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*.- La juez considera que se trata de imprudencia grave porque el conductor es un profesional del volante.
El juzgado de lo penal número 1 de Badajoz ha condenado a tres meses de prisión al taxista Antonio B. Z., de 66 años de edad, tras quedar probado que el 26 de agosto de 2008, a las 19.30 horas, provocó un accidente de tráfico tras saltarse un semáforo en rojo en el cruce de la Nacional V con la carretera de Sevilla.
En la sentencia se indica que ese suceso ocurrió cuando el coche Mercedes Benz del taxista, que circulaba por la Nacional V en dirección Portugal, sobrepasó un semáforo con el disco en rojo y se interpuso en el camino de un Nissan Primera procedente de la carretera de Sevilla que iba a internarse en Santo Cristo de la Paz.
El conductor de ese segundo vehículo intentó esquivar el taxi pero no pudo evitar la colisión, un choque en el que resultó lesionado el conductor del Nissan Primera, quien sufrió un traumatismo en el pie izquierdo que tardó en curar 90 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones. Igualmente sufrió lesiones de menor importancia la madre del conductor, aunque no quiso ser atendida y tampoco realizó reclamación alguna.
La Fiscalía imputó al conductor del taxi un delito de lesiones por imprudencia que ha quedado probado en el juicio. La titular del penal número 1 fundamenta la sentencia argumentando que «la no observancia de un semáforo, pasándolo en rojo, supone una negligencia de suficiente gravedad para ser considerada como delito».
Luego añade que «el hacer caso omiso a un semáforo en cruce de varias vías, tratándose de un profesional de la conducción, en modo alguno puede ser considerado como una imprudencia leve, ya que no estamos ante una distracción o una pequeña desatención en la conducción, sino ante la omisión de la más mínima diligencia exigible».
El veredicto dedica una parte a la valoración de la prueba y expone los distintos testimonios recogidos acerca del hecho. Entre ellos figuran el del acusado (indicó que era él quien tenía el semáforo en verde), el de un testigo (dio esta misma versión) y el del pasajero del taxi (también dio la razón al taxista. Sin embargo, la juez no concede suficiente credibilidad a estas declaraciones y sí da por válida la versión del conductor del Nissan Primera.
Por este motivo condena al taxista por un delito de lesiones por imprudencia grave y le impone tres meses de prisión y la privación del carné de conducir durante un año y un día, una sentencia que aún no es firme y contra la que cabe apelar ante la Audiencia Provincial.
En la sentencia se hace constar que la aseguradora del taxi abonó al herido en el accidente 4.722 euros por los daños y perjuicios que sufrió en este accidente.
FUENTE: http://www.hoy.es
Publicado el 27/01/2012