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REQUISITOS PARA LA TRANSMISIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXI EN EL A.P.C DE MADRID.


  • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
  • Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad., o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
  • Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
  • Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.
  • Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan con los requisitos previstos en el capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público en Automóviles de Turismo y no superen la antigüedad de dos (2) años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.
  • Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del mencionado Reglamento, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.
  • Tener cubierta una cuantía no inferior a 50.000.000 euros su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte.
  • Tener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en los números 2, ó 3, del artículo 11 de dicho Reglamento.

NORMATIVA REGULADORA:
  • Decreto 74/05 de 20 de Julio que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. (Artículo 10 al 17). B.O.C.M., número 184 de 04 de Agosto de 2005.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler. Redacción vigente por acuerdo pleno de 22 de Diciembre de 2008.
  • B.O.C.M., número 309 de 29 de Diciembre de 2008.


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