporalmente otro vehículo adscrito a otra licencia, previa concesión por el Ayuntamiento de una tarjeta de habilitación temporal válida para quince días renovables y por un período máximo de dos meses.
CAPÍTULO IV - DE LOS CONDUCTORES
Artículo 19. Contratación.
1.- El autotaxi deberá ser conducido por el titular de la licencia que tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de un máximo de dos conductores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
2.- El cónyuge viudo y los herederos pueden contratar un máximo de dos conductores asalariados para explotar la licencia, si bien aquéllos no podrán dedicarse a otra profesión u oficio retribuido.
3.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad temporal u otras situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas, que impidan la prestación personal del servicio, podrá contratar uno o dos trabajadores, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 para conducir el autotaxi. Esta contratación deberá comunicarse al yuntamiento antes del inicio de la primera jornada laboral adjuntando la documentación justificativa de la incapacidad y del cumplimiento de los requisitos del artículo 6.
4.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza.
5.- En el supuesto de adquisición “mortis causa” de una licencia por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular y podrá conducir el autotaxi. Dicha circunstancia se hará constar así en el Registro Municipal de licencias.
6.- En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, no podrán intercambiarse los conductores asalariados adscritos a cada licencia.
CAPÍTULO V - DE LA EXCEDENCIA
Artículo 20. Duración de la excedencia.
1.- El titular de una licencia de autotaxi con dos años de antigüedad podrá solicitar excedencia por
un período comprendido entre seis meses y cinco años.
2.- Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la
licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.
3.- El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.
4.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesario en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.
5.- En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, no se podrá solicitar excedencia.
Artículo 21. Cese del servicio.
1.- El titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad comprometiéndose a que el vehículo adscrito a la licencia no se mantenga inactivo del servicio por un período máximo de ciento ochenta días continuos durante el período de un año mediante la contratación de uno o dos conductores.
2.- La contratación de estos conductores deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral según los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 19 de esta Ordenanza, haciéndose constar en el Registro Municipal de licencias.
CAPÍTULO VI - DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 22. Prestación del servicio.
La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.
Artículo 23. Inicio del servicio.
1.- El titular de una licencia de autotaxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de treinta días naturales desde la notificación de la autorización de la transmisión.
2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 40 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Servicio en paradas.
El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del mismo. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.
Artículo 25. Paradas.
1.- El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones profesionales, establecerá paradas de autotaxi en el término municipal de forma discrecional y pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, consultando también a dichas asociaciones.
2.- Se vigilará estrechamente la permanencia de los coches autorizados en la parada durante las horas del día, teniendo en cuenta la legislación sobre la jornada laboral vigente.
3.-La elección de autotaxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento mientras el cliente no manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden por alguna causa justificada.
4.- Cuando en las paradas coincidan en el momento de estacionarse vehículos con pasajeros y otros desocupados, serán prioritarios estos últimos.
5.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá
ausentarse, salvo casos de fuerza mayor. En caso contrario el ausentado perderá su turno, debiéndose poner en el último puesto.
Artículo 26. Contratación del servicio.
1.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de autotaxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, siempre y cuando no suponga un riesgo para la circulación y no exista una parada de autotaxis próxima, así como a través de emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.
2.- El autotaxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un dispositivo exterior que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del autotaxi, consistente en llevar encendida una luz verde conectada a la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.
3.- Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.
Artículo 27. Turnos.
1.- En caso de necesidad, existirá un turno de guardia para el servicio nocturno, que comprenderá desde las once de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente.
2.- El Ayuntamiento, oídas las asociaciones profesionales del sector, determinará el turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y el lugar de ubicación.
3.- La Policía Municipal estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a efectos de su conocimiento por los usuarios.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de taxistas para el servicio nocturno.
Artículo 28. Comportamiento/Negación del servicio.
1.- Los conductores observarán en todo momento con el público un comportamiento correcto y respetuoso.
2.- El conductor solicitado para la prestación de un servicio sólo podrá negarse por alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 29. Itinerario.
Los conductores deberán seguir el itinerario más corto para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
Artículo 30. Accidente o avería.
En caso de accidente, avería u otra circunstancia que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un Agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe del servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.
Artículo 31. Espera al viajero.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el autotaxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Artículo 32. Cambio de moneda.
El conductor del autotaxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de veinte euros. Si tuviere que abandonar el vehículo para obtener cambio, el tiempo invertido no se computará como tiempo en espera.
Artículo 33. Objetos perdidos.
El conductor del autotaxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo en el lazo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el hallazgo.
Artículo 34. Documentación a bordo.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
CAPÍTULO VII - DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 35. Denominación.
El vehículo destinado al servicio objeto de esta Ordenanza se denominará autotaxi. Deberá ser propiedad del titular de la licencia o bien puede ser objeto de arrendamiento financiero.
Artículo 36. Caracteristicas.
Todo autotaxi deberá reunir las características técnicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:
Artículo 37. Auto-taxi adaptado.
Los requisitos señalados en el artículo anterior se entienden sin perjuicio de los establecidos para el transporte de personas con discapacidad cuando se trate de autotaxi adaptado.
Artículo 38. Sustitución del vehículo.
Los titulares de la licencia de autotaxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que estará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad.
Artículo 38. Sustitución del vehículo.
Los titulares de la licencia de autotaxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que estará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad.
Artículo 39. Numero de plazas.
1.- Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza se prestarán obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas incluida la del conductor.
2.- El Ayuntamiento, previo informe de la Administración competente en materia de transportes, podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida.
Artículo 40. Revision municipal.
1.- Todo autotaxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 36 de esta Ordenanza.
2.- Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses. Estas revisiones anuales, destinadas a comprobar el buen estado de conservación, seguridad y limpieza interior y exterior se realizarán por los Servicios técnicos del Ayuntamiento.
3.- Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentra afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción grave.
4.- En cualquier momento la Administración Municipal podrá disponer la realización de revisiones extraordinarias de todos o alguno de los vehículos.
Artículo 41. Aspecto exterior.
1.- Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco.
2.- Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, el número de licencia a la que se encuentre afecto.
3.- El dispositivo que llevarán en el exterior del vehículo irá colocado sobre el techo haciendo ver claramente a los usuarios el estado de “libre” u “ocupado” del vehículo. En una franja de color morado de nueve centímetros de ancho, que llevarán a la altura de la manecilla de apertura de las puertas delanteras, llevarán insertado el número de licencia, empleando para ello cifras de al menos cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en color amarillo. El material para dichas franjas podrá ser en pintura, pegatina o banda imantada.
Artículo 42. Taximetro.
Los autotaxis deberán llevar incorporado un taxímetro, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte iluminándose tan pronto se produzca la “bajada de bandera”.
Artículo 43. Publicidad.
1.- Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.
2.- Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de distintivo a los vehículos y que el Ayuntamiento podrá determinar en cada momento.
3.- En el caso de que por la Administración Municipal se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso autorización para cada caso concreto bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.
CAPÍTULO VIII. DE LAS TARIFAS
Artículo 44. Régimen tarifario.
Los vehículos autotaxis estarán, en lo referente al servicio urbano, sujetos al régimen tarifario que apruebe la Comisión de Precios de la Junta de Castilla y León, previo informe del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/1987, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya.
Artículo 45. Tarifas urbanas e interurbanas.
1.- Los servicios interurbanos de autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas, que deberán llevar expuestas en sitio visible para el usuario.
2.- El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites de la Ciudad a partir de los cuales deberán aplicarse las tarifas interurbanas.
Artículo 46. Obligatoriedad de las tarifas.
Es obligada la observancia de las tarifas preceptivas tanto para los conductores como para los usuarios del servicio público de autotaxi.
Artículo 47. Revisión de tarifas.
Las tarifas vigentes podrán ser revisadas de oficio o a instancia de parte interesada. Se entienden legitimadas a efectos de instar la revisión las asociaciones profesionales representativas del sector.
Artículo 48. Normativa de las tarifas.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
CAPÍTULO IX. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 49. Inspección.
1.- Sin perjuicio de la competencia de otras Administraciones Públicas, corresponde al Ayuntamiento la vigilancia e inspección del servicio municipal de transporte de viajeros en vehículos autotaxi.
2.- La inspección del servicio se llevará a cabo por funcionarios técnicos con atribuciones en materia de tráfico y transporte así como por parte de la Policía Municipal.
3.- Los conductores de los vehículos facilitarán al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los vehículos y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a esta Ordenanza.
4.- El personal de la inspección podrá requerir la presentación de los documentos a que se refiere el apartado anterior en las propias dependencias de la Administración Municipal únicamente en la medida en que esta exigencia resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación en materia de transportes.
5.- Las actuaciones del personal de la inspección se reflejarán en actas que recojan los antecedentes o circunstancias de los hechos que motiven la actuación inspectora, las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados.
6.- En casos de necesidad, para un eficaz cumplimiento de su función, los miembros de la inspección podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía Municipal.
Artículo 50. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes de viajeros en vehículos autotaxi, corresponderá al autor del hecho en que consista la infracción con las especialidades contenidas en el artículo 37 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
Artículo 51. Procedimiento.
1.- El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2.- En todo lo concerniente a la prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones serán de aplicación las normas vigentes que sobre estas materias establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
Artículo 52. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte urbano de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 53. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 40 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, incluidas las siguientes:
1. La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia municipal de autotaxi o cuando la misma haya caducado o se haya revocado o retirado.
2. La utilización de licencia expedida a nombre de otra persona o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del titular de la licencia o del conductor contratado al efecto.
3. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas.
4. La comisión de infracciones penales con motivo de la prestación del servicio objeto de esta
Ordenanza.
5. Carecer de seguro obligatorio del automóvil
6. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
7. En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, intercambiar los conductores asalariados adscritos a cada licencia.
Artículo 54. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las tipificadas en el artículo 41 de la Ley 15/2002, de 28 de
noviembre, Urbano y Metropolitano de Castilla y León, incluidas las siguientes:
1. La prestación del servicio con vehículo distinto al adscrito a la licencia salvo en caso de avería en la forma regulada en esta Ordenanza.
2. El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación al ejercicio de la profesión de taxista, así como la prestación de servicios no amparados por la licencia municipal.
3. La falta de inicio del servicio una vez autorizado y/o la paralización del mismo en los plazos establecidos, sin causa justificada.
4. La negativa u obstaculización a los usuarios de la disposición de la documentación destinada a quejas y reclamaciones relativas al servicio.
5. El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento.
6. La desatención de las solicitudes de servicio de los usuarios y el abandono de los viajeros sin prestar totalmente el servicio para el que fuera requerido, salvo que concurra alguna de las circunstancias justificativas previstas en esta Ordenanza.
7. El incumplimiento del régimen tarifario.
8. La realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados, lesivos económicamente para los intereses del usuario o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada.
9. La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al viajero que hubiera contratado el servicio, excepto en el caso de que se esté enseñando a un trabajador y habiéndose informado previamente al cliente éste no pusiera objeciones a dicha circunstancia.
10. La contratación individual por plaza de la capacidad del vehículo, fuera de los supuestos contemplados en la normativa de aplicación.
11. El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
12. La retención de cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
13. La carencia de taxímetro y/o indicativo superior, su no utilización o su inadecuado funcionamiento, así como la carencia, falseamiento o manipulación de cualquier instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, y el no sometimiento de tales instrumentos o de los vehículos a las revisiones preceptivas.
14. La recogida de viajeros fuera del término municipal, salvo en los supuestos autorizados en la normativa de aplicación.
15. La no suscripción de los seguros que haya obligación de contratar, según lo establecido en la normativa específica de aplicación.
16. El transporte de mayor número de viajeros de los autorizados.
Artículo 55. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las tipificadas como tales en el artículo 42 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, incluidas las siguientes:
1. La realización de servicios sin llevar en el vehículo la documentación que se exige en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
2. No llevar en lugar visible la documentación cuando exista la obligación de hacerlo.
3. La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos de los que preceptivamente haya de ser informado.
4. El trato desconsiderado a los usuarios o a terceros, cuando por su levedad no deba ser sancionado como falta grave.
5. El descuido en el aseo personal del conductor así como en la limpieza interior y exterior del vehículo.
6. No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de veinte euros.
Artículo 56. Sanción infracciones leves.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.
Artículo 57. Sanción infracciones graves.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
Artículo 58. Sanción infracciones muy graves.
1.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros.
2.- En caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.
Artículo 59. Cuantia de la sanción.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, y el beneficio ilícitamente obtenido.
Artículo 60. Medidas accesorias.
Para la imposición de medidas accesorias, suspensión, retirada temporal o definitiva y revocación de las licencias de autotaxi o del permiso municipal de conductor así como para la valoración de la reincidencia se aplicará lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Las variaciones introducidas por esta Ordenanza que perjudiquen derechos adquiridos, no tendrán efecto retroactivo.
Disposición derogatoria.
A su entrada en vigor quedará derogado el "Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Autotaxis y otros Automóviles Ligeros" y cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado.
Disposiciones finales.
Primera.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda.
Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.


